REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Nueve (09) de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8587-2023.
ADOLESCENTE: ANDY DANIEL PABON PAREDES
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA
(VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE).
VICTIMA: MARIELECNY RODRIGUEZ.
DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
-VIA EXCEPCION “LLAMADA TELEFONICA”
ARTICULO 236 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud realizada vía excepción por llamada telefónica, realizada por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en fecha Ocho de Mayo del presente año Dos Mil Veintitrés, siendo las Tres y treinta y cuatro minutos de la tarde, a quien suscribe, debido que actuando en este acto como Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con Competencia especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad de las y los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 37 numeral 10 ejusdem, artículo 111 numerales 8 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 559, 581, literales a, b, c, d y e, y el 628 parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto del escrito presentado, en esta misma fecha (09-05-2023), siendo las Diez y treinta y cinco minutos de la mañana, inserto a los folios (04 al 07 con sus respectivos vueltos) por el prenombrado representante Fiscal, con la finalidad de sustentar el requerimiento de la SOLICITUD DE DETENCION PREVENTIVA POR VÍA EXCEPCIÓN, que solicitó en fecha 08-05-2023, siendo las tres y treinta y cuatro minutos de la tarde (03:34 PM) de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en dicho escrito y solicitando se decrete Orden de Detención Preventiva por vía Excepción, en contra del adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.092.754, de nacionalidad venezolana, residenciado en el sector Mutus Bajo, casa de dos pisos primer piso de color azul, segundo piso de ladrillos sin frizar, cerca de la Escuela “Unidad Educativa Bolivariana Mutus”, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida; señalando que existen fundados elementos de convicción que lo sindican como presuntamente el autor o participe en la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Jiret Rodríguez Pabón, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

DE LOS HECHOS

Los presentes hechos se desprenden de denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, en fecha viernes 23-03-2023, interpuesta por la ciudadana MARINELA PABON (demás datos en reserva) en contra del adolescente ANDY DANIEL PABON PAREDES (17 años de edad), ya que su hija la niña MARILECNY, de nueve (9) años de edad, le confesó que su primo el adolescente ANDY DANIEL PABON PAREDES, se la pasaba tocándola y que llegó al punto de hacerle sexo anal en dos ocasiones, manifestando que la conversación se dio motivo a que la niña MARINELA, desde hace tiempo siempre tiene pesadillas, lo que llevó a la ciudadana MARINELA PABON, a tener la conversación con la niña donde con mucha pena y en medio de mucho llanto, le dijo la verdad. De igual manifiesta, venir sospechando de los hechos, por cuanto observaba una aptitud extraña del adolescente para con la niña. Luego de la confesión la madre de la victima, la llevó al Doctor, quien le dijo que la niña estaba bien de su parte intima vaginal, pero no revisó su zona anal, todo por cuanto para ese momento la ciudadana no sabía exactamente que había ocurrido, como consecuencia de esto habló con el adolescente ANDY DANIEL PABON PAREDES, quien se comprometió en mantenerse alejado de la niña, cosa que el renombrado adolescente no ha cumplido, y sumado a esto el temor a que vuelve a abusar sexualmente de la niña o de los otros niños sobrinos de la denunciante que viven y conviven en la vivienda, la misma tomó la decisión de acudir ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Pueblo Llano, a formular la denuncia correspondiente. Ahora bien en Ampliación de Denuncia hecha por la Ciudadana MARINELA PABON, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05-05-2023, la ciudadana señaló que empezó a sospechar por cuanto observó actitudes extrañas de su hija MARILECNY hacia una gata que tienen de mascota, y luego de observar un juego extraño donde las niñas MARILECNY y ELIACNY, estaban sobre las piernas del adolescente ANDY PABON, y esta molestarse por lo que observó, y tras la conversación señalada anteriormente la niña MARILECNY, confesó todo lo ocurrido donde le dijo, que sólo lo había hecho por la parte de atrás a cambio de darle chucherías o prestarle el teléfono, la niña manifestó no haber dicho nada por cuanto el adolescente la había amenazado con hacerle daño a su madre la denunciante, de igual manera le dijo a su madre que la primera ocasión ocurrió cuando ella tenía 6 años, en el momento de la muerte de un tío en Enero del año 2019.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presenta los siguientes elementos de convicción que le hacen estimar que el adolescente: MARILECNY JIRET RODRIGUEZ PABON, sea autor o partícipe del hecho punible investigado:

1. DENUNCIA N° 0014-23, de fecha 23-03-2023, realizada ante EL Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana MARINELA PABON PAREDES, en su condición de madre y representante legal de la niña MARILECNY (9 años de edad); en la cual entre otras cosas manifestó: “Yo Marinela Pabón Paredes, madre de la niña MARILECNY JIRET RODRIGUEZ PABON, denunció a ANDY DANIEL PABON PAREDES, ya que, en una conversación con mi hija el dia de anoche me confesó que el se la pasaba tocándola y que llegó al punto de hacerle sexo anal en dos ocasiones, hace aproximadamente 10 meses, la conversación surgió porque hace tiempo la niña se la pasa teniendo constantes pesadillas, la cual se me hizo muy extraño, luego la senté y le dije que por favor me dijera lo que había pasado que no me tuviera pena, hasta que por fin me confesó con mucha pena y en total llanto. Cabe resaltar, que hace 5 meses ya me había percatado de que él se la pasaba tocándola, pero que solo había sido eso, luego la llevé al médico para que la revisara, el hacerlo le pregunté que si la niña estaba bien en su parte vaginal y, me dijo que si, pero lo que me preocupa es que no la revisó en la parte anal, ya que, para ese entonces no sabía bien, lo que había ocurrido y no quise denunciar en ese momento porque había hablado con él y habíamos quedado que el ni se le volvería a acercar, cosa que no ha cumplido, porque siempre se le acerca a mi hija y temo que abuse de mi niña o de mis demás sobrinos que viven cerca en la casa, es por ello, que solicito que se tomen las medidas correspondientes y que se haga justicia. Es todo”. Constituye un elemento de convicción en virtud de que con ella se da inicio a la investigación tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.


2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2023, realizada por la niña MARILECNY RODRIGUEZ, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Pueblo Llano-Estado Mérida, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Constituye un elemento de convicción en virtud de que con ella se da inicio a la investigación tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2023, realizada por el adolescente denunciado ANDY DANIEL PABON PAREDES, en compañía de su representante legal la ciudadana LISBETH YOLANDA PABON PAREDES, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pueblo Llano-Estado Mérida, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Constituye un elemento de convicción en virtud de que con ella se da inicio a la investigación tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 356-1428-0761-23, fecha 12-04-2023, suscrita por la Dra, Noris Menesini, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF MÉRIDA), en la cual emitió sus conclusiones en relación a la valoración de la niña MARILECNY. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en ella se observa evidencias de carácter criminalistico desde la perspectiva Médico- Legal, al señalar en sus conclusiones, en el punto referente al ANO-RECTO: desfloración antigua.


5. EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0355-23, fecha 30-03-2023, suscrita por la Dra, Mariana Escalante, Psiquiatra Forenses, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF MÉRIDA), en la cual emitió sus conclusiones en relación a la valoración de la niña MARILECNY. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en ella se observa evidencias de carácter criminalístico desde la perspectiva Psiquiatra Forense, al señalar en sus conclusiones, presenta signos de reacción a estrés crónico de origen a los hechos que narra. Recomendando dar medidas de protección y resguardo y valoración por psiquiatra clínico infanto juvenil.

6. APLIACION DE DENUNCIA, de fecha 05-05-2023, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rendida por la ciudadana MARINELA PABON PAREDES, en su condición de madre y representante legal de la niña MARILECNY (9 años de edad). Constituye un elemento de convicción en virtud de que con ella se da inicio a la investigación tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.


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DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público solicita la orden de aprehensión del adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, conforme lo establece el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como presuntamente como autor o participe, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Jiret Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad.

Este tribunal considera que existen elementos de convicción para ordenar la aprehensión del prenombrado adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, ya que pudiera pretender sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, por la gravedad del delito que menciona el representante Fiscal. No obstante, en un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “...el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, o sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

Como consecuencia de los razonamientos antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente decretar en contra del adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse también llenos los extremos de los artículos 236, último aparte y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de un hecho que merece pena privativa de libertad, que no está prescrito y haber plurales elementos de convicción en su contra.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del adolescente: ANDY DANIEL PABON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.092.754, de nacionalidad venezolana, residenciado en el sector Mutus Bajo, casa de dos pisos primer piso de color azul, segundo piso de ladrillos sin frizar, cerca de la Escuela “Unidad Educativa Bolivariana Mutus”, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Por los argumentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como Artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción que la vinculan, conforme lo establece el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como presuntamente autor o participe, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA (VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE), previsto en el primer parágrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Marilecny Jiret Rodríguez Pabón, de nueve (9) años de edad, de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:SE FIJA AUDIENCIA PARA AL ADOLESCENTE: ANDY DANIEL PABON PAREDES, a los fines de efectuar el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, e imponerle los hechos por los que se encuentra siendo investigado, los cuales ya fueron narrados al inicio del escrito presentado por la representación Fiscal, y escucharle declaración con ocasión a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, se fija la audiencia, el día MIERCOLES, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a las Once de la mañana. Notifíquese Cúmplase.-






JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON




SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA