REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 16 de Mayo del año 2023.
213º y 164º
CAUSA Nº C2-3353-2011
DECISION DE NEGATIVA DE DICTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA DE LA SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, cursante al folio Treinta y Uno (31) con su respectivo vuelto, suscrito por el Abogado: Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de: ENDER ALFREDO GALVAN MENDEZ, LUIS ARMANO GALVAN MENDEZ Y LEONARDO SANCHEZ MOLINA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111, numeral 7°, 302 y 300 ordinal 1°ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el Ministerio Público, en su apartado Razones de Derecho: “Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta representación fiscal considera que la presente investigación se inició por la presunta comisión del delito de RIÑA 2DO SUPUESTO previsto en el artículo 425 del Código Penal, no menos cierto es, que de las presentes actuaciones se evidencia que el hecho ocurrió el día 07-06-2011, sin que hasta la presente fecha se haya presentado ninguna causa interruptiva de la prescripción ordinaria (art. 110 Código Penal)…”
Ahora bien, en dicho escrito, igualmente la representación fiscal, en el aparte de PETITORIO, manifiesta que: “De conformidad con lo establecido en el articulo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 45, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 581, litera d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente solicitamos de usted, se sirva declara el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa en favor del adolescente ENDER ALFREDO GALVAN MENDEZ, LUIS ARMANDO GALVAN MENDEZ Y LEONARDO SANCHEZ MOLINA (plenamente identificado), seguida por el delito de ROBO ARREBATÓN, en la causa N° MP-14F12-0027-2011 y C2-3353-11 de ese tribunal (…)” (subrayado y destacado por el Tribunal)
RAZONES DE DERECHO
Como consecuencia de ello y, visto que en Gaceta Oficial de esta República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 6.644 de fecha 17-09-2021, fue publicada la actual Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su Capítulo IV De los Actos Conclusivos, en el que establece expresamente en relación a los Requisitos, en su Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada,
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión con indicación de las disposiciones legales aplicadas,
4. El dispositivo de la decisión.”
Esta Juzgadora, previo análisis observa, que dicho escrito Fiscal de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, contiene incongruencia, inconsistencias, en el extenso de dicha solicitud, razones por las cuales este Juzgado, acuerda devolver la presente causa en original a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DEVUELVE LA PRESENTE CAUSA, A LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR PRESENTAR EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA, A LOS FINES QUE LA CITADA FISCALIA, MEDIANTE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA PETICIÓN FORMULADA POR LA MENCIONADA FISCALÍA; por cuanto no reúne los Requisitos, exigidos en el Artículo 306 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Regístrese. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA