REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Vientres (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8518-2022.
ADOLESCENTE: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA.
DELITO: INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA
VICTIMA: ELICETH TATIANA DUGARTE CONTRERAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PLAZO PRUDENCIAL DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Privado Abogado. Frank Vera Osorio, que riela al folio (61) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de la adolescente: JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA, por la presunta comisión de los delitos: INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA, establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han transcurrido más de Seis meses desde la individualización de la adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.
En fecha 16-05-2023, el Tribunal fijó Audiencia para el día 18-05-2023, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Frank Vera Osorio, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 15-05-2023 en el que manifiesta que han transcurrido más de seis meses desde la audiencia de presentación de detenido y la fiscalía del Ministerio Público no ha presentado en el lapso correspondiente los actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Ley Adjetiva Penal, el lapso oportuno para efectuar los actos conclusivos o la acusación ya sería extemporánea, solicito que se presente el lapso conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación fiscal, en consideración de las entrevistas que se tomaron, en el menor tiempo posible presentará el lapso conclusivo, esta representación fiscal solicita a este tribunal se le otorgue un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo conforme a lo que establece el artículo 561 en el primero parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10-11-2022, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, es decir, hasta el día 18-05-2023, han transcurrido más de SEIS (6).
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”
Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado Jesús Zerpa, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día, MIERCOLES, CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (05-07-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día MIERCOLES CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (05-07-2023).
SEGUNDO, Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada, las adolescentes y sus representantes legales.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA