JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO.

Visto el escrito oposición de pruebas presentado en fecha 02 de mayo de 2023, por la abogada GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.574, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 308.687, con domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; obrando en nombre y representación de SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., mediante la cual expuso que “Estando dentro de la oportunidad legal, procedemos o formular a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandante, pruebas identificadas bajo los numerales 2 y 3, tituladas “INFORME TÉCNICO INDEPENDIENTE” y “RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO MEDIANTE PRUEBA TESTIMONIAL”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandante, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la abogada GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, obrando en nombre y representación de SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.,. Parte Demandada, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE
ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2023, por la abogada YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.802.046, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 88.731, con domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A., RIF J-09006646-2, con domicilio principal en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: 1.- DOCUMENTALES
1.1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (folio 14 al 21 con sus vueltos, primera pieza, expediente principal.
1.2 CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO (folio 68 al 70 con sus vueltos, primera pieza, expediente principal).
1.3 ACTA (original) DE CONSTITUCION DE LA FASE I DEL PROYECTO (folio 71 al 81, primera pieza, expediente principal).
1.4 MINUTA DE REUNIÓN (copia simple) DROLANCA/SOTTNET & SISTEMS DE FECHA 27 DE ENERO DE 2022 (folio 167 al 169, primera pieza, expediente principal).
1.5 INFORME DE OBSERVACIONES (copia simple) DE FECHA 2 DE MARZO DE 2023 a las pruebas certificadas compartidas a la Sociedad Mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A. (folios 170 al 184, primera pieza, expediente principal).
1.6 INFORME EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DEL PROYECTO (copia simple) DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2022, remitido por la sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., a la Presidencia de mi representada Corporación DROLANCA C.A., a la Presidencia de mi representada Corporación DROLANCA, C.A. (folios 185 al 198, primera pieza, expediente principal).
1.7 OFICIO N° PRE-122-22 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2022 (copia simple) dirigido por DROLANCA C.A., a SOFTNET & SYSTEMS C.A. (folios 199 al 203, primera pieza, expediente principal).
1.8 MENSAJE ELECTRONICO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2022, remitido por SOFTNET & SYSTEMS C.A., a DROLANCA, C.A. (folio 204, primera pieza, expediente principal).
1.9 OFICIO N° PRE-137-2022, DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022 (copia simple) dirigido por DROLANCA, C.A. a SOFTNET & SYSTEMS C.A., RESOLVIENDO EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (folios 217 al 219, primera pieza, expediente principal).
1.10 “ACTA DE CIERRE DE PROYECTO, MARZO 2022”, remitida por SOFTNET & SYSTEMS C.A. a DROLANCA C.A. en fecha 21 de marzo de 2022 (promovida por primera vez, como anexo de este escrito).
1.11 COMUNICACIÓN N° PRE-142-2022, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2022 (copia simple), dirigida por mi representada DROLANCA C.A. a SEGUROS UNIVERSITAS C.A. (folios 220 al 228, primera pieza, expediente principal).
1.12 OFICIO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2022 (copia simple), repuesta negativa de la afianzadora SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. a la solicitud de indemnización mediante el reintegro de las altas cantidades de dinero pagadas por DROLANCA, C.A. a la sociedad SOFTNET & SYSTEMS C.A. (folio 229, primera pieza, expediente principal).
1.13 FACTURAS PAGADAS por DROLANCA, C.A. a la empresa SOFTNET & SYSTEMS C.A. durante la ejecución infructuosa del fallido contrato de prestación de servicios (folios 230 al 239, primera pieza, expediente principal).
2 INFORME TECNICO INDEPENDIENTE (Articulo 431 Código de Procedimiento Civil).
3 RATIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO MEDIANTE PRUEBA TESTIMONIAL (Articulo 431 Código de Procedimiento Civil). Se admite salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia se fija para el sexto día de despacho, a la nueve (09:00 AM) de la mañana. Así se establece.-

CAPITULO III
DE LAS PROMOCIONES DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE
DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2023, por la abogada GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.940.574, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 308.687, con domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; obrando en nombre y representación de SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
PRIMERO: El valor probatorio del contrato de prestación de servicios de fecha 11 de octubre de 2021, suscrito entre las sociedades mercantiles SOFTNET & SYSTEMS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 54, Tomo 78-A Cto., cuya última modificación de sus estatus sociales quedo inserta, en fecha 24 de febrero de 2017, representada por su Director General, ciudadano LUIS ROBERTO MADERA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.488.049, y la parte demandante, sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., representada por su Presidente, ciudadano RAFAEL GONZALO RAMIREZ PULIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.031.513, el cual fue consignado en original con el escrito de contestación a la demanda, por la parte actora marcado como anexo “B”, ver Folios 14 al 59.
SEGUNDO: valor probatorio de la finanza de fiel cumplimiento y identificada con el N° 50-001-2017369, autenticada con ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas, en fecha 13 de septiembre de 2021 bajo el N° 44, Tomo 42, Folios 145 hasta 148, y que fuere presentada en original junto al libelo de la demanda identificada como anexo “C”, y agregada a los folios 67 al 70.
TERCERO: Valor probatorio de la copia del documento de fecha 28 de enero de 2022 y suscrito en fecha 7 de febrero de 2022, el cual fue consignado por la parte demandante marcado como anexo “K”, y que se en encuentra agregado al folio 167 y siguientes del expediente de la causa a los fines que tanto la demandante, como la sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., acordaron una nueva fecha dentro del cronograma para la ejecución de la fase I de las distintas sub-etapas de ese primer momento establecido del contrato de servicios.
CUARTO: Valor probatorio de la copia simple del documento privado “resumen ejecutivo del 2 de febrero de 2022 de fecha 9 de febrero de 2022, mediante el cual la sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., propuso un extensión de cronograma particular de ejecución de la sub-etapa que se encontraban, para el día 21 de marzo de 2022, el cual acompaña la parte demandante anexa al libelo de la demanda marcado con la letra “M”.
QUINTO: Valor probatorio del documento privado de fecha 16 de marzo del 2022, suscrito por el presidente de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., mediante el cual la parte demandante, decidió rescindir el contrato de servicio suscrito con la sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., el cual fue agregado con copia simple al libelo de la demanda, marcado con la letra “P”.
SEXTO: Valor probatorio de documento privado de fecha 24 de marzo de 2022, mediante el cual la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., solicito a la nuestra representa sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., conforme a los contratos de fianza de fiel cumplimiento suscrito bajo el N° 50-001-210017369, el pago de la fianza, el cual fue agregado en copia al libelo de la demanda, marcado con la letra “Q”.
SEPTIMO: Valor probatorio de documento privado de fecha 13 de mayo del 2022, emanado de nuestra representada sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., a los fines de demostrar que por cuanto no se entienda que hubo incumplimiento por parte del afianzado, sociedad mercantil SOFTNET & SYSTEMS C.A., no procedía al pago de indemnización en la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento N° 50-001-0017369. Se admite salvo su valoración en la definitiva. Así se establece.-
Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.-

JUEZ…

…PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LERT/yacr


LA SRIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SRIA.