REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Mayo del año 2023
213° y 164°
CAUSA N° C1-3319-2011
ADOLESCENTE: JHODILMAR HISMAURIS VERA GONZALEZ
VICTIMA: YOLANDA YOLIBETH HIDALGO ROSALES
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, cursante a los folios Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Cinco (45) con sus respectivos vueltos, suscrito por el Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de: JHODILMAR HISMAURIS VERA GONZALEZ, (adolescente para la fecha de los hechos); de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111, numeral 7°, 302 y 300 ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la investigación se inició por la presunta comisión del delito contemplado en el Código Penal, como lo es: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: YOLANDA YOLIBETH HIDALGO ROSALES.
LOS HECHOS
Se desprenden de acta de exposición ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar, donde la adolescente YOLANDA YOLIBETH HIDALGO ROSALES, expone que se encontraba saliendo del Colegio La Presentación, aproximadamente a las cinco y quince minutos horas de la tarde (05:15 PM.), donde bajaba un taxi de color blanco, es ahí cuando se bajan cuatro adolescentes mujeres, con uniforme de Premilitar del Liceo Ezequiel Zamora, quienes llevaban la cara tapada, la agarraron del pelo y la obligaron a subir al taxi. Una vez dentro le golpearon la cabeza, le aruñaron la cara, le daban patadas y le decían que la iban a matar por haberlas denunciado en LOPNNA, logrando la victima reconocer la voz de la adolescente JHODILMAR VERA, seguidamente le quitaron el celular, y a este lo despojaron de la pila y el chip. Posteriormente la dejaron tirada en la entrada de Agua Linda, en la Parroquia El Llano, donde le tiraron tierra en los ojos y le dieron dos patadas en el estómago. Hecho ocurrido el día 10-05-2011 en Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, la investigación se inició por la presunta comisión del delito anteriormente señalado: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano en perjuicio de: YOLANDA YOLIBETH HIDALGO ROSALES; es así que el primer aparte del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, en observancia a lo establecido en el Artículo 108 establece la prescripción de la acción penal, por transcurrir el tiempo. Así mismo, el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración.
En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 10-05-2011, y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor a DOCE (12) AÑOS, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. Tiempo este que según el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra prescrita, el cual establece en relación al cálculo de la prescripción de la acción penal lo siguiente: “La acción prescribirá a los diez años en caso de hechos para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los cinco años cuando se trate de otro hecho punible, salvo aquellos casos en que la prescripción sea más favorable, según prevé el Artículo 90 de esta Ley y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”, es por ello que al remitirnos al lapso que dispone el artículo 108 del Código Penal, en razón a las garantías que amparan a los adolescentes, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 90 y 537 de la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y observando que para la fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido para intentar la acción, tal y como se explanó anteriormente, razón por la cual la representación fiscal, consideró procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
En atención al contenido de la norma citada este Tribunal considera que existe una causa de extinción, como consecuencia de la Prescripción de la Acción Penal a favor de la mencionada joven adulto: JHODILMAR HISMAURIS VERA GONZALEZ, (adolescente para la fecha de los hechos), lo que conlleva al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del Artículo 49 Ejusdem, y el artículo 615 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 90 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA JOVEN ADULTO: JHODILMAR HISMAURIS VERA GONZALEZ, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-25.154.158, por cuanto la acción penal prescribió, de conformidad con el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del Artículo 49 Ejusdem, y el artículo 615 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 90 Ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA