REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8444-2022.
ADOLESCENTE: ENYERVERTH LEONEL QUINTERO ROJAS.
DELITO: DIFUSION, EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO
Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: ROSIBEL DAYRIANA SANCHEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto el día Miércoles, Diecisiete de Mayo del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-122886-2022, seguida en contra del adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-31.190.561, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 15-03-2006 de 17 años de edad, Quinto año de Bachillerato, de ocupación estudiante, está haciendo un curso de arbitraje, hijo de Ender José Quintero Valero (v) y Licex Coromoto Rojas Rojas (v) domiciliado en: San Miguel sector, pie de loma “A” final, vereda 5, casa sin número, Aula Anexas “Doña Edelmira Quintero” Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0414-7415915 (papá) 0412-3977880 (mamá) Correo electrónico: licex.150301@gmail.com y enyerveerth21@gmail.com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (71 y 72 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprenden de denuncia de fecha 23-05-2022, interpuesta por la adolescente: ROSIBEL DAYRIANA SANCHEZ ESCALONA, ante la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Mérida, Municipio Campo Elías (U.E.N.N.A.P.E.M.C.E), en contra del adolescente ENYERBEER LEONEL QUINTERO ROJAS, (plenamente identificado), por cuanto manifiesta la victima que en fecha 22-05-2022, siendo aproximadamente las 07:59 p.m., ingresa a su cuenta en la red social Facebook de forma habitual, y se da cuenta que alguien le había añadido a un grupo llamado “nopor”, a lo que decide ingresar a la conversación de referido grupo para conocer quien la había agregado. La adolescente ROSIBEL SANCHEZ, logra ver que fue el adolescente ENYERVERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, el que la había agregado. La adolescente ROSIBEL SANCHEZ, también se da cuenta que estaban subidas en ese grupo unas fotografías de las adolescentes YEIRLEN GERARLDIN SOTO CARRILLO, MARIA TERESA MORA CADENAS, GENESIS ELIANNY CARDENAS SOTO, y de su persona, en donde se les visualiza desnudas, manifestando la denunciante que son montajes fotográficos con sus rostros de otras fotografías que tienen en sus redes sociales. Seguidamente la adolescente ROSIBEL SANCHEZ, le informa a su representante, lo que estaba pasando, ciudadana ANA SACHEZ, las cuales, fueron a hablar directamente con la representante del adolescente, ciudadana LICEX COROMOTO ROJAS ROJAS, donde al hablar con ella la ciudadana manifiesta “la mamá de el nos dijo que ella no le había enseñado eso a el que si teníamos que denunciar que denunciáramos que el debía asumir su responsabilidad”, razón por la cual, proceden las partes afectadas a formular la correspondiente denuncia.”.

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 17-05-2023, el adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto al defensor, Abg. Edwin Rodríguez, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-122886-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”

DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “: “ratifica en cada de una de sus partes el escrito de fecha12-05-2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal y quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-122886-2022, precalificando los delitos de DIFUSION, EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley Especial Contra delitos informáticos y VIOLENCIA PSCOLOGICA, establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la adolescente Rosibel Sánchez denunció al adolescente, Explanando en su intervención que fue señalado como presunto autor del delito el adolescente ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, plenamente identificado, ya que, según señala en las actas, en fecha 23-05-2022 interpuesta por la adolescente Rosibel Dayriana Sánchez Escalona ante la UENAPEM del Municipio Campo Elías, por cuanto manifiesta la victima que ingreso a su cuenta Facebook de forma habitual y se da cuenta que alguien la había añadido a un grupo llamado “nopor”, decide ingresar a la conversación del referido grupo para conocer quien la había agregado y logra ver que fue el adolescente Enyerberth Leonel Quintero Rojas el que la había agregado, la víctima se da cuenta que estaban subidas en ese grupo unas fotografías de las adolescentes YeilenGeraldin Soto, María Teresa Mora, Genesis Elianny Cardenas Soto y las visualiza desnudas, manifestando la denunciante que son montajes fotográficos con sus rostros de otras fotografías que tienen en sus redes sociales, recabando elementos de convicción, la victima presenta estrés aguda, estima esta representación que estamos en una fase inicial del proceso solicito el procedimiento ordinario y medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “B” bajo estricta supervisión del representante, presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante el tribunal, la prohibición del salida de la jurisdicción del estado Mérida y del país sin autorización del Tribunal, presentar un tema relacionado con el acoso escolar, la pornografía infantil y de la violencia contra la mujer, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de a referida ley Especial medida de protección literales 5 y 6,prohibición de presentar acto de acoso en contra de la víctima adolescente, contra familiares de la víctima, ni por si o por terceras personas, y literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral licito debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo y una actividad extra cátedra relacionado con el tema.. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS

“esta defensa asume la representación del adolescente solo por esta acto por cuanto le corresponde por distribución a la Abg. Etanislada Molina, despacho N° 01,comparte en cierta parte lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, respecto al literal “C” solicito que las presentaciones sea cada quince (15) por cuanto el adolescente está realizando un curso, en cuanto a la medida de protección por medio de UENAPEM le dieron medida de protección a la víctima y hasta el momento la está cumpliendo y él no ha ocurrido en amenazas u hostigamiento a la víctima, y me reservo el derecho de presentar nuevos alegatos en el transcurso de la investigación. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Con lugar y Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en fecha 12-05-2023, inserto a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) con sus respectivos vueltos en contra del adolescente ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-31.190.561, plenamente identificado.-

SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DIFUSION, EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley Especial Contra delitos informáticos y VIOLENCIA PSCOLOGICA, establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosibel Dayriana Sánchez Escalona.-

TERCERO: Impone Medidas de Protección a la adolescente victima Rosibel Sánchez, previsto en el artículo 106 literales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de acercarse ni por si ni por terceras personas a familiares de la víctima o por medios de sus amigos.-

CUARTO:Se acuerda el Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el defensor público tenga la oportunidad de presentar pruebas que a bien tenga en la presente investigación.-

QUINTO: Impone al adolescente medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, contenidas en los literales: B” mantenerse bajo el cuidado de su representante Ciudadana Licex Coromoto Rojas Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-18.123.3.982. Literal “C” presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal y abordajes social con la trabajadora social de este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente junto con su representante legal, Literal: “D” prohibición de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin autorización del Tribunal. Literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y estudio y además impone un proyecto socioeducativo relacionado con los delitos imputados, de Difusión, Exhibición De Material Pornográfico y Violencia Contra la Mujer, bajo supervisión de la trabajadora social de esta sede judicial.

SEXTO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública en cuanto al cambio de presentación de quince (15) días y ratifica la impuesta por este tribunal cada ocho (8) días.

SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y representante legal del adolescente. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA