JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023) (folios 22 al 25), el abogado JHONNY GODOY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.886, domiciliado en esta ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS YANELLY ROSALES LABRADOR, plenamente identificada en autos, solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmuebles propiedad del demandado: 1) Un inmueble ubicado en el edificio Ramírez, carrera cuarta del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, descrito como segundo: SEGUNDA PLANTA: Consta de un apartamento distribuido de la siguiente manera, una habitación, una sala, un baño, una cocina comedor, piso de cerámica que sirve de techo a la primera planta, paredes de bloque de cemento frisada, techo de machihembrado y teja, servicio de aguas negras y blancas, instalaciones comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts.), colinda con la fachada del edificio que da a la carrera cuarta; COSTADO DERECHO: En la medida de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts), de aquí en línea curva en la medida de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 mts), colinda con la fachada del lado derecho que da con la propiedad de causahabientes de Simón Roger Ortega en parte y en parte de terreno de Said Baker Hasan y Jawdat Baker Hasan y por el FONDO: En la medida de cuatro metros (4mts), colinda con fachada del fondo del edificio que da con terrenos de la planta baja, por el lindero del lado derecho baja una escalera de un metros (1mts), de ancho que da a la planta baja y la divide una pared medianera. Tiene un área de construcción de cincuenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (56,86 aprox.) teniendo un porcentaje sobre las cargas y usos comunes el inmueble, debidamente registrado ante el Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011.581, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1192 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
2) Un inmueble consistente en una parcela de terreno en el sitio denominado La Cuchilla Aldea El Carrizal, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de cuatrocientos metros, colinda con las quebradas Las Adjuntas; LADO DERECHO: En la medida de cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), con mejora de Nicolás Sánchez Pernia; FONDO: En la medida de cuatrocientos metros (400mts), colinda con terrenos opuestos del municipio Guaraque; debidamente registrado ante el Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de abril de 2016, bajo el Nº 216.232, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2885 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016.
Con respecto a esta solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes descritos, esta Juzgadora pasa a dilucidar lo siguiente:
Si bien es cierto que las medidas cautelares dictadas por el Tribunal están dirigidas a garantizar las resultas del juicio, también es cierto que el Juez puede limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios de acuerdo al caso, tal como lo establece el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene carácter imperativo y obliga al Juez a ello, siendo éste el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 21 de abril de 2023 (Folio 19), en cuaderno separado decretó medida de Embargo Preventivo, según lo solicitado al final del libelo de la demanda, recayendo sobre un vehículo propiedad del demandado de autos ciudadano JIMMY ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.847, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 51, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones de fecha 30 de diciembre de 2021,y para la práctica de tal medida se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tovar, Zea y Guaraque de esta Circunscripción Judicial, sin que a la presente fecha conste en autos las resultas de la práctica de dicha medida. En consecuencia, esta Juzgadora estima que, con la medida decretada, se garantiza y se cubre la obligación demandada. En merito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 586, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto.
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LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAISY M. ZERPA MOLINA
En la misma fecha se libró boleta de notificación para la parte actora. Se entregó a la alguacil para su práctica.
LA SECRETARIA ACC.,
DAISY M. ZERPA MOLINA
SLCG/DMZM/MS
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