REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 31 de mayo de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001079
ASUNTO : LP01-P-2022-001079

Visto que en fecha 30 de mayo de 2023, el Abg. HORACIO ARAQUE, con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano JESÚS LEONARDO DÁVILA LOBO, solicitó la nulidad absoluta conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

.- En fecha 28 de julio de 2022 el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 06 de esta sede judicial, celebra audiencia en la cual declaró con lugar la solicitud de calificar la aprehensión en situación de flagrancia en contra del ciudadano Jesús Leonardo Dávila Lobo, por encontrarla presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, acordando el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así como también acordó la extracción de contenido al teléfono celular incautado.

.- En fecha 31 de enero de 2023 la Fiscalía Décima Sexta presentó acusación en contra del ciudadano Jesús Leonardo Dávila Lobo, por encontrarla presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

.- En fecha 28 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 06 de esta sede judicial, celebra audiencia preliminar, en la cual declara sin lugar la solicitud fiscal, de remitir oficio sobre extracción de contenido de teléfono, y admite la acusación fiscal, admite las pruebas promovidas y ordena la apertura a juicio oral y público.

.-En fecha 17 de mayo de 2023 este juzgado de juicio le da entrada a la causa y fija juicio oral y público.

MOTIVACIÓN

Al revisar minuciosamente las actuaciones en el presente caso, observa quien aquí decide que efectivamente el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 06, al término de la audiencia de presentación de detenido, acordó la extracción de contenido del teléfono celular incautado en el procedimiento policial, librando la correspondiente boleta de libertad mas no así el correspondiente oficio, de lo cual se evidencia en la nota secretarial (f. 28). Ahora bien, a los folios 29 al 31, consta auto fundado del tribunal, motivando las decisiones tomadas en esa audiencia de presentación de detenido, en cuya nota secretarial consta que libró boleta de notificación N° 12.046 y oficios Nos. 10605 y 10606, dirigidos ambos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el primero de ellos a los fines de que fuesen extraídos el contenido del teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SM-J727T1, SW: J7271UVU1AQG1, imei 3518080902153932, batería marca SAMSUNG, serial BD1J916BS/2-B, chip afiliado a la empresa telefónica Movistar 8958042200116994303, que se encuentra bajo cadena custodia N° EPB0055-/2022, EPB0056/2022, por lo que, mal puede esta juzgadora decretar la nulidad de las actuaciones, cuando tal extracción fue promovida como prueba en el escrito acusatorio, para ser evacuado en un eventual juicio oral y público.

De acuerdo con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las nulidades absolutas son aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, por lo que cualquier acto cumplido en contravención o con inobservancia al Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República de Venezuela y demás leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no pueden ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, a manos que el defecto haya sido subsanado o convalidado. En el presente caso, no se evidencia que se haya infringido alguna garantía o derecho fundamental del acusado, pues desde el inicio del proceso ha tenido conocimiento de la solicitud de la extracción de contenido del teléfono, y que de llegar las resultas de dicha experticia, deberá evacuarse en el juicio oral y público, por lo que –se insiste- decretar la nulidad no solo podría generarle un perjuicio al acusado sino además, sería una reposición inútil, contrario a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a tales consideraciones, y siendo obligación de este juzgado resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, a los fines de que la causa pueda discurrir hasta su terminación sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales de las partes, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el Abg. HORACIO ARAQUE, con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano JESÚS LEONARDO DÁVILA LOBO, ello por cuanto no se aprecia violación al debido proceso ni al derecho de la defensa que le asiste al acusado de autos. Así se decide.

Se mantiene la convocatoria al juicio oral y público para el VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (28-07-2023) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), para lo cual se acuerda citar a los órganos de prueba, en virtud que se omitió tal orden. Cúmplase.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el Abg. HORACIO ARAQUE, con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano JESÚS LEONARDO DÁVILA LOBO, ello por cuanto no se aprecia violación al debido proceso ni al derecho de la defensa que le asiste al acusado de autos. SEGUNDO: Se mantiene la convocatoria al juicio oral y público para el VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (28-07-2023) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), para lo cual se acuerda citar a los órganos de prueba, en virtud que se omitió tal orden.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 y 51 Constitucional, y los artículos 157, 174 y 175 del texto adjetivo penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cítense a los órganos de prueba. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

EL SECRETARIO,


ABG. HUMBERTO ARANDA.

En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas Nros. ____________________ __________________________________.
Conste, Sría.