En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las once (11:00 A.M) de la mañana, presentes por ante este despacho las partes en el presente juicio, abogada YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.802.046 e inscrita en el Inpreabogado N° 88.731, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROLANCA, C.A., parte demandante y la ciudadana JESSICA CAROLINA HERNANDEZ DE RODRÍGUEZ, en su carácter de vice presidenta de la COMPAÑÍA FARMACIA 20 DE MAYO C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.354.964, debidamente asistida por el profesional del derecho HERNANDO ENRIQUE RINCÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.778.107 e inscrito en el Inpreabogado N° 163.665, para exponer: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en el pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) Bolívares OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON TRECE CENTIMOS (BS. 818,13), por concepto de intereses de mora, los cuales fueron cancelados el día de hoy mediante transferencia 14851, Banco Provincial, 2) DOSCIENTOS CATORCE CON DIECISIETE CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ( $ 214,17), por concepto de gastos de traslados y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 3.220,39) por concepto de indexación de las facturas adeudadas. En este estado se conviene en los pagos fraccionados de la totalidad de la deuda que comprende la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CICUENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARRES AMERICANOS ($ 3434,56), en seis cuotas que serán canceladas de la siguiente manera; 1) 17-05-2023, 2) 31-05-2023, 3) 15-06-2023, 4) 30-06-2023, 5) 15-07-2023 y 6) 30-07-2023, en cuotas iguales por la cantidad QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 572,43) CADA UNA. En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dios mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA
LII ELENA RUIZ TORRES.

ABOGADA YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

JESSICA CAROLINA HERNANDEZ DE RODRÍGUEZ
VICE PRESIDENTA DE LA COMPAÑÍA FARMACIA 20 DE MAYO C.A.
PARTE DEMANDADA


ABOGADO HERNANDO ENRIQUE RINCÓN LEAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO

LERT/agb
Exp. 11.232