REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDADPENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Mayo del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8587-2023.
ADOLESCENTE: ANDY DANIEL PABON PAREDES.
DELITO:ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), EN GRADO DE CO-AUTORIA
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión vía excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 236, último aparte del Código Penal, que fuere autorizada vía telefónica, y fundamentada en fecha Ocho de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, por este Tribunal, librada al adolescente imputado ANDY DANIEL PABON PAREDES, y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron: el Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, la Defensa Pública Abogada Etanislada Molina. Igualmente analizados y valorados como fueron los elementos de convicción que conforman la presente causa, y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a decidir sobre mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES.
PUNTO PREVIO

La solicitud realizada vía excepción, por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en fecha Ocho de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, siendo las tres y treinta y cuatro de la tarde, a quien suscribe, debido que actuando en ese acto como Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 37 numeral 10 ejusdem, artículo 111 numerales 8 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 559, 581, literales a, b, c, d y e, y el 628 parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto del escrito presentado, en esta misma fecha (09-05-2023), inserto a los folios (04 al 06) por el prenombrado representante Fiscal, con la finalidad de sustentar el requerimiento de la SOLICITUD DE DETENCION PREVENTIVA POR VÍA EXCEPCIÓN, que se solicitara en fecha 09-05-2022, a las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 AM), de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en dicho escrito y solicitando se decrete Orden de Detención Preventiva por vía Excepción, en contra del adolescente: ANDY DANIEL PABÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.754, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento: 09-06-2005, de 17 años de edad, , de estado civil soltero, tercer año, hijo de Lizbeth Pabón Paredes (v) y José Paredes (V) residenciado en Sector la Mutus bajo, casa S/N. al lado del Liceo: “Unidad Educativa Mutus- Pueblo Llano”, Parroquia Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero. Teléfonos: 0424-7410855 (mamá); señalando que existen fundados elementos de convicción que lo sindican como presuntamente autor o partícipe en la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En la citada fecha 09 de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, se recibe por ante este Tribunal de Control Nº 01, actuaciones relacionadas con la Investigación Nº MP-83157-2023, de parte del Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual anexan escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad,

En la citada fecha 09-05-2023, con las actuaciones fiscales, se recibieron actuaciones, procedentes procedente del Comando de Zona Nro. 22, Destacamento Nro. 221, Tercera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, , en la cual ponen a disposición de este Tribunal, al adolescente ANDY DANIEL PABON PAREDES, quien fue aprehendido por dichos funcionarios Efectivos Castrenses, según consta del contenido del Acta de Investigación Nro. SIP-1400, de fecha 09-05-2023, inserto a los folios (41 y 42), hecho lo cual, este Tribunal, fijó audiencia para el día 10-05-2023, a la tres de la tarde, a los fines de realizar la respectiva Audiencia de Imponer la respectiva Orden de Aprehensión del mencionado adolescente, librada por este tribunal, como ya se mencionó anteriormente, en fecha 10 de Mayo del año en curso.

De la audiencia realizada

El día 10 de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al adolescente ANDY DANIEL PABON PAREDES, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 08 de Mayo del año en curso, donde el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ratificó su solicitud de privación de libertad en contra del prenombrado imputado: ANDY DANIEL PABON PAREDES, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña de la niña Marilecny Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad, se le concedió el derecho de palabra al imputado, ANDY DANIEL PABON PAREDES, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la figura de la Admisión de Hechos, y concedido como fue el derecho de palabra, manifestó su deseo en no declarar.
DECISION
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión. Señalándose de la siguiente manera, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: Impone al adolescente ANDY DANIEL PABÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-31.092.754, de la Orden de aprehensión acordada vía excepción al Ministerio Público y acordada por el Tribunal, en fecha 09-05-2023.-

SEGUNDO:Se comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ANAL (VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE) previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad,, conforme a lo presentado por el Ministerio Público.-

TERCERO:Este Tribunal Comparte lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda para el adolescente ANDY DANIEL PABÓN PAREDES, Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencia de la Sala de Casación Penal N° 58 de fecha 19-07-2021, por considerar que están dados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, en consecuencia líbrense la respectiva boleta de prisión preventiva de libertad que será remitida anexa al oficio dirigido a la Entidad de Atención y Control de Varones de esta ciudad adscrita al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, informándole de lo acontecido en esta audiencia y garantizar la permanencia del adolescente en esa Entidad de Control Varones.
CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública de la práctica de experticia y Psiquiátricas y Psicológica través del SENAMECF-MERIDA, para el adolescente ANDY DANIEL PABÓN PAREDES, conforme el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio.
QUINTO: Se acuerda la realización de la audiencia de Prueba Anticipada Anticipada, en la modalidad de “Camara de Gessel”, de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada en la Medicatura forense, la cual se comunicara este tribunal y se le indicara a las partes aquí presentes la fecha de la misma, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de traslado al adolescente dirigida al organismo aprehensor a los fines de que lo trasladen a la fecha indicada por SENAMECF a la referida sede.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad previsto en el artículo 582, por cuanto los elementos presentados por el Ministerio Publico se subsumen a los hechos narrados por el representante Fiscal.-
SEPTIMO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Publico a favor de la víctima y sus representantes Marinela Pabón Paredes y MarilecnyJiret Rodríguez Pabón (niña victima), previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, el tribunal deberá librar boleta de notificación a los ciudadanos: Ysarrael Pabón Valencia, YoselinNakary Tapia y Lizbeth Pabón Paredes, de no acercarse a la víctima y sus representantes ni por si ni por terceras personas, para que tengan conocimiento de las obligaciones que se están acordando en esta audiencia.
OCTAVO: Declara con lugar el procedimiento ordinario señalando a las partes el lapso establecido, debiendo presentarse la acusación en un lapso de (10) días para garantizar el debido proceso.-
NOVENO.-. Quedan Notificados todas las partes presentes en sala Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, La defensa Pública, el imputado con la firma de la presente acta.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo



JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA