JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
213º y 164º

EXPEDIENTE: 9147

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.218.511, con domicilio en la aldea Mesa de Adrián, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 159.416, con domicilio en la población de La Playa, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: RODRIGO CARRERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.353, con domicilio en el sector La Chita, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103.340, con domicilio en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra agregado al folio 29 y vuelto, suscrito por el demandado, ciudadano RODRIGO CARRERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.353, asistido por el abogado Hugo Osley Contreras Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 103.340 y, por el demandante, ciudadano LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.218.511, asistido por el abogado José Gregorio Amoedo Carrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 159.416, todos domiciliados en jurisdicción del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, mediante el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo presentar la transacción, la cual se regirá en las siguientes clausulas: “ PRIMERA: La parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS ($ 1500) por concepto del pago del instrumento cambiario, honorarios del abogado y cualquier otro gasto que se derive de la demanda, se anexa en copia fotostática la impresión de los billetes; la parte demandante recibe a su entera y cabal satisfacción el dinero entregado, así mismo declara que no le queda adeudado nada por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de tránsito que dio origen a la deuda. SEGUNDA: En consecuencia, se le pide al Tribunal sea levantada la medida de embargo de secuestro que pesa sobre el vehículo propiedad del demandado y en consecuencia sea oficiado al depositario Judicial designado para que le haga entrega del vehículo al demandado. TERCERA: La parte (demandante) se compromete en este acto a firmar el documento del vehículo que dio en pago por la deuda que acredita el accidente de tránsito, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO FACE 3, MOTOR 1.8, COLOR AZUL, AÑO 2008, PLACA: AC375LF, y el mismo está a su nombre y se compromete a firmarlo por ante el Funcionario competente a la persona que le indique el ciudadano NELSON ENRIQUE BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.769.738, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, esto con la finalidad de dar por terminado el convenio adquirido. CUARTA: Ambas partes nos declaramos conforme con la presente transacción (partición). QUINTA: Le rogamos sea homologado la presente transacción, se ordene el archivo definitivo del presente expediente y se le dé el carácter de cosa Juzgada.- Es Todo.- Parte demandante (firma ilegible) Luis Alejandro Sánchez, Abogado asistente (firma ilegible) Amoedo Carrero, Parte demandada (firma ilegible) Rodrigo Carrero Rosales, Abogado asistente (firma ilegible) Hugo Osley Contreras. Otro si: En la cláusula Tercera la palabra correcta al inicio de la oración es la parte Demandada. En la cuarta cláusula por error involuntario de impresión se incluyó la palabra partición la cual no corresponde. Es Todo.- Parte demandante (firma ilegible) Luis Alejandro Sánchez, Abogado asistente (firma ilegible) Amoedo Carrero, Parte demandada (firma ilegible) Rodrigo Carrero Rosales, Abogado asistente (firma ilegible) Hugo Osley Contreras.”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pactado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del anterior acuerdo, establecidos en escrito de la transacción y en virtud, con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 04/05/2023 y que obra al folio 29 y vuelto, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 07/03/2023 (f. 11 del cuaderno de medidas), la cual recayó sobre un vehículo descrito en autos, propiedad del ciudadano Rodrigo Carrero Rosales, dicha medida fue practicada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15/03/2023 (f. 23 al 25 con sus vueltos del cuaderno de medidas), en la que designaron como depositario judicial al ciudadano, Ing. Francisco José García Pernía, titular de la cédula de identidad Nro. 10.902.878, quedando éste encargado de la custodia del vehículo embargado. En tal sentido, se ordena oficiar al mencionado Depositario Judicial, a los fines de que haga entrega del vehículo que está bajo su custodia al demandado de autos. Agréguese el cuaderno al Expediente Principal y corríjase la foliatura. Una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Secretaria Titular, La Jueza Provisoria,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano. Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se publicó la anterior sentencia. Se libró oficio Nro. 104 al Depositario Judicial, se agregó el cuaderno de medidas al expediente principal y se corrigió la foliatura.
La Secretaria Titular,
SLCG/LCZ/dz. Abg. Lucelia Carrero Zambrano.