JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, de fecha 14 de mayo de los corrientes, que obra agregado a los folios 15 y 16, suscrito por la ciudadana KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.878, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.846, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos KLEVER ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA y HERLES ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.769.432 y V-20.218.853, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.048.006, domiciliado en el sector Sabaneta, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANDREA PEÑALOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-693.086, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida en la que solicitan sea homologado el convenimiento de reconocimiento de contenido y firma realizado entre las partes y que se le dé el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En fecha 18 de mayo de 2023,( folios 25 y 26) se presentaron los ciudadanos KLEVER ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA y HERLES ADRIAN GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.769.432 y V-20.218.853, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.878, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.846, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, rarificando en todas y cada una de sus partes todas las actuaciones contenidas en este expediente de reconocimiento de contenido y firma presentada por la ciudadana KERLET ADRIANA GUTIÉRREZ PEÑALOZA ya identificada y dan el consentimiento en el convenimiento suscrito por su hermana y presentante ya mencionada y el ciudadano Lino Javier Zambrano apoderado judicial de la ciudadana María Andrea Peñaloza de Guerrero. Por tanto, visto el convenimiento realizado por las partes en la presente causa, en el cual la demandada conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado por la demandante y en virtud de ello conviene y acepta, que reconoce el contenido y firma del documento privado de venta de fecha 23 de enero de 2018, de un inmueble constituido por una casa construida cuyas características son las siguientes: tres habitaciones, una de ellas con baño privado, dos baños empotrados sala de estar, comedor áreas de oficios, balcón, pisos de granito, ventanas y puertas metálicas, techo de platabanda, contador trifásico, puntos para televisión, una escalera, aguas blancas y servidas y demás anexidades. Comprendido dentro de los siguientes lineros y medidas, con un área de ciento cuarenta y dos metros con veintidós centímetros cuadrados (142,22 mts2), Frente: en la medida de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), colinda con piso del frente, mirando hacía calle principal. Lado Izquierdo: en la medida de quince metros (15 mts), colinda con piso del lado izquierdo mirando propiedad de Cristóbal Rojas y por el Fondo: en la medida de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) colinda con el apartamento N° 4. Hubo la propiedad según documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado bolivariano de Mérida, en f echa quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), inscrito bajo el N° 71, folio 106 al 111 del Tomo 2, trimestre 3 del presente año, el precio de la venta fue de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1500.000,00); ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente Convenimiento y que se le de el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada; solicitando copia certificada del convenimiento y la decisión de homologación, en tal sentido, visto el contenido del libelo de la demanda, así como el escrito contentivo del convenimiento efectuado en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. (negritas y subrayado de este Tribunal).
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Una vez quede definitivamente firme la presente homologación expídase copia computarizada certificada del documento privado y su vuelto que obra al folio 03, del escrito de convenimiento que obra a los folios 15 y 16, la homologación y del auto que la declare firme, y entréguese a los interesados a los fines de su registro. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
La Secretaria Acc..
Daisy Zerpa Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc..
Daisy Zerpa Molina
SLCG/DZM/mp
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