En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 A.M) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentran presentes la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.10.469, en su carácter de coapoedrada judicial de la ciudadana YURIMAR DEL VALLE QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.868.232, parte demandada en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO DE JESUS MEDINA REY, parte actora, plenamente identificado en autos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte demandada anteriormente identificada quien expuso: a fin de evitar la ejecución forzosa de la decisión de la sentencia dictada en este proceso ofrezco poner en venta el inmueble plenamente identificado y del producto de la venta se le otorgue al demandante la cuota parte que le corresponda del avalúo que hizo por el partidor del vehículo también identificado en acta. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora quien expóne: estando de acuerdo con el planteamiento de la parte demandada en relación a colocar en venta el inmueble pero aclarando que se necesita la liberación de la hipoteca por parte de la Financiera Banesco ya que este es un requisito fundamental para la protocolización de la venta por ante el registro sulbalterno e igualmente que la parte demandada permita el acceso del inmueble en caso de que la parte demandante consiga un posible comprador y este quiera acceder a ver el inmueble, previa comunicación entre las partes, vista la situación planteada por la parte demandada la parte actora estaría dispuesta antes del mes de diciembre hacerle entrega en dinero efectivo la cuota parte que a esta le corresponde de la partición por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00) de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 65.000,00), monto este acordado entre las partes de no venderse el inmueble. Ambas partes, de común acuerdo con la finalidad de terminar el presente litigio, han llegado al presente convenio de manera voluntaria. En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo de dios mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
LII ELENA RUIZ TORRES.
ABOGADA DUNIA CHIRINOS LAGUNA,
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YURIMAR DEL VALLE QUINTERO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 A.M) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentran presentes la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.10.469, en su carácter de coapoedrada judicial de la ciudadana YURIMAR DEL VALLE QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.868.232, parte demandada en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO DE JESUS MEDINA REY, parte actora, plenamente identificado en autos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte demandada anteriormente identificada quien expuso: a fin de evitar la ejecución forzosa de la decisión de la sentencia dictada en este proceso ofrezco poner en venta el inmueble plenamente identificado y del producto de la venta se le otorgue al demandante la cuota parte que le corresponda del avalúo que hizo por el partidor del vehículo también identificado en acta. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora quien expóne: estando de acuerdo con el planteamiento de la parte demandada en relación a colocar en venta el inmueble pero aclarando que se necesita la liberación de la hipoteca por parte de la Financiera Banesco ya que este es un requisito fundamental para la protocolización de la venta por ante el registro sulbalterno e igualmente que la parte demandada permita el acceso del inmueble en caso de que la parte demandante consiga un posible comprador y este quiera acceder a ver el inmueble, previa comunicación entre las partes, vista la situación planteada por la parte demandada la parte actora estaría dispuesta antes del mes de diciembre hacerle entrega en dinero efectivo la cuota parte que a esta le corresponde de la partición por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00) de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 65.000,00), monto este acordado entre las partes de no venderse el inmueble. Ambas partes, de común acuerdo con la finalidad de terminar el presente litigio, han llegado al presente convenio de manera voluntaria. En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo de dios mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
LII ELENA RUIZ TORRES.
ABOGADA DUNIA CHIRINOS LAGUNA,
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YURIMAR DEL VALLE QUINTERO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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