REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º


CAUSA: N° C1-8581-2023.


AUTO NEGANDO ENTREGA DE OBJETO



Por recibido el escrito, presentado por el Defensor Privado, Abogado Erwuins Antonio Andrades, con el carácter de Defensor del adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.092.940, mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular marca REDMI DESIGNED BY XIAOMI, de color negro, sin serial e IMEI aparentes, el mismo contaba con tarjeta sin car afiliada a la empresa MOVILNET, serial 89580600046008944646, tarjeta de memoria Micro SD 8 GB, marca KINGSTON, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 28-03-2023, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Belen del Estado Bolivariano de Mérida.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El objeto el cual hace referencia el solicitante, en su escrito, no anexa documentación de tradición legal del mismo, imposibilitando a quien aquí decide, la revisión de la autenticidad y legitima propiedad, para pronunciarse sobre tal solicitud. En consecuencia, este Tribunal, insta al Abogado. ERWUINS ANTONIO ANDRADES, a presentar con dicha solicitud, la documentación de propiedad del equipo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA del objeto al cual hace referencia el solicitante, en su escrito, por cuanto no anexa documentación de tradición legal del mismo, imposibilitando a quien aquí decide, la revisión de la autenticidad y legitima propiedad, para pronunciarse sobre tal solicitud. En consecuencia, este Tribunal, insta al Abogado. ERWUINS ANTONIO ANDRADES, a presentar con dicha solicitud, la documentación de propiedad del equipo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación, al peticionario.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA