REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 22 de Mayo del año 2023
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8609-2023.
ADOLESCENTE: DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO.
DELITO: HURTO AGRAVADO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Jueves, 18-05-2023; de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-31.869.709, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital fecha de nacimiento 17-02-2007, de 16 años de edad, cuarto año de bachillerato, de ocupación estudiante, hijo de Marbella Quintero Peña (v) y Lino Alberto Pérez Torres (v), domiciliado en: San Jacinto, sector El Hato, primera casa entrando al sector, pasos más arriba del Conscripto Militar, casa S/N° Municipio Jacinto Plaza estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0414-2279417 (mamá) y 0414-9141949 (papá) Correo electrónico: jdalbertperezq01@gmail.com,.-

IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.869.709, por la presunta comisión en CO AUTORIA en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, para lo cual solicitó: 1-) Que se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia de los adolescentes: RANSES ENRRIQUE VILLARREAL VERA, JHONCKEIBY EFRAIN MARIN PEÑA, DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, DEIKER NIQUEL ZAPATA VILLARREAL, y LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2-) Se precalifique CO AUTORIA en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, 3-) Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-) Solicito para garantizar las resultas se imponga a los adolescentes Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LITERAL “b, c, d, y h”, estar bajo el cuidado de sus representantes legales, presentaciones periódicas ante este tribunal cada treinta (30) días, la prohibición expresa de salida del país y de jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal y mantenerse insertos en el sistema educativo y/o laboral licito, realizar una actividad cultural o deportiva, solicito se remita a la fiscalía la causa para poder darle continuidad al proceso.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, adscrito a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 16-05-2023, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente DALBERTH ABRAHAN PEREZ QUINTERO, detenido por funcionarios adscritos al servicio de Vigilancia y Patrullaje-Estación Policial Municipal del Centro de Coordinación Policial Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Región Los Andes.
DE LO PLASMADO EN LA ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-0000526-2023, POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE-ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MÉRIDA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA REGIÓN LOS ANDES

“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las (08:10) pm, de la noche comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) SANTIAGO EDGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.125.335, adscritos al servicio de vigilancia y Patrullaje Mérida de este Cuerpo Policial, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 113, 114, 115, 116, 117, 153, 191, 192 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy Martes, 16 de Mayo del año en curso siendo aproximadamente las 06:00 pm, de la noche, se recibe llamada de un ciudadano via telefónica al cuadrante P-16, indicando que en el Edificio Teorico de la Faculta de Ciencias, ubicado en el sector La Hechicera, dentro de las instalaciones se encontraban personas ajenas a ese edificio, inmediatamente se conforma comisión policial integrada por los funcionarios: OFICIAL (CPNB) BRICEÑO DANIEL, en compañía del OFICIAL (CPNB) CADENAS DAVID Y OFICIAL (CPNB) RODRIGUEZ YAHINNY, a bordo de las unidad motorizada M-010, y M-003, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano que se identificó como F. (LOS DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA CONFIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), el cual se encontraba en compañía de otro ciudadano quien se identificó como M. (LOS DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA CONFIDENCIAL, PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes van a prestar su función de testigos en el caso, indicaron que dentro de las instalaciones del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias, se estaban escuchado ruidos muy extraños, como si dentro hubieran personas moviendo y lanzando cosas, al ingresar dentro de dicho edificio, se realizó un recorrido de manera rigurosa y atenta, al llegar al 5to. Piso se pudo escuchar ruidos dentro de una oficina de secretaria del edificio llamando la atención de la comisión en el sitio, por lo que se procedió a revisar una de las oficinas, momento donde logramos dar con la ubicación de los ciudadanos que estaban provocando los ruidos sospechosos, siendo cinco (5) la cantidad de ciudadanos dentro de la oficina, de inmediato se procede a abordarlos identificándonos como POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, dándoles la voz de alto y verbalizando con ellos, dándoles instrucciones de que salieran de donde estaban, logrando observar que bajo dominio de éstos se encontraban los siguientes objetos, tres teléfonos fijos marca ERICSSON DIALOH 4106, con una numeración por debajo de la siguiente manera: 2-75850-31563 ULA, 2.-75850-31481, ULA, y 2-75850-31485 ULA, dos ratones marca Microsoft de color blanco con seriales 2816281-6 y 3553793.6, una impresora marca HP modelo 930C con una numeración 2-42600-32760 ULA y dos teclados, uno color negro marca Omega con numeración 2-80158-00079 ULA y otro de color blanco marca Microsoft con serial 2-80158-41570 ULA, igualmente se plasma en la cadena de custodia Nro CPNB-EPML-0030-2023, las evidencias recolectadas, seguidamente el Oficial (CPNB), BRICEÑO DANIEL, les indica que se les va a realizar una inspección personal, tifipicada en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles que si dentro de sus pertenencias o adherido a su cuerpo habría algún objeto que los relacione con algún hecho punible, quienes respondieron que “NO”, en el cual adherido a sus cuerpos no se consiguió nada, sin embrgo bajo el dominio de ellos se pudo observar los objetos antes descritos, seguidamente se procede a identificar a los ciudadanos, quedando de la siguiente manera: MRAIN PEÑA JHONCKEIBY EFRAIN, de 16 años de edad, titular de la cédula 31.837.031, residenciado en San Jacinto, sector La Unidad, casa s/n, por la Loma de la Virgen, casa color verde, 04265781649, LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, de 17 años de edad, titular de la cédula 31.148.804, residenciado en San Jacinto Sector La Paz, casa s/n, más abajo del Cuartel de Concriptos, casa color amarillo, nro. 04265781649, ZAPATA VILLARREAL DEIKER NIQUEL, de 15 años de edad, titular de la cédula 32.312.788, residenciado en San Jacinto, sector La Paz, casa s/n, más abajo del Cuartel de Concriptos, casa color verde y rojo, nro. 0426-954-17-59, VILLARREAL VERA RANSES ENRIQUE, de 16 años de edad, titular de la cédula 32.012.497, residenciado en San Jacinto, sector La Paz, casa s/n, más abajo del Cuartel de Conscriptos, casa Nro. 0-7, color BLANCA, Nro. 04247342399, PEREZ QUINTERO DALBERTH ABRAHAM, de 16 años de edad, titular de la cédula 31.869.709, residenciado en San Jacinto, sector El Ato, casa s/n, 0414227-9417, así mismo se les manifiesta que van a ser traslados a la Estación Policial Municipal Libertador, ubicado en el Sector Vuelta de Lola, acto seguido siendo las 7:12 pm de la noche, el Oficial (CPNB), Cadenas David procede a lectura de los derechos del imputado, contemplado en el Artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a informar al Ministerio Público sobre la detención de los ciudadanos, como lo indica el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, contactando con el ciudadano Abg. Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo (En competencia en Materia Penal de Adolescentes), a través del nro de teléfono 04147386946, donde el mismo se dio por enterado de las actuaciones e indicó que se le diera curso legal a las actuaciones policiales, quedando bajo la nomenclatura; asignadas con la siguiente nomenclatura CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-000526-2023. “(Omissis…) (F.6 Y 7)

DE LO PLASMADO EN LA ACTA DE DENUNCIA, RECEPCIONADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE-ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MÉRIDA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA REGIÓN LOS ANDES

“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las (07:43) de la noche compareció por ante el despacho la (SIC) Ciudadano G. (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION REPOSAN EN LA PLANILLA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) y quien estando libre de apremio y coacción, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: Aproximadamente a las 5:55 de la tarde del día de hoy, recibí una llamada del Director Administrativo del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias, para informarme de que se habían metido de nuevo al edificio de matemáticas, ya que en repetidas ocasiones se habían introducido a robar bienes de la Universidad de Los Andes, en ese edificio y me dijo que la policía, ya estaba en el lugar y decidí subir a ver el estado o condiciones del edificio, al salir del edificio me pude percatar que estaban 5 muchachos que se encontraban con la cara tapada y los tenían detenidos la policía: “Seguidamente el servidor público sustanciador procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Aproximadamente a las 5:55 de la tarde, en las instalaciones del Edificio Teórico de La Faculta de Ciencias, sector La Hechicera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué cargo desempeña dentro del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: “Soy profesora y jefe de departamento, por eso siempre estoy pendiente del edificio, siendo la única autoridad dentro del edificio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente se había presentado estos hechos dentro del edificio teórico?. CONTESTO: Si, en el año 2021, hubo aproximadamente ocho meses que no pasaban hurtos dentro del edificio, en el año 2022, hubo más situaciones de hurto, hasta el presente año, hemos tomado formas de disuadir esos hechos y disminuyeron un poco, colocamos mesas, pizarrones y sillas para evitar que se volvieran a entrar al edificio, se colocaron rejas porque por ahí siempre se metían, y se metían por el segundo piso causando daños a las ventanas, vaciaron todo el cableado eléctrico dejando sin luz el edificio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo obtiene su persona conocimientos sobre los hechos antes narrados? CONTESTO: Porque el director académico me llamó, ya que un testigo F. (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION REPOSAN EN LA PLANILLA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), fue el que llamó al director académico, informando sobre la situación. QUINTA PREGUNTA: ¿Describa usted los objetos que fueron encontrados en poder de los ciudadanos involucrados?. CONTESTO: Tres teléfonos fijos marca ERICSSON, dos ratones marca Microsoft, de color lanco, una impresora marca HP, modelo 930 C y dos teclados, uno color negro, marca Omega y otro color blanco, marca Microsoft. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar más daños en el interior del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: Había muchas cosas regadas en el piso, no pudimos detallar exactamente qué faltaba, pero logramos observar un escritorio con las patas rotas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos son los ciudadanos que están involucrados?. CONTESTO: Son 5 y todos son adolescentes: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. No”.
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DE LO PLASMADO EN LA ACTA DE ENTREVISTA, RECEPCIONADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE-ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MÉRIDA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA REGIÓN LOS ANDES

“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las 20:15 horas, comparece
por ante el despacho un Ciudadano F. (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION REPOSAN EN LA PLANILLA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a fin de servir como testigo debidamente juramentado y de conformidad establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, manifestando no proceder falsa y maliciosamente en consecuencia. EXPONE: Estaba en el techo de la facultad de ciencias, como a las 5:30 de la tarde, escuche un ruido en el Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias, en ese momento llamé al cuadrante de paz perteneciente al sector la hechicera para que investigaran a ver el por qué de los ruidos, de todas formas me hice acompañar por el vigilante que está en la facultad de ciencias, porque en oportunidades anteriores ya se han introducido dentro del edificio teórico para hurtar cosas que le pertenecen a la universidad de los andes: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Aproximadamente a las 5:55 de la tarde, en las instalaciones del Edificio Teórico de La Faculta de Ciencias, sector La Hechicera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué cargo desempeña dentro del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: “Soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente se había presentado estos hechos dentro del edificio teórico DE La Facultad de Ciencias?. CONTESTO: muchas veces se han metido a robar dentro del edificio teórico de la facultad de ciencias, por eso se optó por colocar puertas, pizarrones, rejas y sillas para evitar que se siguieran metiendo dentro del edificio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo obtiene su persona conocimientos sobre los hechos antes narrados? CONTESTO: Porque yo me encontraba en el techo de la facultad de ciencias. QUINTA PREGUNTA: ¿Describa usted los objetos que fueron encontrados en poder de los ciudadanos involucrados?. CONTESTO: un Impresora marca HP, modelo 930C, tres teléfonos fijos marca ERICSSON, dos teclados, uno color negro marca Omega y otro color blanco marca Microsfof y dos ratones marca Microsoft de color blanco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar más daños en el interior del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: “Pude observar muchas cosas tiradas en el piso”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos son los ciudadanos que están involucrados?. CONTESTO: “son 5 y todos con adolescentes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. “no”.


DE LO PLASMADO EN LA ACTA DE ENTREVISTA, RECEPCIONADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE-ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MÉRIDA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA REGIÓN LOS ANDES

“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las 20:00 horas, comparece
por ante el despacho un Ciudadano M. (LOS DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA CONFIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a fin de servir como testigo debidamente juramentado y de conformidad establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, manifestando no proceder falsa y maliciosamente en consecuencia. EXPONE: “Yo me encontraba en la facultad de ciencias, a eso de las 5:30 de la tarde, el profesor . ( LOS DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA CONFIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), nos avisa de que se escuchaban ruidos extraños en el Edificio Teórico de la Facultad de ciencias, por lo que nos bajamos a ver el por qué de esos ruidos, en ese momento llamamos al Cuadrante que le corresponde el sector de la Hechicera y mientras tanto, estábamos atentos a lo que se escuchaba, por lo que hizo presencia la Policía Nacional Bolivariana”: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Aproximadamente a las 5:55 de la tarde, en las instalaciones del Edificio Teórico de La Faculta de Ciencias, sector La Hechicera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué cargo desempeña dentro del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: “Soy vigilante. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente se había presentado estos hechos dentro del edificio teórico de La Facultad de Ciencias?. CONTESTO: anteriormente si, pero no en mi guardia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo obtiene su persona conocimientos sobre los hechos antes narrados? CONTESTO: un testigo de nombre F. (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION REPOSAN EN LA PLANILLA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), fue el que llamó al director académico informando sobre la situación. QUINTA PREGUNTA: ¿Describa usted los objetos que fueron encontrados en poder de los ciudadanos involucrados?. CONTESTO: tres teléfonos fijos marca ERICSSON, dos ratones marca Microsoft de color blanco y una impresora marca HP modelo 930C y dos teclados, uno color negro marca Omega y otro color blanco marca Microsoft.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar más daños en el interior del Edificio Teórico de la Facultad de Ciencias?. CONTESTO: “Si, si habían ventanas partidas, cosas regadas en el piso, puertas violentadas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos son los ciudadanos que están involucrados?. CONTESTO: “son 5 y todos adolescentes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. “no”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: DALBERTH ABRAHAN PEREZ QUINTERO, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 99418-2023, folios (01 y 02)
2. Actas de Investigación Penal N° CPNB-004-03ME-SVP-SP-GD-000526.2023, folios (06, 07, 28 y vto.).

3. Actas de Entrevista Penal, folios (18 al 20y vto.)

4. Actas de Derechos del Imputado, folios (8 al 17).

5. Inspección Técnica, Nros. 416 anexa a fijación fotográfica, folios (29 y 30 ).


6. Avalúo Real / Regulación Prudencial Nro. 60, folios (32 y vto.)

7. Cadena de Custodia Nro. CPNB-EPML-0030-2023, folio (35)

8. Reconocimiento Médico Legal N°. 356-1428-ML-1427-2023, 356-1428-ML-1126-2023, 356-1428-ML-1424-2023, 356-1428-ML-1422-2023 folio (22, 23, 24, 25, 26)

DEL IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: DALBERTH ABRAHAN PEREZ QUINTERO, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, la prenombrada adolescente, manifestó su deseo de No Declarar.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abogado. William Araque, en audiencia de fecha 18-05-2023, manifestó entre otras cosas: “Esta defensa pública una vez escuchado al Ministerio Público observé que faltan elementos de convicción en el acta esencial de los testigos, a la inspección del lugar de los hechos y la participación de cada uno de ellos y en el transcurso del proceso de las próximas audiencia se verificará y se llevará con pruebas fehacientes todo lo sucedido, solicito aplicar las medidas cautelares del artículo 582 de la LOPNNA. Es todo””.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: DALBERTH ABRAHAN PEREZ QUINTERO, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la NO calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: DALBERTH ABRAHAN PEREZ QUINTERO, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia la participación del prenombrado adolescente en el mismo.

SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: DALBERT ABRAHAM PEREZ PEÑA, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales ““ B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de sus representantes legales adolescentes: RANSES ENRRIQUE VILLARREAL VERA, ciudadana: Hildamar del Valle Vera Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-18.966.029, JHONCKEIBY EFRAIN MARIN PEÑA, ciudadana: Omaira Peña Alarcón, titular de la cedula de identidad N° V16.445.213, DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, ciudadana: Marbella Quintero Peña, titular de la cedula de identidad N° V-14.400.898, DEIKER NIQUEL ZAPATA VILLARREAL., ciudadana: María Desiree Villareal Varela, titular de la cedula de identidad N° V-19.146.647 y LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, ciudadana: Yuleida Coromoto Quintero Marquina, titular de la cedula de identidad N° V 14.106.548, en su orden, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días por ante el tribunal y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, Literal “D” prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal y literal “H” mantenerse insertos en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO:se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes: RANSES ENRRIQUE VILLARREAL VERA, JHONCKEIBY EFRAIN MARIN PEÑA, DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, DEIKER NIQUEL ZAPATA VILLARREAL y LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, previamente identificados; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, en la presunta comisión en CO AUTORIA en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1, concatenado con el artículo 83del Código Penal Venezolano.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Este Tribunal Impone a los adolescentes: RANSES ENRRIQUE VILLARREAL VERA, JHONCKEIBY EFRAIN MARIN PEÑA, DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, DEIKER NIQUEL ZAPATA VILLARREAL, y LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales “ B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de sus representantes legales adolescentes: RANSES ENRRIQUE VILLARREAL VERA, ciudadana: Hildamar del Valle Vera Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-18.966.029, JHONCKEIBY EFRAIN MARIN PEÑA, ciudadana: Omaira Peña Alarcón, titular de la cedula de identidad N° V16.445.213, DALBERT ABRAHAM PÉREZ QUINTERO, ciudadana: Marbella Quintero Peña, titular de la cedula de identidad N° V-14.400.898, DEIKER NIQUEL ZAPATA VILLARREAL., ciudadana: María Desiree Villareal Varela, titular de la cedula de identidad N° V-19.146.647 y LEONARDO ANDRES ALARCON QUINTERO, ciudadana: Yuleida Coromoto Quintero Marquina, titular de la cedula de identidad N° V 14.106.548, en su orden, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días por ante el tribunal y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, Literal “D” prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal y literal “H” mantenerse insertos en el sistema educativo y/o laboral, presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.-

QUINTO:En consecuencia, líbrense boletas de libertad, se deja constancia de que se entregan en esta sala de audiencia los adolescentes a sus correspondientes representantes legales.-

SEXTO.- Quedan notificados en este acto la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública Especializada, los adolescentes y sus representantes legales.-Por auto separado se fundamentará lo conducente dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA