JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.

212º y 164º

EXPEDIENTE: Nº 8717

PARTE DEMANDANTE: MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.082.325 y V- 17.769.779, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº V- 31.831 y 182.372, domiciliadas en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.229, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.889, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por ante éste Juzgado en fecha 21 de noviembre del año 2022, por las ciudadanas MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, identificadas en auto actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses; alegando que desde el año 2015, defendieron en forma conjunta, los derechos del ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en el juicio que por cumplimiento de Obligación había interpuesto, contra los Ciudadanos ELBA MARGARITA MÁRQUEZ MORENO, COSME DAMIAN GUTIÉRREZ y CARMEN ISAURA RIVAS de GUTIÉRREZ, que pasado más de un año de espera para la cancelación de los Honorarios siendo que el mencionado ciudadano ha hecho caso omiso a la solicitud al ser increpado sobre el tema, habiendo revocado los poderes el pasado 28 de Octubre del 2022, dando por terminada con la revocatoria la relación de cliente y abogado, queriendo solapar todo lo desarrollado en el juicio en cuestión y evitar el pago del trabajo jurídico desempeñado, siendo la revocatoria mencionada un hecho inminente de su negativa al pago, no queda otra alternativa, que recurrir a la vía judicial en la procura de ver satisfechos nuestros requerimientos económicos.

Así mismo, expresaron que cumplieron con todas y cada una de las actuaciones, del proceso en forma conjunta en algunas ocasiones y separada en otras pero siempre como un equipo hasta la presentación de Informes en la alzada. Que en razón de las concurrentes evasivas a realizar el pago de los honorarios, proceden a ESTIMAR e INTIMAR sus honorarios profesionales al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO. Fundamentan la presente acción en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados en su segundo aparte y los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado

Conforme a los dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento civil, solicitaron MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble del intimado. Solicitando la INDEXACION correspondiente de los honorarios profesionales, conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.

En fecha once (11) de enero de Dos Mil Veintitrés la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA actuando en su propio nombre y representación de la abogada KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO procedió a reformar la demanda en cuanto a los montos demandados.

Estimando los honorarios profesionales en la siguiente forma:

PRIMERO: Diligencia de fecha 07 de Marzo del año 2015, Suscrita por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS en la cual solicita se habilite los sábados y fines de semana a los efectos de lograr la citación de los demandados de autos. (Folio 19) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2015, mediante la cual se consignaba al expediente copias certificadas del documento que acreditaba la propiedad de los demandados sobre el bien en disputa CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

TERCERA: Diligencia mediante el cual el ciudadano CARLOS GIL ZAMBRANO confirió poder apud acta a la abogada KARELIA CONTRERAS y otros folios (20) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

CUARTA: Escrito de contestación a la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada de fecha 22 de julio del año 2015.(folio 62 vto y 63 vto) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

QUINTA: Escrito de Pruebas de fecha 23 de Septiembre del año 2015, (folio 66 vto, 67) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

SEXTA: Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2015, suscrita por el abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS, insiste en hacer valer el escrito de pruebas (folio 72), CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

SEPTIMA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección Judicial de fecha 20 de Octubre del 2015 en las Oficinas del Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia si existía en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludía a la venta del Inmueble en disputa. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).
OCTAVA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección Judicial en las Oficinas del banco provincial agencia Santa Cruz de Mora. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

NOVENA: Asistencia al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBARNO en la Inspección Judicial en el inmueble de su propiedad, sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación (folio 83) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

DECIMA: Escrito de Informes de fecha 12 de Febrero del año 2016, conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folios 87 al 92 y su vto) VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20,000)

DECIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2015, solicitando día y hora para la Inspección extrajudicial que fue consignada como prueba en el escrito correspondiente,(folio 98) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000)

DECIMA SEGUNDA: Inspección Extra judicial, de fecha 23 de Septiembre del año 2015 en el Inmueble en disputa (folios 100 al 115), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000).

DECIMA TERCERA: Escrito de fecha 12 de Febrero del año 2016 dirigido al tribunal en el cual se consignaba un cheque por el monto restante de la venta (folio 119) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000).

DECIMA CUARTA: Diligencia de fecha 21 de Abril del año 2017 Desistiendo de la apelación del Abogado Jorge Daniel Chirinos (Folio 154) CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000).

DECIMA QUINTA: Diligencia consignando Poder autenticado que otorgaba el ciudadano CARLOS GIL a la profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, tal consignación se efectuó en el Superior Segundo en lo Civil y Mercantil con sede en la Ciudad de Mérida (folio 162) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000).

DECIMA SEXTA: Informes de fecha 24 de Mayo del año 2017, los cuales fueron presentados por la apoderada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA ante el Tribunal de Alzada Folio 166 al 173) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000)

DECIMA SEPTIMA: Solicitud de Abocamiento al conocimiento de la causa por parte de la Dra Eglis Gasperi Valera, en sustitución del Dr Rafael Centeno en fecha 16 de Enero de año 2019 CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000).

Estimaron la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.186.000) equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (465.000 U. T.)

En fecha dos (2) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), (folio 15), la abogada KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO confirió Poder Apud Acta a la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 22), se admitió la Reforma de la demanda, emplazando al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO para el primer día de despacho siguiente a su intimación para que diera contestación.

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 28), se ordenó librar auto de emplazamiento al pie para el ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO y/ o su apoderado judicial LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA.

En fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 31). La ciudadana Alguacil consignó recibo de intimación firmado por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA.

En escrito de fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), (folios 32 al 34). Mediante escrito el ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO asistido debidamente, se opuso formalmente al decreto de intimación de honorarios y a tal efecto desconoció las cantidades de dinero intimadas por cuanto es falso que le adeude a la actora la suma de ciento ochenta y seis mil Bolívares (Bs. 186.000) por concepto de honorarios por su asistencia en el juicio de cumplimiento de contrato que cursa en el expediente C: 8717. Por cuanto pagó a dichas abogadas paulatinamente las actuaciones practicadas, esto a razón de doscientos veintisiete mil Bolívares (Bs. 227.000) tal como consta en los instrumentos de pago consignados en autos. En consecuencia:

Impugnó, rechazó y desconoció que le adeude a las ciudadanas MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y KARELIA CONTRERAS QUINTERO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia de fecha 7 de marzo de 2015, en la cual se solicito la habilitación de los días sábados y fines de semana para lograr la citación de los demandados.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, en la cual consignaron al expediente copias certificadas del documento que acredita la propiedad de los demandados sobre el bien en disputa.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia mediante la cual confirió poder Apud Acta a la abogada KARELIA CONTRERAS QUINTERO.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES por concepto de escrito de contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 22 de julio de 2015.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES por concepto de escrito de pruebas de fecha 23 de septiembre del año 2015,

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia de fecha 01 de octubre de 2015, insistiendo hacer valer escrito de pruebas de fecha 3 de marzo de 2015.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES por concepto de asistencia a la inspección judicial de fecha 2 de octubre de 2015, en la Oficina de Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia si existía en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludía a la venta del inmueble en disputa.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES por concepto de asistencia en inspección en la Oficina del Banco Provincial agencia Santa Cruz de Mora.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES por concepto de asistencia en inspección en el inmueble de su propiedad sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES por concepto de escrito de informes de fecha 12 de febrero de 2016, conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia de fecha 12 de agosto de 2015, solicitando día y hora para la inspección extra judicial que fue consignada como pruebas en el escrito correspondiente al folio 98.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES por concepto de inspección extra judicial de fecha 23 de septiembre de 2015 en el inmueble en disputa.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES por concepto de escrito de fecha 12 de febrero de 2016, dirigido al Tribunal en el cual se consignó un cheque por el monto restante de la venta.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia de fecha 21 de abril de 2017 desistiendo de la apelación del abogado Jorge Daniel Chirinos.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES por concepto de diligencia consignando poder autenticado que otorgó, tal consignación se efectuó en el Superior Segundo en lo Civil y Mercantil con sede en la ciudad de Mérida.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES por concepto de escrito de informe de fecha 24 de mayo de 2017 los cuales fueron presentados por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, por ante el Tribunal en la alzada.

Impugnó, rechazó y desconoció que les adeude la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES por concepto de solicitud de abocamiento al conocimiento de la causa del nuevo Juez la Dra. Eglis Gasperi Valera en sustitución del Dr. Rafael Centeno de fecha 16 de enero de 2019.
Niega que debe las actuaciones anteriormente mencionadas, por cuanto les fueron pagadas a la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA.

Por otra parte alegó el intimado que las abogadas MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA y KARELIA CONTRERAS QUINTERO, le han intimado honorarios luego de tres (03) años, que lo dejaron desasistido en el juicio de cumplimiento de contrato, le parece infundada y temeraria la pretensión de percibir honorarios por unas actuaciones que ya les había pagado por adelantado y que le han ocasionado perjuicio porque se vio en la necesidad de solicitar servicios de otros profesionales del derecho. Solicitó se deje sin efecto el decreto intimatorio y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar. Por último se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 51), obra agregada nota de secretaría por medio de la cual se dejó constancia que venció el lapso de un (01) día en cuanto a la contestación.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 65), obra agregado auto dictado por este Tribunal por medio del cual se ordenó abrir una articulación probatoria por ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandada:

PRIMERO
Documentales
A) Promovió y reprodujo el valor y mérito jurídico de los anexos que acompañan la contestación de la demanda de los folios 35 al 50 en copias certificadas emitidas por la entidad bancaria Banco Provincial.

B) Promovió y reprodujo el valor y mérito jurídico de las declaraciones de aceptación de pago por la parte intimante en el escrito que riela en los folios 54 y su respectivo vuelto en el que afirma”… por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000) girado en fecha 24 de septiembre del año 2015, el cual se corresponde con el pago de la inspección extrajudicial verificada en fecha 23 de septiembre del año 2015, inspección que corre agregada a los folios 100 al 115, dicha inspección se verificó en la que fue casa de habitación del intimado, es decir, el inmueble sobre el cual versa el cumplimiento de contrato…
“… los demás pagos es decir, un pago a través de cheque por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES BS 25.000) y otro de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000) emitidos en fecha 12 de febrero del año 2016, y 11 de noviembre del año 2015 serian los únicos pagos o montos que acepto como pagos de gastos en el juicio de cumplimiento de contrato…”

C) Invocó el valor y merito jurídico del documento de compra venta del terreno ubicado en el sector El Corozo Municipio Tovar del Estado Mérida en su original, que fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea en fecha 15 de noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.75, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.3996 del libro del folio real del año 2017.

La finalidad de esta prueba es demostrar que es imposible lo alegado por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, en cuanto a que el cheque girado por un monto de Bolívares CIENTO SETENTA MIL (Bs. 170.000), se corresponde al pago de honorarios por redacción de documento de compra venta, por cuanto el monto que correspondió pagar por inscripción al derecho de Registro Público fue la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs, 124.320).
SEGUNDO
Primero: Inspección Judicial
Solicitan se sirva el Tribunal trasladar para practicar inspección judicial en la sede del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Claudio Vivas con calle General José María Méndez, sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Para dejar constancia de los siguientes particulares:

a) Se deje constancia si el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en esta Entidad Bancaria, en caso de ser positivo se deje constancia del Nº de cuenta correspondiente.
b) Se deje constancia en caso de ser positivo el particular anterior si de dicha cuenta fue debitado un cheque identificado con el Nº 00002993 por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) de fecha 24 de septiembre de 2015, girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
c) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 00003076 por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) de fecha 11 de noviembre de 2015, girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
d) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 00003210 por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) de fecha 12 de febrero de 2016 girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
e) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 000041019 por el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000) de fecha 10 de noviembre de 2017, girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.

Segundo: Inspección Judicial
Solicitan se sirva el Tribunal trasladar para practicar inspección judicial en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza con calle General José María Méndez, sector el Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares

a) Se deje constancia si el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en esta Entidad Bancaria, en caso de ser positivo se deje constancia del Nº de cuenta correspondiente.
b) Se deje constancia en caso de ser positivo el particular anterior si de dicha cuenta fue debitado un pago electrónico realizado por medio de la tarjera de debito Nº 50188200053759165 asignada a dicha cuenta por el monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.124.320) de fecha 13 de noviembre de 2017, en el punto de venta de la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea.

En fecha (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 73), este Tribunal por auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada

De la parte demandante:

Promovió el valor y mérito jurídico de todas las actuaciones suscritas por las abogadas actuantes, en las que determina el trabajo realizado por más de cuatro años, siendo las actas que conforman el expediente 8717, documentos públicos en consecuencia, Reproduzco y ratifico, el valor y merito ya favorable que se desprende de las mismas, el cual fue desarrollado en el expediente 8717. Dichas actuaciones judiciales en favor del accionante ciudadano Carlos Eloy Gil que se describen a continuación:

PRIMERO: Diligencia de fecha 07 de Marzo del año 2015, Suscrita por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS en la cual solicita se habilite los sábados y fines de semana a los efectos de lograr la citación de los demandados de autos. (Folio 19) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2015, mediante la cual se consignaba al expediente copias certificadas del documento que acreditaba la propiedad de los demandados sobre el bien en disputa (Folio 11) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

TERCERA: Diligencia del 7 de abril de 2015 mediante el cual el ciudadano CARLOS GIL ZAMBRANO confirió poder apud acta a la abogada KARELIA CONTRERAS y otros folios (19) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

CUARTA: Escrito de contestación a la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada de fecha 22 de julio del año 2015.(folio 62 vto y 63 vto) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

QUINTA: Escrito de Pruebas de fecha 23 de Septiembre del año 2015, (folio 66 vto, 67) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

SEXTA: Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2015, suscrita por el abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS, insiste en hacer valer el escrito de pruebas (folio 72), CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

SEPTIMA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección Judicial de fecha 20 de Octubre del 2015 en la Oficina del Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia si existía en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludía a la venta del Inmueble en disputa. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

OCTAVA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección Judicial en la Oficina del Banco Provincial agencia Santa Cruz de Mora. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

NOVENA: Asistencia al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBARNO en la Inspección Judicial en el inmueble de su propiedad, sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación (folio 83) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

DECIMA: Escrito de Informes de fecha 12 de Febrero del año 2016, conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folios 87 al 92 y su vto) VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20,000)

DECIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2015, solicitando día y hora para la Inspección extrajudicial que fue consignada como prueba en el escrito correspondiente,(folio 98) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000)

DECIMA SEGUNDA: Inspección Extra judicial, de fecha 23 de Septiembre del año 2015, en el Inmueble en disputa (folios 100 al 115), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000).

DECIMA TERCERA: Escrito de fecha 12 de Febrero del año 2016, dirigido al tribunal en el cual se consignaba un cheque por el monto restante de la venta (folio 119) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000).

DECIMA CUARTA: Diligencia de fecha 21 de Abril del año 2017 Desistiendo de la apelación del Abogado Jorge Daniel Chirinos (Folio 154) CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000).

DECIMA QUINTA: Diligencia consignando Poder autenticado que otorgaba el ciudadano CARLOS GIL a la profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, tal consignación se efectuó en el Superior Segundo en lo Civil y Mercantil con sede en la Ciudad de Mérida (folio 162) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000).
DECIMA SEXTA: Informes de fecha 24 de Mayo del año 2017, los cuales fueron presentados por la apoderada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA ante el Tribunal de Alzada Folio 166 al 173) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000)

DECIMA SEPTIMA: Solicitud de Abocamiento al conocimiento de la causa por parte de la Dra Eglis Gasperi Valera, en sustitución del Dr Rafael Centeno en fecha 16 de Enero de año 2019 CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000).

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), (folio 78), este Tribunal por auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Bajo el principio de la comunidad de la prueba, quien aquí decide procede a valorar las pruebas que constan en autos (en forma concatenada y adminiculada ) con las cuales se ha pretendido probar el derecho o no de reclamar honorarios judiciales.
Ahora bien, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado del cumplimiento de la misma debe probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Esta sentenciadora procede al análisis y valoración de las pruebas que se han producido en el juicio en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte demandada:
PRIMERO: Documentales
A) Promovió y reprodujo el valor y mérito jurídico de los anexos que acompañan la contestación de la demanda de los folios 35 al 50 en copias certificadas emitidas por la entidad bancaria Banco Provincial.

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar que obra inserto a los folios 35 al 50, juego de copias simples contentivas de instrumentos bancarios correspondientes a tres cheques del Banco Provincial de la cuenta Nº 0108- 0115- 04-0100066861, del ciudadano GIL ZAMBRANO CARLOS ELOY, signados con los números siguientes: 1) 00029939 de fecha 24/09/2015, por un monto de Bolívares 12.000, 2) 00030763 de fecha 11/11/2015, por un monto de Bolívares 20.000. 3) 00032108 de fecha 12/02/2016 por un monto Bolívares 25.000, y el estado de la cuenta Nro 0108-0115-04-0100066861 cuyo titular es GIL CARLOS ELOY Productos Cárnicos, correspondientes al mes de noviembre de 2015.
Del análisis detenido de las copias fotostáticas de los instrumentos privados, este Tribunal observa, que los mismos no fueron impugnados por la parte contra quien se produjeron, motivo por el cual quedaron reconocidos judicialmente, y son prueba que el ciudadano CARLOS ELOY GIL giró los referidos instrumentos mercantiles para que fueran cobrados por la ciudadana MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA por los montos allí especificados.

B) Promovió y reprodujo el valor y merito jurídico de las declaraciones de aceptación de pago por la parte intimante en el escrito que riela en los folios 54 y su respectivo vuelto en el que afirma”… por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000) girado en fecha 24 de septiembre del año 2015, el cual se corresponde con el pago de la inspección extrajudicial verificada en fecha 23 de septiembre del año 2015, inspección que corre a los folios 100 al 115, dicha inspección se verificó en la que fue casa de habitación del intimado, es decir, el inmueble sobre el cual versa el cumplimiento de contrato…
“… los demás pagos es decir, un pago a través de cheque por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000) y otro de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000) emitidos en fecha 12 de febrero del año 2016, y 11 de noviembre del año 2015 serian los únicos pagos o montos que aceptó como pagos de gastos en el juicio de cumplimiento de contrato…”

Con relación a este medio de prueba esta juzgadora observa que la abogada intimante expresa su aceptación en cuanto a que el pago del monto de Bolívares 12.000, girado en fecha 24 de septiembre de 2015, se corresponde al pago por una actuación extrajudicial, es decir la inspección extra litem, practicada el 23 de septiembre del 2015, en la que fue la casa de habitación del intimado, que es el inmueble sobre el cual versa el cumplimiento de contrato, pago éste que es reconocido por el mismo intimado como concepto de dicha inspección, razón por lo cual considera quien aquí juzga que dicho pago se corresponde con lo reclamado en el numeral decimo segundo del líbelo de la demanda de honorarios judiciales. Así se decide.

Con respecto a lo expresado por la actora sobre los pagos concerniente a gastos del juicio mediante los cheques por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000) y otro por VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000) emitidos en fecha 12 de febrero del año 2016 y el 11 de noviembre del año 2015, esta juzgadora evidencia que la abogada intimante no logró demostrar cuales gastos fueron cubiertos con los referidos cheques, razón por lo cual considera quien aquí juzga que los pagos recibidos por la intimante por las cantidades de Bs. 20.000 y Bs.25.000 deben imputados como parte del pago por concepto de los honorarios judiciales aquí reclamados. Así se decide.

C) Invocó el valor y mérito jurídico del documento de compra venta del terreno ubicado en el sector El Corozo Municipio Tovar del Estado Mérida en su original, que fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea en fecha 15 de noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.75, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.3996 del libro del folio real del año 2017.

La finalidad de esta prueba es demostrar que es imposible lo alegado por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, en cuanto a que el cheque girado por un monto de Bs. 170.000, se corresponde al pago de honorarios por redacción del documento de compra venta, por cuanto el monto que correspondió pagar por inscripción al derecho de Registro Público fue la cantidad de Bs, 124.320

En cuanto a este medio de prueba se evidencia de autos a los folios 69 al 71 que se trata del documento público de fecha 15 de noviembre de 2017, en el cual se refleja que la abogada redactora fue MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado No. 31831, identificado con el Número 378.2017.4.276, de fecha 13/11/2017, evidenciándose en dicho documento de venta que la planilla de pago emitida por el Registro y su sello de revisión tienen fecha del 10/11/2017, esta juzgadora con base al principio de la comunidad de la prueba y al adminicular ambas actuaciones por razones de la temporalidad, observa que en fecha 10/11/2017 fue redactado el documento de venta por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, fecha en la que se giró a su favor el cheque Nº 000041019 por la cantidad de Bs 170.000, circunstancia que no fue desvirtuada con algún medio de prueba capaz de convencer a quien juzga, de ser otro el valor por honorarios por la redacción de dicho documento, En consecuencia esta juzgadora concluye que el pago a través del cheque Nº 000041019 , se corresponde con la redacción del documento en mención. Así se decide.
SEGUNDO: Inspección Judicial
Primera:
Solicitan se sirva el Tribunal trasladar para practicar inspección judicial en la sede del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Claudio Vivas con calle General José María Méndez, sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Para dejar constancia de los siguientes particulares:

a) Se deje constancia si el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en esta Entidad Bancaria, en caso de ser positivo se deje constancia del Nº de cuenta correspondiente.
b) Se deje constancia en caso de ser positivo el particular anterior si de dicha cuenta fue debitado un cheque identificado con el Nº 00002993 por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000) de fecha 24 de septiembre de 2015, girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
c) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 00003076 por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), de fecha 11 de noviembre de 2015 girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
d) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 00003210 por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) de fecha 12 de febrero de 2016 girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.
e) Se deje constancia si de dicha cuenta fue debitada un cheque con el Nº 000041019 por el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000) de fecha 10 de noviembre de 2017 girado a favor de la ciudadana María Inmaculada Ramírez Vergara.

Con respecto a esta prueba, esta juzgadora al momento de practicar la inspección judicial evidenció lo siguiente: Que el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en la Entidad Bancaria “BANCO PROVINCIAL”, del cual giró a favor de la abogada María Inmaculada Ramírez Vergara los siguientes instrumentos bancarios; Cheque Nº 00002993, por un monto de Bs 12.000 de fecha 24/09/2015, Cheque Nº 00003076 por un monto de Bs 20.000 de fecha 11/11/2015, Cheque Nº 00003210 por un monto de Bs 25.000 de fecha 12/02/2016, Cheque Nº 000041019 por un monto de Bs 170.000, los cuales fueron cobrados por la mencionada abogada. Habiendo sido ya valorados en el particular primero literal B, cada uno de los pagos descritos. Así se establece.


Segunda:
Solicitan se sirva el Tribunal trasladar para practicar inspección judicial en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza con calle General José María Méndez, sector el Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares

a) Se deje constancia si el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en esta Entidad Bancaria, en caso de ser positivo se deje constancia del Nº de cuenta correspondiente.
b) Se deje constancia en caso de ser positivo el particular anterior si de dicha cuenta fue debitado un pago electrónico realizado por medio de la tarjera de debito Nº 50188200053759165 asignada a dicha cuenta por el monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE de fecha 13 de noviembre de 2017, en el punto de venta de la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea.

Con relación a la inspección practicada por este despacho judicial en fecha 16 de febrero de 2023, en la sede del Banco Mercantil de esta ciudad de Tovar, se constató que el ciudadano Carlos Eloy Gil Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.229, posee cuenta corriente en esta Entidad Bancaria signada con el Nº 0115-0239-01-1239042183, sin embargo no se dejó constancia sobre lo solicitado en cuanto a la transacción de fecha 13 de noviembre de 2017, por cuanto la base de datos sólo da la información del último año.

De las pruebas de la parte demandante:

UNICA: Promovió el valor y mérito jurídico que se desprende de todas las actuaciones suscritas por las abogadas actuantes en las que se determina el trabajo efectuado durante más de cuatro años de intensa labor, siendo las actas que conforman el expediente 8717, documentos públicos en consecuencia, REPRODUCE Y RATIFICA, el valor y mérito favorable que desprende de las mismas, dichas actuaciones a favor del ciudadano Carlos Eloy Gil y que se describen a continuación con sus respectivos valores:

PRIMERO: PRIMERO Diligencia de fecha 07 de Marzo (sic) del año 2015, Suscrita por la abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS en la cual solicita se habilite los sábados y fines de semana a los efectos de lograr la citación de los demandados de autos. (Folio 19) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

SEGUNDO: Diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2015, mediante la cual se consignaba al expediente copias certificadas del documento que acreditaba la propiedad de los demandados bien en disputa (Folio 11) CINCO MIL BOLÍVARES (BS 5000).

TERCERA: Diligencia mediante el cual el ciudadano CARLOS GIL ZAMBRANO confirió poder Apud Acta a las abogadas KARELIA CONTRERAS y otros folios. (Folio 19) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000).

CUARTA: Escrito de contestación a la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada de fecha 22 de julio del año 2015. (Folios 62 y 63) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

QUINTA: Escrito de Pruebas de fecha 23 de Septiembre del año 2015, de fecha 03 de marzo del año 2021. (Folio 66 y 67) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

SEXTA: Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2015, suscrita por el abogado KARELIA COROMOTO CONTRERAS, insiste en hacer valer el escrito de pruebas (folio 72) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000).

SEPTIMA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo al ciudadano CARLOS ELOY GIL. ZAMBRANO, en la inspección Judicial de fecha 20 de Octubre del 2015 en la Oficina del Registro Subalterno de Tovar, a los efectos de dejar constancia s en los archivos un documento redactado y presentado para su revisión que aludida a la venta del Inmueble en disputa. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

OCTAVA: Actuación de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA asistiendo s ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, en la inspección Judicial en las Oficinas del Banco Provincial agencia Santa Cruz de Mora folios (82) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

NOVENA: Asistencia al ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBARNO en la Inspección Judicial el inmueble de su propiedad, sobre cuya propiedad se pedía el cumplimiento de la obligación (folio 83) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000)

DECIMA: Escrito de Informes de fecha 12 de Febrero del año 2016, conforme a lo pautado en e articulo 511 del código de Procedimiento Civil (folios 87al 92 y Su vto) VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20,000)

DECIMA PRIMERA: Diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2015, solicitando día y hora para la Inspección extrajudicial que fue consignada como prueba en el escrito correspondiente, (folio 98) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000)

DECIMA SEGUNDA: Inspección Extra judicial, de fecha 23 de Septiembre del año 2015 en el Inmueble en disputa (folios 100 al 115), CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000).

DECIMA TERCERA: Escrito de fecha 12 de Febrero del año 2016 dirigido al tribunal en el cual se consignaba un cheque por el monto restante de la venta (folio 119) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000).

DECIMA CUARTA: Diligencia de fecha 21 de Abril del año 2017 Desistiendo de la apelación del Abogado Jorge Daniel Chirinos (Folio 154) CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000).

DECIMA QUINTA: Diligencia consignando Poder autenticado que otorgaba el ciudadano CARLOS GIL a la profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, tal consignación se efectuó en el Superior Segunda en lo Civil y Mercantil con sede en la Ciudad de Mérida (folio 162) OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8000).

DECIMA SEXTA: Informes de fecha 24 de Mayo del año 2017, los cuales fueron presentados por la apoderada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA por ante la Alzada. (Folios 166 al 173) VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000).

DECIMA SEPTIMA: Solicitud de abocamiento al conocimiento de la causa del nuevo Juez, la dra Eglis Gasperi Valera en sustitución del Dr Rafael Centeno, de fecha 16 de enero del año 2019. CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000)

Se observa que las actuaciones promovidas por la intimante como medio de prueba en esta incidencia, fueron dadas por reproducidas del expediente principal, signado con el Nº 8717, razón por lo que se aprecian con todo el mérito probatorio que la ley atribuye como documento público, evidenciándose en las mismas que las ciudadanas abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO realizaron las actuaciones allí señaladas a los fines de impulsar y dar continuidad al referido proceso, actuaciones que en caso de prosperar la presente demanda, deberán ser tasadas por el Tribunal Retasador quien hará la estimación definitiva de los correspondientes honorarios judiciales. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos.
Para emitir pronunciamiento acerca del derecho o no, de las abogadas demandantes a cobrar honorarios profesionales, debe hacer las observaciones siguientes:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte intimada, impugnó, rechazó y desconoció la totalidad de las cantidades intimadas en la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales presentada en su contra por las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, identificadas plenamente en autos, alegando que pagó paulatinamente las actuaciones practicadas en el mencionado juicio de Cumplimiento de Contrato, a razón de doscientos veintisiete mil Bolívares (Bs. 227.000) tal como consta en los instrumentos de pago consignados en autos..

Valoradas como han sido las pruebas en la presente causa, esta Juzgadora pasa a proferir decisión en los siguientes términos:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales o extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.

En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
De las actas procesales se deduce que la parte demandante procede a ejercer su acción vía incidental para lograr el pago sobre el cobro de honorarios profesionales de abogados, por sus actuaciones del expediente Número 8717 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato que da inicio a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales.

Visto lo anterior y encontrándonos en la primera fase del proceso, el Tribunal pasa de seguidas a verificar si las abogadas tienen el derecho o no de su pretensión, en consecuencia esta Juzgadora estima importante exponer algunas consideraciones en relación al tema.
El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal: “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio…” (Sentencia N° 00959 de fecha 27/08/2004 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 01-329, Caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.).
Debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste, al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen.

En virtud de ello, esta Juzgadora estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. En ese sentido, con relación a la existencia de las actuaciones que las abogadas intimantes afirman que las hacen acreedoras de los honorarios demandados, esta Juzgadora aprecia que, las mismas no forman parte de la materia controvertida en este juicio; por cuanto este Tribunal observa que la parte, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, plenamente identificadas en autos, le hubieran prestado su asistencia jurídica como profesional del derecho, por el contrario admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, constituyendo así un asunto no controvertido, el cual también es denominado como “hecho admitido”, el cual consiste en el hecho alegado por una parte y admitido por la otra.
En ese sentido, el autor Gilberto Guerrero Quintero señala que: “…Los hechos admitidos por las partes escapan de la esfera contradictoria en los procedimientos contencioso civiles, por lo que en atención al principio de celeridad procesal, no necesitan ser probados, pues estarían probándose hechos sobre los cuales recaen afirmaciones admitidas expresa o tácitamente, o bien alegadas en comunidad por las partes, (…) pues como lo expresa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, los hechos sobre los cuales están de acuerdo las partes ‘no serán objeto de prueba’, pues es la ley la que le concede ese valor (non bis in idem) (…)”. (Objeto de la Prueba Judicial Civil y su Alegación. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia, 2008, pp. 74-76).
De conformidad con lo antes expuesto, y siendo que en el presente juicio, la parte intimada alegó el hecho extintivo de la obligación, es decir, el pago de las actuaciones hoy reclamadas, sin que se haya demostrado que dichos cheques que fueron cobrados por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA representen el pago de la totalidad de los honorarios profesionales reclamados, tanto por ésta como por la abogada KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, ya que del acervo probatorio se evidencia que con respecto al cheque signado con el Nº 00029939 del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de 12.000 Bs, de fecha 24 de septiembre de 2015, en razón de la temporalidad quedó demostrado que dicho pago fue realizado a la abogada María Inmaculada Ramirez por concepto de la inspección extrajudicial practicada en fecha 23 de septiembre de 2015, que fue agregada como prueba en el expediente principal y que comprende lo señalado en el libelo de la demanda de honorarios en el numeral DECIMA SEGUNDO”. En cuanto a los cheques Nº 00030763, del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de 20.000 Bs, de fecha 11 de noviembre de 2015, y Nº 00032108, por la cantidad de 25.000 Bs, de fecha 12 de febrero de 2016, los mismos fueron recibidos por la abogada María Inmaculada Ramírez, sin que haya demostrado cuales fueron los gastos del juicio cubiertos por dichos cheques. Con respecto al pago del cheque Nº 0004119, del Banco BBVA Provincial, por la cantidad de Bs.170.000, de fecha 10 de noviembre de 2017, por razones de la temporalidad, esta juzgadora concluyó que el pago realizado a la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA a través de dicho cheque se corresponde con la redacción del documento de venta protocolizado ante el Registro Público de esta ciudad de Tovar.
Ahora bien, este Tribunal basado en lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 22 de la Ley de Abogados, considera que resulta procedente declarar, que nació a favor de las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, plenamente identificadas en autos, el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por conceptos de honorarios profesionales de naturaleza judicial intimados en la presente causa. Y así se declara.
Advirtiendo quien aquí decide que los montos demandados serán objeto de revisión, ya que la parte intimada, se acogió al derecho de retasa, que no es más que su derecho de que sean ajustados los honorarios estimados por las abogadas con derecho a ellos. Igualmente los Jueces Retasadores deberán hacer la deducción respectiva de los pagos aquí verificados en los cheques ya descritos sobre los siguientes montos de Bolívares: 12.000, 20.000 y 25.000.
Ahora bien, las abogadas intimante pretenden se acuerde la indexación de las cantidades reclamadas. Al respecto, esta Juzgadora acuerda que la indexación solicitada, será realizada sobre aquél monto que lleguen a fijar los jueces retasadores, calculados conforme a los índices inflacionarios, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar la presente acción. Así se decide.
Siendo preciso acotar, que en el escrito de contestación a la demanda la parte intimada manifestó su inconformidad con la estimación de los honorarios profesionales y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios intimados, se ordena que se establezcan estos por el juicio de retasa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por las Abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, contra el ciudadano CARLOS ELOY GIL ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara el derecho al cobro de honorarios profesionales, intimados por las abogadas MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA Y KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.082.325 y V- 17.769.779, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº V- 31.831 y 182.372, domiciliadas en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, devengados con motivo de las distintas actuaciones por ella efectuadas, en el expediente numero 8717 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de juicio de Cumplimiento de Contrato, que fueron estimadas por estas, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 186.000,00).

SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma que se estime por la sentencia de retasa, y de las cantidades de los pagos realizados a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo los lapsos en que la causa por vía incidental se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445 (Caso: Luís Antonio Duran Gutiérrez), cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Las cantidades expresadas en la motiva que fueron determinadas y que se corresponden con los pagos realizados por el intimado a la parte actora deben ser indexados e imputados a la suma definitiva calculada por el Tribunal Retasador.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

QUINTO: En virtud de que la parte intimada se acogió al derecho de retasa, una vez quede firme esta decisión se fija el quinto día de despacho siguiente a éste a las 10:00 am para la designación del Tribunal Retasador que tendrá a cargo la determinación definitiva de los honorarios profesionales y el cual deberá tomar en cuenta el dispositivo del presente fallo.

SEXTO: Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal que conste en autos, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO
SLCG/JARP/LYCZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00pm) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO