JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2023, que consta inserta al folio 42 del presente expediente, y suscrito por el ciudadano JOSE LUIS ROZO SERRATO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.094.960, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.638.762, con Inpreabogado N°94.394; quien expuso:
“….En este acto la parte actora en el presente juicio de partición de bienes del expediente signado con el N° 11.201, del Juzgado de Primera Instancia del Vigía manifiesta su voluntad de seguir con la presente demandada y desiste en su totalidad del presente juicio.…”.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 ejusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que
El desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, y da por consumado el acto; Es todo.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. de la tarde.
La Sria.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
LERT/agbq.
Exped. N° 11.201.
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