JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, 16 de mayo de 2023.
213º y 164º
Visto que en fecha 26 de abril de 2023, este Juzgado emitió nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de quince 15 días calendarios consecutivos para darse por citado en la presente causa y por vía de consecuencia mediante auto del 03 de mayo de 2023 (f. 57), se designó como defensor judicial al profesional del derecho JOSE RAMON RIVAS, plenamente identificado, este Tribunal, procede a verificar si con tal proceder el tribunal incurrió en subversión del orden procesal y a tales efectos observa:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que si tampoco “(…) fuera posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costas del interesado (…)” (sic).
Ahora bien en vista a lo establecido por el referido dispositivo legal, se desprende que el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, acto de comunicación procesal éste que no se produjo en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la igual de las partes y el equilibrio procesal en la presente causa, se decreta la nulidad de todo lo actuado en este juicio, con posterioridad al 11 de abril de 2023, y en consecuencia la reposición de la causa a la estado de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referido norma de orden público ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. El Vigía, 16 de mayo de 2023.
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SRIA.
EXP. 11283
LERT
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