REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Visto el escrito presentado por las CIUDADANAS MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, asistidas por la abogada Ana Julia Gavidia Castillo, presentaron diligencia exponiendo:
“Exponemos que en fecha 17 de mayo del presente año, se llevó a cabo en la sede del Tribunal audiencia a los fines de seleccionar el juez ponente en la presente causa, con ocasión de la designación del nuevo juez asociado resultando electa la abogada Yelitza Cuevas, ya juramentada y quien acepto el cargo. Ahora bién, durante el debate de la mencionada audiencia la ciudadana Juez se incluyó en la terna para presentar el proyecto de sentencia quedando coincidencialmente electa como ponente para presentarlo, aunado a ello fijo como honorarios profesionales la abusiva y exagerada cantidad de 900 dólares americanos convertibles a tasa del BCV, pero no advirtió de que manera debía hacerlo y menos aún con que fundamento legal fijara la abusiva y exagerados honorarios y tampoco como serían distribuidos. Cuando nuestra apoderada solicitó nuevamente la sustitución de la juez fallecida, inmediatamente la conducta de usted ciudadana juez, cambió radicalmente porque usted tiene interés personal en decidir la presente causa, es obvio que tiene interés en el presente procedimiento, ha realizado mal todos los actos no como lo establece el Código de Procedimiento Civil, como si desconociera la ley o lo hiciera a propósito y de las actas que conforman el expediente se desprende la prueba de lo que estamos manifestando, designó arbitrariamente un juez de una terna anterior y que por supuesto no aceptó por no estar disponible, además de que trajo inconvenientes con el alguacil exigiendo colaboraciones para trasladarse para notificarlo a pesar de saber que el juez electo unilateralmente por usted no aceptaría el cargo, después más arbitrario solicitó se le consignara la terna y debemos recalcar porque ofende con tanto desconocimiento que así no se llevan a cabo los actos porque ello genera vulneración de derechos establecidos en la Constitución…
(…) hacemos de su conocimiento lo siguiente: Primero: No pueden fijar honorarios profesionales…; (…) es abusiva su actitud y comportamiento desmedido al pretender ser la ponente de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…
(…Omissis…).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se evidencia, que efectivamente se produjo la violación al derecho constitucional al debido proceso advertida por

nosotras, por tanto, debe usted proceder de manera inmediata a revocar todo lo actuado y al haber demostrado su interés personal en el presente juicio a dejar de conocer en el mismo por su falta de probidad y parcialidad más que evidente, ha surgido causal y debe usted de inhibirse de manera inmediata.
(…Omissis…).

En atención a lo expuesto y atendiendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49, 51 y 257, esta Juzgadora pasa a analizar, revisar y resolver lo planteado, pero debe describir de forma breve el íter procesal para ilustrar la participación y pedimento de la abogada, la cual hacemos de la forma siguiente:
Primero: Esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa en el Exp.4283, en fecha 04 de julio de 2022, y ordeno la notificación de las partes y terceros en el presente litigio, riela al folio 1288, Pieza V.
Así, que la abogada María Antonia Parra de Rincón, parte demandada, consigna escrito en fecha 11 de agosto de 2022, dándose tácitamente por notificada.
Los abogados Antonio D’ Jesús Maldonado e Iris Margarita Guerrero Crespo, apoderados judiciales de terceros intervinientes, consignan escrito en fecha 10 de octubre de 2022, dándose tácitamente por notificados.
La abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, consigna diligencia en fecha 01 de diciembre de 2022, dándose tácitamente por notificada.
El abogado Daniel Humberto Sánchez M., designado defensor ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano José France Ruiz Maldonado, consignó escrito de observaciones, dándose tácitamente por notificado.
Se puede observar que todas las partes tienen conocimiento del avocamiento efectuado y sus actuaciones los colocan en posición de estar derecho, siendo la oportunidad legal para ejercer la solicitud de la inhibición o recusación de la juez y no siendo realizado, no existe otra oportunidad legal y asi se decide.


Segundo: Cumplida la fase del avocamiento, está Juzgadora al revisar y analizar el expediente observa que se encuentra paralizado y en espera de dictarse sentencia, ello motivado a que la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, en fecha 21 de febrero de 2017, mediante diligencia expresó:
“(…)
En vista de que el Juez Asociado designado como Ponente ciudadano Angel Zambrano para presentar el proyecto de sentencia y sin justificación alguna no se presentó, incumpliendo así el deber impuesto, Renuncio al Tribunal constituido con Asociados y en consecuencia de tal pedimento al volver al Tribunal Unipersonal se sirva dictar sentencia en el presente caso.

Esta Juzgadora Superior al observa que el pedimento realizado el 21 de febrero de 2017, por la apoderada actor, a la fecha en que concluyó el avocamiento, ha transcurrido aproximadamente seis (06) años. Así que, el 08 de febrero de 2023, se dictó un auto donde se procede a dictar sentencia como Tribunal Unipersonal, previa notificación de las partes, rielas al folio 1350, Pieza V.
Así que notificada todas las partes, en fecha 23 de febrero de 2023, la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, diligencia expresando:
“(…Omissis…).
No estar de acuerdo con prescindir de los jueces asociados…y solicita se fije acto para para postular al juez asociado faltante…la parte demandada no hizo acto de presencia nunca, en consecuencia es el Tribunal el que asume esa carga”, riela al folio 1354 , Pieza V.

Visto el Tribunal el pedimento realizado por la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, el Tribunal acuerda con lo solicitado y procede a nombrar al abogado Sergio Augusto Useche Sosa, de la lista presentada por la referida abogada y que seguía en el orden de dicha lista, como juez asociado, riela al folio 1355, Pieza V. El abogado Sergio Augusto Useche Sosa, luego de ser notificado presentó su excusa de ser juez asociado, riela al folio 1356, Pieza V.
Es importante indicarle a la abogada Ana Julia Gavidia, apodera actor, que el Tribunal la instó a que presentara una nueva terna de jueces asociados con la finalidad de proceder a la elección del asociado faltante, riela al folio 1359, Pieza V. Y en fecha 18 de abril de 2023, la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, presentó los nombres de los abogados propuestos por ella para elegir uno como juez asociado, riela a los folios 1360-1365, Pieza V.
Entonces, el Tribunal cumplió con todos los procedimientos relativos a la elección del juez asociados para constituir el Tribunal, como bien fue solicitado por la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor.
Tercero: La abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, tiene pleno conocimiento que el Juez Ponente designado fue el abogado José Ángel Zambrano, según Acta de fecha 12 de julio de 2016, riela al folio 1053 y, así lo señaló expresamente en diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, riela al folio 1127. Y este abogado asociado, juramentado y designado ponente presentó el proyecto de sentencia al Tribunal el 31 de mayo de 2018. Sólo falta la discusión y aprobación por el Tribunal constituido en asociados. Pero el caso es, que al nombrar el juez asociado faltante y ya reunidos se fijaron sus honorarios profesionales, las cuales firmaron conforme a ello. Ahora bién, los abogados asociados tienen la potestad o libertad de exonerar el pago de sus horarios profesionales a la parte demandante, en su apoderada judicial. Y la situación resultante es, que la abogada Ana Julia Gavidia, en su carácter de apoderada actor, es quien debe presentar la carta de que los abogados asociados le manifiestan al Tribunal que exoneran del pago de sus honorarios profesionales a la parte demandante, como bién se le informó a la abogada Yelitza Cuevas, que, si tiene interés de exonerar sus honorarios profesionales a la parte demandante, es de su exclusiva potestad hacerlo, y no el Tribunal y menos aún, de la Juez Presidente.
Cuarto: En este orden de ideas, y observando el escrito presentado por las ciudadanas María Marilú Ruiz Monsalve y María Tulia Ruiz de Sánchez, asistidas por la abogada Ana Gavidia, que hacen afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura del juez, se le impone una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual señalaremos en la dispositiva del fallo.
Quinto: Finalmente, a los fines de ilustrar a la abogada Ana Julia Gavidia, apoderada actor, sobre los Honorarios Profesionales fijados por los Jueces Retasadores, aunque no fue la juez quien los fijó en el presente caso, que la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Isbelia Pérez Velásquez, en sentencia de fecha 02 de Julio de 2007, Exp.2007-000060, al respeto señala:
“(…Omissis…).
“La Sala, reitera el precedente jurisprudencial y doctrinal, y deja sentado que los asociados podrán celebrar con la parte o las partes que los hayan solicitado, un convenio sobre monto de los honorarios que les correspondan, el cual deberá ser presentado al juez en el momento de exponer al pie de la lista su disposición de aceptar. En caso contrario, el juez suplirá la falta de convenio y fijará recurrentemente el monto que a su juicio deban percibir los jueces por partes iguales. En ambos casos, corresponde al litigante el deber de pagar los honorarios profesionales de los jueces que van a sentenciar la causa”.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo solicitado en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Revocar todo lo actuado, solicitado por las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, asistidas por la abogada Ana Julia Gavidia Castillo.
SEGUNDO: Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición de la ciudadana Juez, por haber precluído el lapso para ello.
TERCERO: Se fija como Ponente al abogado Jose Angel Zambrano, como se fijó en Acta de fecha 12 de julio de 2016, folio 1053, Pieza IV.
CUARTO: Se le multa a pagar a las ciudadanas MARÍA MARILU RUIZ MONSALVE Y MARÍA TULIA RUIZ DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, y abogada Ana Julia Gavidia Castillo, por hacer afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura de la juez, y por ello se le impone una multa a pagar de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), a cada una, atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto se ha resuelto sobre lo peticionado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación a las partes o sus apoderados.
Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independen¬cia y 163º de la Federa¬ción.
La Juez,

Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Accidental,

Marielynn del Valle Lárez Rojas
Exp.04283