REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Cuatro (04) de Mayo del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8580-2023.
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO
Por recibido el escrito, presentado por la Defensora Pública, Abogada Sheyla Altuve, con el carácter de Defensora del adolescente: CARLEIDY YULEANNA MENDOZA VILLASMIL, mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular MARCA: SMARTPHONE UMIDIGI A7S, COLOR: GRANITE G, RAM: 2 GB. ROM 32 GB, IMEI: 1:359730985238160, IMEI: 2: 359730985238178, cuya propietaria es la representante legal Ciudadana: YORLENIS VILLASMIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.462, equipo móvil que adquirió, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 18-03-2023, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04 Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC: C.P LAGUNILLAS NRO. 0282/2022.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue retenido en fecha 18-03-2023, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, con motivo de un procedimiento de investigación Penal, equipo móvil que se encuentra en la cadena de custodia PRCC: C.P LAGUNILLAS NRO. 0282/2022, Expediente MP-55884-2023, inserta al folio (27 vto. ).
En fecha 18-03-2023, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal, realizaron Dictamen Pericial Nro. DCM-203, mediante el cual realizaron EXTRACION DE CONTENIDO A LA EVIDENCIA DESCRITA EN LA CADENA DE CUSTODIA 0282-2023, EQUIPO INALAMBRICO, de los denominados: celular MARCA: SMARTPHONE UMIDIGI A7S, COLOR: GRANITE G, RAM: 2 GB. ROM 32 GB, IMEI: 1:359730985238160, IMEI: 2: 359730985238178, COLOR NEGRO. (folios 36 al 54)
Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega del objeto, equipo móvil, requerido. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA EQUIPO MÓVIL, celular celular MARCA: SMARTPHONE UMIDIGI A7S, COLOR: GRANITE G, RAM: 2 GB. ROM 32 GB, IMEI: 1:359730985238160, IMEI: 2: 359730985238178, cuya propietaria es la Ciudadana: YORLENIS VILLASMIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.462; en su carácter de solicitante y propietaria; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA
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