REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Diecisiete (17) de Mayo del año (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8590-2023.

ADOLESCENTE: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO,
DISTRIBUCION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA)
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenida, el día Lunes, 15-05-2023; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE IMPUTADA:
YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25-09-2006 de 15 años de edad, de ocupación estudiante, de quinto año bachillerato, hijo de Wanda Maryamt Ortega Rojas (v) y Jhonatan Leumin Ortega Rojas (V) domiciliado, El Chama, Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, Calle principal, casa N° 12-058, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0414-9729941 (mamá) 0412-6382788 (Yuneykar Carlimar). Correo electrónico: carlimarortega38@gmail.com y maryamtortega@gmail.com-

IMPUTACION FISCAL

La Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada. Liliana Puentes, en representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público (Unidad del Ministerio Público), explicó los hechos por los cuales le imputa a la mencionada adolescente: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, la presunta comisión del delito CO AUTORA DE TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de drogas, menor cuantía para justificar la medida cautelar para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2. Se precalifique la conducta desplegada por la adolescente en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION, OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de drogas (menor cuantía).- 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia N°1958 de La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Méndoza, en fecha 18-12-2014, cuando se debe determinar, cuándo es de mayor y menor cuantía, la referida norma señala para el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que menor cuantía no amerita la privativa de libertad, es un delito que atenta contra la salud pública, estamos en un tráfico de menor cuantía. 4.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, C, D, G y H”, consistente en la presentación de estar sujeta a la supervisión de un familiar se sugiere ante el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, presentaciones periódicas, cada 8 días, presentación de cuatro (4) fiadores, presentaciones ante el tribunal, presentar un proyecto extra cátedra relacionado con el tema de Estupefacientes, prohibición de salir de la jurisdicción del estado Mérida y del país sin autorización del tribunal, solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas .-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 13-05-2023, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrada la adolescente YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Belén con sede en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

DE LO PLASMADO EN LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. EPB-0019-2023, POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA-CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA-ESTACION POLICIAL BELEN

“(Omissis…) “En esta misma fecha, Trece (13) de Mayo del año 2023, siendo las 06:00 horas de la tarde; se presentaron por ante el Despacho Policial, los funcionarios policiales: COMISIONADO (IAPEBM) FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN, SUPERVISOR AGREGADO (IAPEBM) JOSE MENDEZ, SUPERVISOR (IAPEBM) JOSE DANIEL LOPEZ, SUPERVISOR (IAPEBM) FRANCISCO RIVAS ALBORNOZ, OFICIAL DEGLIS DAVILA (ADSCRITO A LA ESTACION POLICIAL BELEN), OFICIAL JEFE CARLOS GUTIERREZ (ADSCRITOS AL SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL), OFICIAL JEFE ELIANA LABRADOR, OFICIAL JEFE VICTORIA ANDREINA VASQUEZ ESCALONA (ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE MOTORIZADO) quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127, 191 y sus numerales, 234, 266, 385 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas y artículo 34 de la Ley Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: “En el marco de la Operación Escudo Bolivariano, Gran Misión Cuadrantes de Paz, en apoyo al cuadrante de seguridad y paz número 08, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente del presente día, mes y año, se constituye la comisión policial arriba descrita en conjunto con los Abogados Alejandro Márquez, cédula 16.201.501, IMPRE 130632, Defensor del Pueblo en el estado Bolivariano de Mérida, Abogado José Luís Sánchez, cédula 10.102.560, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado JONATHAN ALEXANDER SUAREZ GIL, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de practicar orden de allanamiento signada con el número LP01-P-2023-000470, emitida por la ciudadana Abogada Yaneth del Carmen Medina Sánchez, Juez de Control número 03 del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dirigida a los ciudadanos: YUSET YESENIA SANTIAGO JOSE SULBARAN ALIAS CHEO CULO Y OTRO POR IDENTIFICAR, hacia la siguiente dirección Barrio Campo de Oro, pasaje Manuel Eloy Calderón, denominado el tigre de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Mérida, inmueble de tres (03) niveles, construidos en material bloque cemento, revestida su fachada en pintura de color azul y tablilla (ladrillo), sin número visible para lo cual se ubicaron a los ciudadanos LEANDRO, JORGE Y MIGUEL, datos completos se mantienen en reserva según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin que fungieran como testigos de dicha actuación policial que se llevaría a cabo, donde una vez en el sitio acompañados de los ciudadanos testigos la comisión policial, procede a tocar la reja principal de acceso observando que al momento la puerta traspuesta a la reja se encontraba abierta y luego de los llamados, una persona de sexo femenino en veloz carrera cierra la misma, por lo que se hace el llamado policial para que procedieran a abrir la puerta, sin embargo, no se lograba que los ocupantes del inmueble desplegaran tal acción, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a tocar en tres oportunidades la puerta de la vivienda y a manifestar de viva voz tener a la mano orden de allanamiento y estar debidamente autorizados para ingresar a la vivienda, desatendiendo a dicho llamado, por lo que en presencia de los ciudadanos testigos y personas presentes es necesario hacer uso de la fuerza física para dar cumplimiento a la orden judicial con una herramienta tipo pata de cabra, realizando la comisión las actuaciones correspondientes para lograr que la reja que protegía la entrada a la residencia fuese abierta, momento en el cual hace acto de presencia un ciudadano de sexo masculino, quien manifestó hablar dentro del inmueble más sin embargo, no poseer llaves, quedando identificado como YONATAN ENRIQUE OSTO SANTIAGO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.110.452, DE 20 AÑOS DE EDAD, seguidamente y luego de un aproximado de treinta minutos se logra abrir la reja e ingresar a la vivienda, puesto que las personas que se encontraban dentro, luego de percatarse que se ingresaría por la fuerza, dada su negativa a dispensar la atención a la comisión abrieron la puerta que era protegida por la reja, siendo atendidos por una ciudadana de sexo femenino, a quien se le explicó el motivo de la presencia, quedando identificada como ORTEGA SANTIAGO YUNEYKAR CARLIMAR, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-32.598.806, NACIDA EN FECHA 26/09/2006, DE 16 AÑOS DE EDD, persona a quien el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, procede a preguntar sobre la presencia de la ciudadana YUSET YESENIA SANTIAGO y el ciudadano JOSE SULBARAN ALIAS CHEO CULO, manifestando estar presente la ciudadana Yuset, quien baja del primer nivel del inmueble y posterior a su presencia se solicita su documentación, quedando identificada como YUSET YESENIA SANTIAGO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.295.621, NACIDA EN FECHA 21/08/1978, DE 44 AÑOS DE EDAD, acto seguido a su identificación el ciudadano fiscal del Ministerio público, procede a dar lectura de la referida orden de allanamiento, para luego de leer en presencia de los ciudadanos testigos y personas presentes, hacerle la entrega de una copia original fiel y exacta de la misma, solicitando la firma y huella como constancia de haber recibió la misma, acto que realiza con normalidad, seguidamente el ciudadano fiscal del ministerio público, procede a indicar que durante la actuación policial podían ser asistidos por un abogado o persona de su confianza, manifestando que no era necesario, posterior a ello, se procede a preguntar digan ustedes, dentro del inmueble poseen de manera oculta algún arma de fuego sustancias u objetos de interés criminalistico, manifestando los presentes que no, posterior a ello el ciudadano Comisionado (IAPEBM), Franklin Sánchez Guillen, Jefe de la Comisión Policial al momento procede a distribuir a los funcionarios policiales de la siguiente manera: SUPERVISOR AGREGADO (IAPEBM) JOSE MENDEZ, OFICIAL DEGLIS DAVILA, revisores y cadena de resguardo de posibles evidencias de interés criminalistico a ubicar, OFICIAL JEFE (IAPEBM) CARLOS GUTIERREZ, experto técnico (fijación), SUPERVISOR DANIEL LOPEZ Y SUPERVISOR FRANCISCO JAVIER RIVAS ALBORNOZ, seguridad puerta principal, área externa de la vivienda, OFICIAL JEFE ELIANA LABRADOR OFICIAL JEFE VICTORIA ANDREINA VASQUEZ ESCALONA, seguridad de las ciudadanas femeninas presentes, donde una vez distribuidas y asignadas las funciones se procede a dar inicio a la revisión del inmueble por parte del Funcionario Oficial (IAPEBM), DEGLIS DAVILA, iniciando por la parte planta baja desde el fondo hacia el frente, la cual se observa una sala en remodelación, donde se encontraba materiales de construcción, logrando ubicar entre una (01) nevera de color gris y pared lateral lado izquierdo a la entrada de acceso al inmueble frente a la escalera de la referida planta baja Un (01) monedero, semi curo de color negro, contentivo en el comportamiento general de cinco (05) envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético, cuatro (04) de ellos en material sintético transparente y un (01) sintético de color marrón, así como la cantidad de quince (15) envoltorios más pequeños elaborados en material sintético, cuatro (04) trasparentes atadas con hilo de color azul y once (11) color marrón, atados con hilo de color rojo, contentivos de un polvo de presunta droga, donde una vez ubicada la evidencia en mención los ciudadanos presentes comienza a vociferar de manera voluntaria que eso no era de ellos, seguidamente se continua con la revisión y nos dirigimos todos en conjunto al primer nivel sitio el cual está conformado por una habitación en área de cocina, área de baño, sitio en el cual se paraliza un momento la actuación policial a eso de las 12:30 horas de la tarde, para dar acceso al ingreso de las ciudadanas JHEYLEE Y YASENIA, datos completos se mantienen en reserva según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes fueron ubicadas a fin de servir como testigos presenciales a Inspección personal de las referidas ciudadana ya identificadas como ocupantes del inmueble, inspección que estuvo a cargo mediante la formalidad del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal de la funcionaria Policial Oficial Jefe Eliana Labrador, a quienes no se le ubica evidencia de interés criminalistico, pero las mismas poseían consigo teléfonos celulares, posterior a ello, se continua con la inspección del inmueble en dicho nivel, logrando ubicar dentro de la referida habitación habitada por la ciudadana Yuset Yesenia, ubicada seguida de la cocina, mano derecha, específicamente encima de una peinadora de madera, un (01) rollo de cinta para embalar sintética transparente, marca ALIVE y dentro de una caja de cartón, luego realizando la revisión en el área de cocina, dentro de una estante de madera tipo verdurero, es ubicado una (01) balanza electrónica, marca DIGITAL SCALE, de color rosado, contentivo de dos baterías tipo doble AA, marca YU RHINE, de color azul, en esta área de la cocina, permaneció gran tiempo el ciudadano YONATAN ENRIQUE OSTO SANTIAGO, ello por cuanto consideraron que de quedar sola ésta área temían ser objeto de algún hecho en su contra, donde permaneció a su vez el Comisionado (IAPEM), FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN, para resguardar del mismo modo, dicha área. Dada las características del inmueble y para simplificar la actuación, siendo que se encontraban representantes de la Defensoría del Pueblo, Consejo de Protección y Ministerio Público, se permitió que hacía el segundo nivel de dicho inmueble se dirigiese el ciudadano Defensor del Pueblo y el Consejero de Protección en compañía del testigo LEANDRO Y JHEYLEE, así como el funcionario Supervisor Agregado (IAPEMBM), José Méndez, la funcionaria Policial Oficial Jefe Eliana Labrador y la ciudadana ORTEGA SANTIAGO YUNEYKAR CARLIMAR, segundo nivel, el cual lo conforma seguido de la escalera de acceso, dos (02) habitaciones ubicadas a mano izquierda seguida de la escalera y un baño frente a las mismas, nivel el cual es revisado por el funcionario Supervisor Agregado (IAPEBM) José Méndez, quien de igual manera hace la inspección en presencia de testigos presenciales al caso, logrando ubicar específicamente dentro de la primera habitación a mano izquierda, habitada por la ciudadana ORTEGA SANTIAGO YUNEYKAR CARLIMAR, dentro de la primera gaveta de una mesa madera (gavetero) de madrea una (01) tijera metalica con mango sintético de color negro, marca KITCHENAID, así como dos (02) rollos de hilo de color negro y blanco sin marca visibles, luego de esto es ubicado dentro de dicha habitación en el marco de la ventana que da visibilidad al área del callejón dentro de la pared, la cual estaba conformada de bloques con huecos sin rellenar o revestir con cemento, varios recortes de material sintético pequeños en colores negro, anaranjado y blanco. Posteriormente es revisado un tercer nivel, sitio el cual funge como criadero de animales (gallos, gallinas, entre otros), el cual es revisado no ubicando evidencia de interés criminalistico, tercer nivel, al cual arriba toda la comisión actuante en conjunto con los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATAN ENRIQUE OSTO SANTIAGO. Culminando con ello la inspección del inmueble y siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, del presente mes y año, en razón a los hechos narrados y bajo la presunción de la comisión de hecho punible, se procede a la aprehensión de los referidos ciudadanos, habitantes de dicho inmueble, siendo impuestos de sus debidos derechos como ciudadanos (as) aprehendidos según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley de Protección al niño, niña y adolescente, dejando constancia de la colección de los teléfonos celulares de los mismos, los cuales pasarán a formar parte de evidencia de interés criminalistico, descritos como: Un (01) teléfono celular marca REDMI, color negro serial 47651/63R408206, IMEI 1: 865153061311966, IMEI 2: 865153061311974, con tarjeta telefónica afiliada a la tecnología MOVISTAR, serial 895804220016283164, memoria de almacenamiento MICROHC 16 GB, (propiedad de la ciudadana YUSET YESENIA SANTIAGO), un (01) teléfono celular marca Samsung, IMEI 358242/10/753328/9, IMEI: 358243/10/753328/7, SERIAL R9AMC1N9TLJ, con tarjeta telefónica afiliada a la empresa MOVISTR, serial 895804320013801571, memoria de almacenamiento DG 32GB, (propiedad del ciudadano YONATAN ENRIQUE OSTO SANTIAGO), un (01) teléfono celular marca REDMI, modelo DESIGNED BY XIAMI, de color negro, sin serial, Imei tarjeta de telefonía y memoria de almacenamiento visibles (propiedad de la ciudadana (ORTEGA SANTIAGO YUNEYKAR CARLIMAR). De igual manera se deja constancia del resguardo de evidencias físicas a cargo del funcionario Oficial Deglis Dávila, en cumplimiento a las formalidades el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los registros de cadena de custodia de evidencias signadas con los números EPB0020/2023 (PRESUNTA DROGA Y UTENSILIOS DE PRESUNTA ELABORACION DE DROGA) (EPB0021/2023 ( TELEFONOS CELULARES). Del caso se tiene conocimiento al ciudadano abogado JONATHAN ALEXANDER SUAREZ GIL, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida y el ciudadano Abogado Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo del estado Mérida, quienes indicaron realizar las actuaciones policiales correspondientes al caso, se deja constancia del respeto de los derechos fundamentales del ciudadano aprehendido, así como su debido resguardo, se realiza en las instalaciones del Comando General Glorias Patrias, área de resguardo de aprehendidos. De la misma manera, al ser dos Representaciones Fiscales que les corresponde conocer de los hechos narrados, se levantan dos ejemplares originales de la presente acta y demás actuaciones subsiguientes. “(Omissis…) (f. 27 al 29).


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial a la adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 97119-2023, folios (01 y 02).

2. Actas de Investigación Penal Nros. EPB-0017/2023, EPB-0018/2023, EPB-0019/2023, folios (07 y 08, 15, 16, 27, 28, 29 ).


3. Derechos del Imputado, folio (10, 36).

4. Acta de Allanamiento, folio (24 al 26)

5. Actas de Entrevistas Nros. EPB-0013-2023, EPB-0014-2023, EPB-0015-2023, EPB-0016-2023, folios (9 y vto, 18, 19, 20, 37, 38, 39, 40 al 50 )


6. Planillas de Registro de Cadena de Custodia, Nros. PRCC-EPB0018/2023, PRCC-EPB0019/2023, PRCC-EPB0020/2023, PRCC-EPB0021/2023, folios (11 al 13, 56, 57 y vto., 60, 61).

7. Inspección Técnica TEC-LITE-N1-198-A23, anexo a fijación fotográfica, folios (30 al 35)


8. Reconocimiento Legal Nro. 356-1428-1103-2023, folios (52)


9. Experticia Botánica Barrido, Nro. 356-1428-0220-2023, folio (58 y vto.)

10. Reconocimiento Legal Nro. 9700-0314-AT-2023-079, folio (62).


11. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 356-1428-2021-2023, realizada al adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, folio (55).



DEL IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos a la adolescente: YUNEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo de “DECLARAR” y lo hizo en los siguientes términos:
“ me encontraba en la vivienda cuando los oficiales llegaron no había llegado el fiscal, ellos llegaron dándole duro a la puerta, dándole la puerta del sótano, yo cierro la puerta de la propiedad, la dueña se estaba bañando, bajo con llaves, la reja ya tenía la cerradura para un lado intentamos varias veces y la dañaron, pasan alrededor de 15 oficiales, detrás del fiscal habían dios testigos, y él le lee la carta a la dueña de la casa, cuando empiezan a revisar, la cocina está en construcción, los oficiales, comienzan por la cocina, el fiscal, el defensor, en ese momento mi bebe iba bajando, en el momento que yo voy a bajar mi tía comienza a decirle al fiscal, vea lo que están haciendo, usted no está viendo, el oficial saca la cartera, ninguno de los testigos vio, ellos se ponen al lado de la nevera ellos no vieron, se dirigieron al segundo piso, revisan los cuartos, los nylon están ahí, ellos venden chucherías, el primo que estaba afuera lo colocan ahí, a él lo sacan, el fiscal estaba dentro del cuarto con los testigos y me preguntan si hay más pisos y dije que sí, la testigo sube en el segundo piso de la casa, hay dos cuartos un baño y una sala, la testigo ve que no hay nada, ella dijo que necesitaba irse, ella es enfermera y el funcionario dijo que si, cuando entramos al cuarto sube el fiscal, el papelito estaban en el piso, ellos le toman foto, suben al tercer piso el fiscal, en ningún momento estuvo cuando revisaron el 3er piso, nos tienen nos hacen firma el acta, y a mi primo lo llevan como testigo, y que busque alguien que vea a la niña, yo cierro la puerta, ellos pasan siempre dándole duro a la puerta, por eso yo cierro la puerta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a preguntas del Fiscal: ¿puede usted señalar el lugar, donde ocurrió? R: en el pasaje Manuel Eloy Calderón, casa sin número. ¿Qué características de la Ley tiene esa casa? R: en pintura es blanca con rejas blancas, 1er piso está pintada, de blanca ¿Cuántos pisos tiene esa casa? R. planta baja y 3 pisos ¿puede indicar la fecha que se practicó ese procedimiento policial? R: el jueves a las 12 no sé. ¿Hace cuantos días ocurrió eso? R: 11 de este mes creo que fue. ¿Quiénes estuvieron presentes? R: yo mi bebe y la dueña de la casa. ¿Cómo se llama ese primo? R: Oscar Enrique Santiago. ¿Quién más? R: yo, mi primo y mi bebe y Jhonatan. ¿Cuántos estaban en el procedimiento? R: 15 funcionarios, fiscal, defensa. ¿Cuántos testigos? R: 4 testigos. ¿Señala en su declaración que es costumbre? Quienes son ellos? R: los del GRIM y los de Belén. ¿Tiene conocimiento porque ocurre esto? R: no. ¿Arremeten contra un ciudadano como se llama? R: el esposo de la dueña, José Sulbarán. ¿Él vive allí? R: sí. ¿Ha ocurrido que se haya hechos otros tipos de procedimiento? R: no, ¿porque motivo? Por, lo mismo nunca han encontrado nada. ¿Qué relación tiene usted con la dueña? R: vivo ahí tengo un hijo con el hijo de la dueña. ¿a qué se dedica? R: estudio, 5to. Año, liceo Gonzalo Picón, en las tardes. ¿Dónde viven sus representantes legales? R: mis padres están fuera del país, mi representante es mi tía. ¿Désde cuándo están fuera del país? R: como hace 3 años, mi papá en Ecuador y mama en Colombia. ¿La ciudadana presente tiene autorización ante el Consejo de Protección para representarla? R: sí. ¿Explique en qué lugares fueron halladas las presuntas evidencias de las actas policiales? R: el nailon en el 1er piso en el cuarto, de la dueña de la casa, la balanza donde pesa las tortas, en la sala, los recortes estaban tirados en el piso cuando yo entre en el cuarto. ¿Recuerda las características de la balanza? R: es una balanza cuadrada de repostería rosada. ¿Qué capacidad de peso tiene esa balanza, la ha utilizado alguna vez? R: no, ¿qué tipo de hilo era de qué color? R: verde y uno rojo o blanco negro. ¿Los trozos de papel? R: Eran blancos. ¿Quiénes quedaron detenidos? Mi tía, Jonathan Enrique y yo. ¿Señala que estaba con una bebe? R: dos años y seis meses. ¿Quién se hizo a cargo de la bebe? R: vino Carla a buscar a la bebe. ¿Llego ver que le fueran despojados los teléfonos? R: los quitaron a José y Jonathan y un teléfono mío que no tiene papeles, ¿Qué características tiene su teléfono? R: Redmi modelo 7, y esta partido, la pantalla y la parte de atrás. ¿Qué método utilizaba para comunicarse? R: Wifi. No más preguntas. Es todo”, seguidamente la ciudadana Juez manifestó que el Tribunal no tiene preguntas.-. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la defensa privada y manifestó: “que no tiene preguntas por realizar. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PRIVADA, ABOGADA: LILIMAR ZERPA
“esta defensa escuchado el Ministerio Público de las actuaciones el procedimiento realizado se realiza el 11-05-2023, solo consta actas policiales de funcionarios que realizaron un allanamiento, no consta alguna entrevista de dicha ciudadana donde haya manifestado que las sustancias ilícitas fueron venidas en su residencia, la orden de allanamiento no consta si fue autorizada por un tribunal, no consta dicha autorización por el tribunal la orden de allanamiento, no consta donde se manifiesta que hay una serie de denuncias por la comunidad y tampoco consta las denuncias que la comunidad, en la residencia donde habita la adolescente, dos de los testigos observaron que no hayan incautado alguna sustancia ilícita dentro del inmueble, uno de los testigos manifiesta que fue encontrado esta sustancia ilícita, hay incongruencias en las actas policiales, la persona que es su tía, se dedica a la repostería, todos estos instrumentos son utilizados por la ciudadana para la repostería, y se dedica a la frutería y vende pollos, los funcionarios actuantes pretender ver que estos son utilizados para vender cosas ilícitas, el fiscal califica el delito de Co autoría el tipo penal, el fiscal no especifica cuál en qué ordinal es la coautoría de la adolescente, existen incongruencias de las evidencias, dónde se pretende calificar Trafico, Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en razón de lo solicitado comparto las medidas solicitadas por el fiscal del Ministerio Público y ratificadas por la Sala del TSJ en fecha 28-08-2022 en cuanto a la cuantía, de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito medida cautelar menos gravosa y en este periodo de investigación de presentaciones cada 15 días y la caución personal de dos (2) fiadores, teniendo en cuenta que mi representada está estudiando del área de bachillerato, ella presentará la constancia de estudio en su oportunidad y tiene una bebe de dos años, que tiene una condición especial de Autismo, y solicito a este tribunal que la medida cautelar sea acordada a menor tiempo posible y esta bebe regrese al cuidado de su mamá . Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de la imputada adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia de la prenombrada adolescente: YENEIKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada al prenombrado adolescente por el Ministerio Público, como el delito: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (COAUTORA) previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de drogas (menor cuantía)de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen al tipo penal cometido, por la adolescente, concatenado con los elementos de Convicción.
SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “Literales B, C, D, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: LITERAL “B” estar bajo el cuidado de la representante ciudadana Wanda Maryamt, titular de la cedula de identidad V- 23.724.893, tal como fue otorgado en fecha 01-10-2019 medida provisional de Responsabilidad, Cuidado y Protección del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente, literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, … literal “H” Mantenerse al sistema educativo, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el Registro de Identificación Fiscal actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevará el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo presentar un Proyecto Social educativo relacionado con el tema de Estupefacientes y Psicotrópicas y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral,.

TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO:DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia de la adolescente YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica imputada por el Ministerio Publico del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO, DISTRIBUCION OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (menor cuantía) (CO AUTORA), previsto en el artículo 149 segundo supuesto de la ley Orgánica de Drogas de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL Estado Venezolano.-

TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.-

CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e Impone medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, D, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, consistentes: LITERAL “B” estar bajo el cuidado de la representante ciudadana Wanda Maryamt, titular de la cedula de identidad V- 23.724.893, tal como fue otorgado en fecha 01-10-2019 medida provisional de Responsabilidad, Cuidado y Protección del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente, literal “C” obligación de presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, … literal “H” Mantenerse al sistema educativo, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo presentar un Proyecto Social educativo relacionado con el tema de Estupefacientes y Psicotrópicas que realizará conjuntamente con la trabajadora social de esta sede judicial en tal sentido líbrese oficio.- Se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad a la adolescente YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, a la Directora de la Entidad de Atención Control Hembras del Estado Bolivariano de Mérida; manifestándoles que la misma quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada. Líbrese oficio.-

QUINTO.-Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada en cuanto la medida cautelar de presentación de dos (2) fiadores y presentaciones cada quince (15) días, por cuanto, la misma reside cerca de la Jurisdicción del estado Mérida, debiendo cumplir con la obligación contenida en el literal “G, y en cuanto a que la adolescente tiene una bebe especial, debe consignar ante el tribunal informes médicos de la misma.”.-

SEXTO:DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, líbrese oficio.-

SEPTIMO: En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta preventiva privativa de libertad correspondiente. Es todo-. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones
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JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA
C1-8590-2023