JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° Y 164°


En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), siendo las Dos (02:00 P.M.) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio Exp. N°11.158. El Tribunal, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; Se deja constancia que se encuentran presente la abogada: DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.10.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V- 13.282.626, por la otra parte demandados ciudadanos: JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA y LISBETH DEL VALLE MOLINA DE VELAZCO, sus apoderados judiciales Abogados: ANGEL ALEXY PARRA GARCIA y ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-9.026.308, V-8.074.488, respectivamente, e inscritos bajo el Inpreabogados Nros. 315.070 y 34.008, y el ciudadano: GERMAN ARMANDO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.605.947, en su carácter de Tercero Interviniente, en su orden para exponer de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en la presente causa en el pago de la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS. (USD $ 5.343,99), cifra que el demandante de autos recibe a su entera satisfacción de manos del ciudadano: GERMAN ARMANDO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.605.947, en este estado se procede la Juez Provisoria de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dios mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se leyó y conformes firman.
LA….

…JUEZ PROVISORIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
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ABOGADA DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE.
CIUDADANO: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ._____________________________

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ABOGADOS ANGEL ALEXY PARRA GARCÍA y ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA y LISBETH DEL VALLE MOLINA DE VELAZCO
PARTE DEMANDADOS.

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CDNO: GERMAN ARMANDO QUINTERO MOLINA.
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.605.947.
EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERVINIENTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
LCDA. ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.




EXP.N°11158-2021.
LERT/AJCG/Roselyn.-





















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.


LERT/AJCG/Roselyn.-
Exp. 11.158-2021