Exp. 24389
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS.
ABOGADO ASISTIENDO LA PARTE DEMANDANTE:JHONNY JAVIER MOLINA MORA.
DEMANDADO(S): WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES.
ABOGADO ASISTIENDO LA PARTE DEMADADA:RICHARD ANTONIO DAVILA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el Abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, asistiendo a la ciudadana TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.736.760, con domicilio procesal en: Boulevard norte Plaza Bolívar, Edificio Edipla, cuarto piso oficina Radio Ritmo Stereo, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Contra el ciudadano WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.487.253. La cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 22 de Septiembre del 2022. (F. 06)
Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2022, este Tribunal formo expediente, le dio entrada y admitió la presente demanda bajo el Nº 24389. (Fs. 7, 8 y sus vueltos)
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2022, suscrito por la parte actora, consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación de la parte demandada (F. 09)
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2022, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada antes identificada, siendo entregadas al Alguacil de este Juzgado (F.10)
En fecha 21 de Noviembre de 2022, por auto el Alguacil de este Tribunaldevuelve la boleta de citación de la parte demandada, cumplida (FS.11 y 12)
En fecha 20 de Diciembre de 2022, mediante nota de secretaría se deja constancia que siendo el últimodía fijado para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial (F.13)
En fecha 27 de Enero de 2023, mediante nota de secretaría se deja constancia que siendo el día fijado para agregar ESCRITO DE PRUEBAS ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial (F.14)
En fecha 10 de Mayo de 2023, diligenciaron TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.736.760, asistida por el Abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°135.292,y por la otra parte el ciudadano WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.487.253, asistido por el Abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.718.001, inscrito en elInpreabogado bajo el N° 179.103 y solicitaron la HOMOLOGACION. (Fs.15 al 18 con sus respectivos vueltos).
Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en controversia (véase folios 15 al 16 con sus respectivos vueltos) en fecha 10 de Mayo del 2023, en el cual textualmente dicen:
“…Omissis.. NosotrosTERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.736.760, asistida por el Abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.464.871, Inpreabogado bajo el N°135.292,y por la otra parte el ciudadano WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES,titular de la Cédula de Identidad N° V-12.487.253, asistido por el Abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.718.001, Inpreabogado bajo el N° 179.103; muy respetuosamente acudimos, a este tribunal a los efectos de realizar una transacción judicial y se declare de conformidad con el artículo 1.363 del CódigoCivil Venezolano Reconocido en su Contenido y Firma el Documento de Venta que corre al folio 03 y su vuelto, marcado con la letra “B” en el cual se da en venta pura y simple perfecta y irrevocable a la ciudadana TERESA LINARES SIMANCAS un inmueble destinado a habitación familiar y lote de terreno propio sobre el cual se encuentra edificada con el N°2 ubicado en el Caseríoel Corozo, Sector Milla, en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, el lote de terreno tiene un área 193.964 mst2 con un área de construcción de ciento sesenta y tres metros cuadrados (163,66 mts2) con una casa consta de las siguientes dependencias y características cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, comedor, un (01) lavadero, construida con paredes de bloque frisado, acabado en pintura, techo de acerolit, pisos de cerámica en parte y mayor extensión cemento pulido, puertas de metal, ventada de madera arrejadas con servicios de electricidad, agua potable y pozo séptico y se encuentra comprendido casa y lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas; por el norte: colinda con la parcela N°4, que es de JUAN DE JESUS DIAZ SILVA, mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), por el sur: colinda con terreno que es de ELOISA PEÑA, veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts), por el Este: colinda con terreno de FLOR MARIA RODRIGUEZ DE PEÑA mide nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) y por el Oeste: colinda con calle el proyecto o servidumbre de paso, nueve metros con treinta centímetros (09,30 mts). En consecuencia damos por terminado el proceso pendiente y por cuanto la presente transacción no versa sobre materia que estén prohibidas; solicito a este honorable Tribunal se homologue y se le de el carácter de Cosa Juzgada todo de conformidad al Artículo 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil; (sic) En estos términos queda realizada la presente transacción…Omissis...”
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255:“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
Es palmario que a los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto procesal celebrado entre las partes en contravención, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa esta juzgadora que la transacción es un acto bilateral, de auto composición procesal, ya que PROVIENE DE AMBAS PARTES, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 1.718 ejusdem, dispone:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
La presente TRANSACCIÓN, está basada en el acuerdo de voluntades suscrito entre la ciudadana TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.736.760, asistida por el abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, y por la otra parte el ciudadano WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.487.253, asistido por el abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.718.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.103, de la cual de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a Homologar la referida Transacción.
En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 10 de Mayo del 2023 de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 10 de Mayo del 2023entre la ciudadana TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.736.760, en su carácter de parte demandante, asistida por el AbogadoJHONNY JAVIER MOLINA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, y por la otra parte el ciudadano WALTER SEGUNDO PASAVENTO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.487.253, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.718.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.103, de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ.-
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