JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 22 de Febrero de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
La suscrita Secretaria Temporal ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO, del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 22 de febrero de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA DÍAS (370) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a DOCE (12) MESES QUINCE DIAS. Conste. El Vigía, Diez (10) de mayo de 2023.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA DÍAS (370) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a DOCE (12) MESES QUINCE DIAS., sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora o a su representación Judicial; al defensor Ad Litem de los codemandados ciudadanos CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO, y al codemandado PAULINO JOSE RAMIREZ BOTELLO mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación. Se deja constancia que por cuando el codemandado PAULINO JOSE RAMIREZ BOTELLO no consignó domicilio procesal se ordena FIJAR EN CARTELERA su boleta de notificación. Es todo.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
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LERT/NEAG
EXP. N°. 11.149-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: LIRIA DEL SOCORRO ZAMBRANO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.625 con domicilio procesal en el Barrio San Marcos, Calle 1era. Avenida 2, Casa 1-22 vía La Pedregosa, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, o a su apoderado judicial abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.486.586, e IPSA Nro. 65.344, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.149-2021 DEMANDANTE: LIRIA DEL SOCORRO ZAMBRANO PABON. DEMANDADOS: CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, PAULINO JOSE RAMIREZ BOTTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO. MOTIVO: ACCION DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDEROS. FECHA ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2021, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/NEAG.
EXP. N°. 11.149-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al abogado en ejercicio: FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.162, con domicilio en la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Defensor Ad litem de los ciudadanos: CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.149 - 2021 DEMANDANTE: LIRIA DEL SOCORRO ZAMBRANO PABON. DEMANDADOS: CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, PAULINO JOSE RAMIREZ BOTTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO. MOTIVO: ACCION DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDEROS. FECHA ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2021, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/NEAG.
EXP. N°. 11.149-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: PAULINO JOSE RAMIREZ BOTELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.190.567, con domicilio en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, en su carácter de codemandado, se hace saber que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.149 - 2021 DEMANDANTE: LIRIA DEL SOCORRO ZAMBRANO PABON. DEMANDADOS: CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, PAULINO JOSE RAMIREZ BOTTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO. MOTIVO: ACCION DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDEROS. FECHA ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2021, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.-
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