JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, 03 de mayo de dos mil veintitrés de 2023.

213º y 164º


Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.940.574, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 308.687, actuando con el carácter acreditado en autos de coapoderada Judicial de la parte actora AURA ELENA RODIL SOSA; mediante la cual le pide a este Tribunal se sirva pronunciarse con respecto de la omisión de admisión de la prueba promovida por la coapoderada judicial de la parte demandada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado procedió a examinar y visto que en fecha 03 de abril del presente año, por error involuntario no se Admitió la prueba de la parte demandada en representación de la coapoderada judicial DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien expuso: “…me adhiero a la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el codemandado ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS LABRADOR, identificado en actas y, al efecto, promuevo la Prueba de Confección Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1.401 del Código Civil, contenida en el libelo de la demanda…” (SIC), a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir dicha prueba, dado que por error involuntario se omitió tal acto procesal por lo tanto este Tribunal ADMITE por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de confesión judicial, promovida por la representación de la parte demanda en fecha 3 de abril de 2023. Asimismo se le advierte a las partes que a los fines de reorganizar el proceso, el día siguiente al día de hoy comenzará a transcurrir el lapso para resolver la incidencia surgida con ocasión de las cuestiones previas opuestas en la presente causa por la parte actora. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SRIA

LERT/Ajcg
Exped. 11269