REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 16 de Mayo del año 2023
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8178-2020

ADOLESCENTE: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ .
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS:

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, esta Juzgadora, procede a dictar sentencia sancionatoria en contra del joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, (adolescente para la fecha de los hechos) y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL SANCIONADO:
MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-28.729.836,venezolano, natural de Tovar estado Mérida, 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 02-04-2004, profesión u oficio puliendo carros en Tovar, hijo de José Agustí Soto , (V) y Rosibel Mariani Rodríguez Ramírez (V), domiciliado en Sector El Corozo, calle los Corredores, casa S/N, en la salida de Zea, al lado de la carnicería “SOLO CARNES” Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. Domicilio En Mérida: Sector Campo de Oro, al lado de la panadería, casa azul, calle principal. Teléfono: 0426-3756455 (PROGENITORA Sra. Rosibel Mariani Rodríguez.

DELITO
• ULTRAJE A FUNCIONRIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal vigente.
• En este sentido, el artículo referido artículo, dispone:
“El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses”.


ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA:
En la audiencia de fecha Once de Mayo del año en curso, se le impuso al prenombrado joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de la Orden de Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librada por este Tribunal, en fecha Diecisiete de Abril del presente año, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra al defensor público Abg. Edwin Rodríguez manifestó lo siguiente:“…el joven imputado se irá a Juicio y en el inicio de Juicio dirá si admite o no los hechos. Es todo”. Concedido el derecho de palabra al Imputado Miguel Arcángel Rodríguez Ramírez, quien manifestó sin coacción alguna: “ADMITO LOS HECHOS”.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Despacho Fiscal, dio inicio a la investigación Penal Nro. MP-44477-2020, por cuanto en fecha Diecinueve de Febrero del año Dos Mil Veinte, aproximadamente a las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Tovar, encontrándose en labores de patrullaje por el sector El Añil, calle El Boulevar, vía pública, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, observaron a dos sujetos del género masculino, quienes se encontraba sentados al borde de la acera, una vez abordados por la comisión y plenamente identificados como funcionarios se les solicitó su documento de identificación a lo cual respondieron no poseer, acto seguido los sujetos tomando una actitud hostil y violenta comenzaron a vociferar palabras obscenas hacia la comisión, por lo que se les pidió que desistieran de su actitud violenta, haciendo caso omiso y emprendiendo huida con destino desconocido, posteriormente de una persecución se logra capturarlos y neutralizarlos, motivo por el cual quedan detenidos preventivamente y puesto a la orden del Ministerio Público, quedando identificados como MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ.
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DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal tomando en consideración los hechos y los elementos de convicción recabados durante las dos investigaciones, así como al concatenar los medios de prueba propuestos, determinan que el joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, cometió el ilícito penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, acusó al el joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ (adolescente para la fecha de los hechos), suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal Vigente.
Así las cosas, para analizar la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público referida el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, ordinal 1° del Código Penal Vigente, resulta necesario observar los hechos supra explanados, y de esta manera se constata que los elementos de convicción recabados durante la investigación, así como al concatenar los medios de prueba propuestos, recabados por el órgano aprehensor, determinaron que el prenombrado MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, cometió el ilícito penal.

Habida cuenta de ello, al concatenar tales circunstancias con los supuestos descritos en el mencionado dispositivo legal, aprecia esta Juzgadora que efectivamente, en el caso de marras, nos hallamos ante la comisión de los delitos anteriormente mencionados por parte del prenombrado adolescente.

D I S P O S I T I V A:

Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el joven adulto de autos: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.729.836, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 17-04-2023 en contra del prenombrado joven adulto, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 99 y 100 y su vuelto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.


SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.729.836..-

TERCERO:Seguidamente, la ciudadana Jueza impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso, concedió el derecho de palabra al joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.729.836,manifestó en forma clara: “ADMITO LOS HECHOS Y LE PIDO AL TRIBUNAL ME IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE EN ESTA AUDIENCIA”. Una vez escuchado lo manifestado por el prenombrado joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y visto que en la audiencia Preliminar de fecha 05-03-2021, se admitió totalmente la acusación Fiscal en contra del prenombrado adolescete y teniendo en cuenta la finalidad y principios del proceso penal juvenil, tal y como lo establecen los artículos 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo fin es esencialmente educativo, debiendo ser complementado con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tomando en consideración, además los principios orientadores como son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del procesado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; teniendo en cuenta la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que el acusado ha participado en el acto delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad de los adolescentes. Visto lo manifestado por el mencionado joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, se DICTA SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, NUMERAL 1° del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.-Por consecuencia, SE LE IMPONE LA SANCIÓN la cual con base a lo establecido en el artículo 582 literal “b” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en la obligación de incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona… a programas de prevención e inclusión social ejecutados por entes responsables, una vez cumplida la sanción impuesta, por el tiempo que resulte de la rebaja aplicable al lapso máximo requerido por el Ministerio Público de UNO (1) año, presentado en el escrito acusatorio en fecha 13-01-2021 para la audiencia preliminar en cuyo caso el Tribunal para establecer la rebaja respectiva toma en cuenta lo que al respecto establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo que ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la rebaja aplicable en el procedimiento por admisión de los hechos en el proceso penal de adolescentes, estimando el carácter educativo de este proceso, para buscar la reinserción y resocialización del precitado procesado, considerando pertinente en el caso de marras la rebaja a una mitad, y en tal sentido se le impone la sanción relativa por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES SERVICIO COMUNITARIO, que deben ser cumplidas por el procesado SIMULTANEAMENTE. Servicio Comunitario, que deberá cumplirá en esta sede Judicial.-

CUARTO:COSTAS PROCESALES: el prenombrado adolescente queda exento de las costas procesales, en virtud de la gratuidad del proceso, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

QUINTO: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines del ejecútese de la sentencia.-

SEXTO: Quedan legalmente notificados la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, la Defensa Pública, el procesado en conocimiento de la decisión aquí dictada.- Decisión que se fundamentará por auto separado en los mismos términos ya señalados, dentro del lapso de ley correspondiente, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que ello requiera notificación alguna..

SEPTIMO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537, 570, 578, 579, 583, 603, 604, 605, 620, (literales b y c), 621, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 165, 308, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 222.1 del Código Penal vigente.

En la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Dada, firmada, sellada y refrendada. Diarícese y cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA