JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).

213º y 164°
Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/yacr




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en el proceso desde el día 05 de abril de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita Secretaria GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 05 de abril de 2022, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÍAS (349) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a ONCE (11) MESES y DIECINUEVE DIAS. Conste. El Vigía, cuatro (04) de mayo de 2023.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÍAS (349) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a ONCE (11) MESES y DIECINUEVE DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/yacr

EXP. N°. 11.156-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: JANETH DEL ROSARIO FERRARI DE VENDRAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.966 domiciliada en la entrada al Barrio Campo Alegre 1era trasversal, calle principal del sector Las Quintas, casa N° 69-15, de la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y/o a su apoderado judicial JOSE LUIS JOSE LUIS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.712.479, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 56.400, domiciliado en el Centro Comercial Artema, piso 1 oficina 103, sector centro de la ciudad de Mérida, Parroquia el sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.156-2021 DEMANDANTE: JANETH DEL ROSARIO FERRARI DE VENDRAME. DEMANDADO: LUIGINO VENDRAME VELASCO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. FECHA ENTRADA: 10 DE MAYO DE 2021, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/yacr.

EXP. N°. 11.156-2021.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164º
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.738 domiciliado en la entrada al Barrio Campo Alegre 1era trasversal, calle principal del sector Las Quintas, casa N° 69-15, de la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.156-2021 DEMANDANTE: JANETH DEL ROSARIO FERRARI DE VENDRAME. DEMANDADO: LUIGINO VENDRAME VELASCO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. FECHA ENTRADA: 10 DE MAYO DE 2021, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

RECIBIDO POR: ___________________________________________________
FECHA: ___________HORA:________LUGAR:___________________________
LERT/yacr.