Exp. 24.388
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°

DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS VALERA RUIZ
DEMANDADO(S): ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

El presente juicio se inició por demanda de PARTICION DE BIENES, promovida por el ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.003, asistido por la abogado MARYURY KELLY TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.902, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.100, contra la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.513, domiciliada en el Conjunto Habitacional Ribera de la Milagrosa, etapa IV y V, apartamento N°1-4B, ubicado en el Piso N°1, Torre B, Edificio Araguaney, Sector Pozo Hondo, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 20 de septiembre de 2022 (folio 9).

En fecha 23 de septiembre de 2022, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda, en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. (f. 102)

En fecha 27 de septiembre de 2022 (F. 103 y 104) obra auto, donde este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, más un (01) día que se concedió como término de la distancia, siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. No se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR), por cuanto no consignaron los emolumentos correspondientes.

En fecha 07 de octubre de 2022, la abogado MARYURY KELLY TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.902, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.100 asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.003, mediante diligencia consigna reforma parcial de la demanda. (f.105).

En fecha 11 de octubre de 2022, mediante auto se admite la reforma parcial de la demanda. (f.115 y vto)

En fecha 29 de noviembre de 2022, mediante diligencia la abogado MARYURY KELLY TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.902, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.100, asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.003, consigna los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, parte demandada. Así como también la formación del cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, de igual modo, consigna poder Apud Acta para representar al ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ. (f. 116 y 117)

En fecha 02 de diciembre de 2022, mediante auto se ordenó librar los recaudos de citación para lo cual se comisiono al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR) con el oficio N° 455-2022. (f.118)

En fecha 24 de febrero de 2023, mediante nota de secretaria se agregó comisión de citación cumplida proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexa al oficio 2690-051, de fecha 17 de enero de 2023. (f.128)

En fecha 27 de marzo de 2023, mediante nota de secretaria se dejó constancia que siendo el día fijado por el Tribunal para que la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, parte demandada, diera contestación a la demanda, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. (f.129)

En fecha 29 de marzo de 2023, mediante auto se fijó el décimo día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. (f.130)

En fecha 30 de marzo de 2023, mediante diligencia la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, asistida por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.250, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28166, consigna poder Apud Acta para la representación de la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES. (f. 131 al 132 y vto)

En fecha 17 de abril de 2023, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, se dejó constancia que se hizo presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, y por cuanto no se encontraba la mayoría de haberes se fijó el Quinto Día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana para el segundo acto de Nombramiento de Partidor. (f.133)

En fecha 25 de abril de 2023, siendo el día fijado para llevar el segundo acto de nombramiento de partidor, se hizo presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ y se difirió el acto por ocupaciones preferentes del Tribunal para el tercer día de despacho siguiente a las 11 de la mañana (f.134)

En fecha 28 de abril de 2023, mediante auto se difirió el acto fijado para el nombramiento del partidor, por ocupaciones preferentes del Tribunal, para el primer día de despacho siguiente. (f.135)

En fecha 02 de mayo de 2023, día fijado para llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor en la presente causa, se hizo presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, quien manifestó su voluntad de no hacer ningún tipo de postulación a partidor alguno. En consecuencia, este Juzgado nombro como partidor en la presente causa a la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN. (f.136)

Por otra parte, en fecha 05 de mayo de 2023, los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.003, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MARYURY KELLY TORO, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.353.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.100 y la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 17.523.513, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.589.468, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 115.345. (f. 137, 138 y sus vtos) los cuales celebran de mutuo acuerdo el siguiente convenimiento transacción, cual entre otras cosas acuerdan:

“…Omissis... PRIMERO: La ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad a al ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, plenamente identificada en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre un bien mueble consistente en un VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: Clase: MOTOCICLETA; AÑO: 2013; MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BR- 150; COLOR: ROJO; PLACAS: AH5X80D; SERIAL DE MOTOR N° BN157QMJD2102912; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL DE CARROCERIA NIV: 821FSNCB9DD001923. Hubo la propiedad del vehículo antes descrito el ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, plenamente identificado en autos, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 821FSNCB9DD001923-1-1 Y 109302242049 de fecha 15 de octubre del año 2013, cuyo documento se encuentra inserto en las actas procesales. SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, plenamente identificado en autos, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificada en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre un bien mueble consistente en un VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes Clase: Hubo la MOTOCICLETA; AÑO: 2013; MARCA: BERA; TIPO: PASEO, MODELO: BR-150 COLOR: ROJO, PLACAS: AH5X77D; SERIAL DE MOTOR N° BN157QMJD2102896 SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL DE CARROCERÍA NIV: 821FSNCB6DD001894, a propiedad del vehículo antes descrito la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificado en autos. Cuyo documento se encuentra inserto en las actas procesales. TERCERO: El ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificada en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre los Muebles y enseres que se encuentran descritos en el Capítulo III de la respectiva demanda de partición, plenamente identificados en autos. CUARTO: Los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ y ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificados en autos, quienes son dueños del 100% sobre un bien inmueble adquirido por la comunidad conyugal consistente en un (01) apartamento ubicado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, situado en el Conjunto Habitacional Ribera de la Milagrosa, etapa IV y V, apartamento N° 1-4B, ubicado en el piso 1, Torre B, Edificio ARAGUANEY, Urbanismo localizado en el Sector Pozo Hondo; cuyas medidas y linderos y demás especificaciones son las siguientes: área aproximada de Setenta con setenta y seis Metros cuadrados (70.76 M2) y se encuentra alinderado así: FRENTE: Pasillo de circulación del piso 1; FONDO: Colinda con fachada Norte de la Torre B, paralela a la antigua carretera trasandina hoy vía los Guáimaros; COSTADO DERECHO: Colinda con el apartamento 1-3B; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la fachada Oeste de la Torre B, frente a la fachada de la Torre A; TECHO: Colinda con el piso del apartamento 2-4B; el inmueble antes descrito fue adquirido según consta de documento protocolizado en la según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida- Ejido, 27 de junio de 2012, bajo el N° 34, folio 182 del Tomo once (11) del Protocolo de Transcripción del año 2012, inscrito bajo el N° 2009-165,asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 371.12.4.7.97. cuyo documento se encuentra inserto en original en los Folios 37 al 59, venden Al ciudadano: ALBERTO JOSÉ ROJO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.516.425, soltero, con domicilio procesal en Ejido del Municipio Campo Elías de Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KARELYS NOHELY ARAQUE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.579.592, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 281.547, con domicilio procesal en el Edificio Juan Pablo II, piso 02, oficina 2-3, calle 22 entre avenidas 03 y 04, Centro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, abonado telefónico 0414-9787883 y hábil. Por la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (10.000 $) en efectivo, lo cual sería la cantidad de CINCO MIL DOLARES para cada uno (5.000$), es decir el 50% de los derechos acciones que le corresponden a cada uno de ellos por comunidad ganancial, de los cuales la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.523.513, relacionado con su 50% acuerda con el comprador ALBERTO JOSE ROJO ARIAS, identificado, recibir en este acto en efectivo la cantidad de DOS MIL Dólares Americanos (2.000 $) que representa el 20% de su propiedad en su entera y cabal satisfacción restando la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000$) correspondientes al 30%, los cuales serán cancelados en un término de SEIS (06) meses, es decir antes del 05 de Noviembre del año 2023, y en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS VALERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.003, ha recibido en este acto del comprador antes identificado, en efectivo la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos (5.000 $) de su 50 % de sus derechos y acciones que le corresponden, no quedando nada que se le adeude por ningún otro concepto, de igual forma acuerdan que el ciudadano ALBERTO JOSE ROJO ARIAS, identificado se le hace entrega del inmueble antes identificado. Igualmente, los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ y ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, plenamente identificados en autos, exponen: que una vez cumplida con el pago restante sirva HOMOLOGAR la presente Transacción y nos comprometemos una vez sea decretada firme en cumplir con la protocolización Registral del Inmueble descrito en el Numeral TERCERO de la referida transacción ante el Registro inmobiliario competente. Las partes solicitan una vez se Homologue la presente TRANSACCIÓN y al mismo tiempo se comprometen a no ejercer ningún Recurso de Apelación y en consecuencia juramos la urgencia del caso. Es todo, no expusieron y más conformes firman. …Omissis…”

En fecha 05 de mayo de 2023, mediante diligencia la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, asistida por el abogado RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.589.468, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 115.345 revoca poder Apud Acta otorgado al abogado JAIRO VENANCIO RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 8.013.250, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 28166.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la Homologación de la Transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr, Rafael J. Alfonzo Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de auto composición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”

Por su parte, el artículo 256 eiusdem señala “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En fecha 05 de mayo de 2023, los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.003, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MARYURY KELLY TORO, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.353.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.100 y la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 17.523.513, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.589.468, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 115.345, celebraron una transacción mediante diligencia, ante el Secretario de este Juzgado, y suscrita conjuntamente, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho.

Asimismo se constata del texto de la mencionada diligencia, que la transaccion de marras lo formularon la parte demandante y demandada de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.

Igualmente se evidencia que las partes, son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas; y, además, efectuaron dicho transacción personalmente, debidamente asistidos de dos abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Finalmente, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado la transacción de la demanda a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, propuesta en fecha 05 de mayo de 2023, por los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.003, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MARYURY KELLY TORO, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.353.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.100 y la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 17.523.513, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.589.468, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social bajo el Numero 115.345 por Partición de Bienes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda efectuada la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.043.003 y la ciudadana ELVIANY DEL VALLE ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 17.523.513

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.