REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 09 de Mayo del año 2023
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8479-2022.
ADOLESCENTE: ROSMERY NAKARY LOBO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE
A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES MENOS
GRAVES
VICTIMA: ANDREA VALENTINA BAUTISTA SANCHEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
POR NO PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PLAZO PRUDENCIAL CORRESPONDIENTE (ART. 561 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Recibida como ha sido la presente causa, en fecha Dos de Mayo del año en curso (02-05-2023), procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y visto que en fecha Dieciséis de Marzo del año en curso, se realizó audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud de la Defensa Pública, Abogado. Edwin Rodríguez y con tal carácter Defensor de la adolescente: ROSMERY NAKARY LOBO, folios (77 y 78 con su respectivo vuelto), a los fines de resolver Plazo Prudencial para que el Ministerio Público, presentara el respectivo Acto conclusivo. Ahora bien, en dicha audiencia, se estableció un plazo de Treinta (30) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentara el aludido acto conclusivo, es decir, hasta el día LUNES, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (17-04-2023), no solicitando dicho Despacho Fiscal prorroga legal, del lapso otorgado para presentar el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el presente asunto penal ingresó a este tribunal en virtud de realizar audiencia de calificación de flagrancia en fecha 24-08-2022, motivándose las decisiones tomadas el 29-08-2022.
En fecha 27-02-2023, el Defensor Público, Abogado. Edwin Rodríguez y con tal carácter Defensor de la adolescente: ROSMERY NAKARI LOBO GIL, solicitó Plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, puesto que ya habían transcurrido tres meses desde su individualización, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03-03-2023, se realizó audiencia, se estableció un plazo prudencial de Treinta (30) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, presentara el aludido acto conclusivo, es decir, hasta el LUNES, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (17-04-2023), no solicitando dicho Despacho Fiscal prorroga legal, del lapso ya otorgado a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Ahora bien, se observa que en fecha 02-05-2023, presentó por su parte la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el escrito acusatorio en contra de la mencionada adolescente imputada, constatándose que ya habían transcurrido los treinta (30) días otorgados por el Tribunal, más Quince (15) días, es decir, en total CUARENTA Y CINCO DIAS, sin presentar la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Acto conclusivo correspondiente, y menos aún fue solicitada prórroga por la citada representación Fiscal.
Al respecto, tenemos que el Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.
El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o imputada, su defensor o defensora especializado o víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de éste plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al ministerio público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.
Vencido éste término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. (Negritas del tribunal)
En atención al contenido del último aparte de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por la Defensa Pública, por cuanto no se puede subvertir el orden procesal penal y hasta la fecha del vencimiento, es decir, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (17-04-2023), no fue solicitanda prorroga legal, del lapso ya otorgado a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, evidenciándose de tal manera, como insuficiente lo actuado hasta ese momento para que la vindicta pública presentara sus conclusiones de la investigación iniciada; en razón de ello, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, así como el cese de las presentaciones y condiciones impuestas como medidas en la audiencia de fecha 24-08-2022, conforme a los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por haberse vencido el plazo prudencial otorgado, en fecha 19-11-2022, sin que se hubiere presentado acto conclusivo el Ministerio Público, ni solicitada prorroga alguna, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente: ROSMERY NAKARY LOBO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-33.918.637, venezolana, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26-01-2007 de 16 años de edad, de ocupación estudiante, hija de Rosmelia Gil (v) y William Ramon Lobo (v), domiciliado en el Tropicon, casa sin número, al lado de venta de Hamburguesas, Mucuchies, Municipio San Rafael de Mucuchies del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0274-8721680/0426-4754513 (madre); el cual vencerá el día Nueve de Mayo del año Dos mil Veinticuatro (09-05-2024); de conformidad con lo previsto en los artículos 561 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones. Trabajadora Social. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA