REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : LP21-S-2022-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PARTE ACTORA: GERARDO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.078.054, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.080.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.704, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto que en fecha primero (1) de noviembre del año 2023, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente original signado con el alfa numérico LP21-S-2022-000001, en virtud de la demanda por Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano GERARDO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.078.054, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, en contra de Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, siendo recibido por este Tribunal en data tres (3) de noviembre del año 2023, en acatamiento a lo dispuesto en decisión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fechada siete (7) de Junio del año 2023 (fls. 772 al 789), a fin de su revisión y pronunciamiento, para lo cual esta Juzgadora trae a colación lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de noviembre del año 2000, fue presentada por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, libelo de demanda por concepto de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano GERARDO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.078.054, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en contra de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha trece (13) de Junio del año 2022, (fls. 747-748), el Tribunal remitente, mediante sentencia se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio de Calificación de Despido, razón por la cual Declina la Competencia a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por lo que remite el presente expediente.
Siendo recibido por este Juzgado en data veintiséis (26) de octubre del año 2022, y luego de su revisión, en fecha 28 de octubre del año 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se planteó Conflicto Negativo de Competencia, cuya dispositiva, entre otras cosas señala:
Omisis
“PRIMERO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del asunto signado Nº 6056, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de origen, vale decir, Tribunal Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, al cual le fue asignado el alfa numérico LP21-S-2022-000001 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, todo con base en los fundamentos legales desarrollados en la parte motiva de este fallo y cuyo contenido fue extraído de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se anexa copia simple, para mayor abundamiento”
Omisis
Ordenándose su remisión a la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre del año 2022.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, siendo que en fecha siete de junio del año 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la cual señala:
omisis
“SEGUNDO: Que el órgano competente para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano Gerardo del Carmen Vivas en contra de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, es el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA.
TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente al órgano jurisdiccional declarado competente.
omisis
Es por lo que a objeto del debido pronunciamiento, este Tribunal trae previamente a colación el criterio asentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, en la cual se ratificó el criterio establecido en sentencia dictada por esa misma Sala en fecha 13 de octubre de 2013, la cual señaló lo siguiente:
Omisis
En este sentido, la función de sustanciación, mediación y ejecución se las atribuye al denominado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo que significa, que este tribunal tiene limitadas sus funciones propiamente jurisdiccionales, por cuanto no conoce y, menos aún, tiene potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa, sino que, como incluso lo expresa la denominación del órgano, cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar.
Por su parte, el Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase del juzgamiento, pues este juzgador es a quien corresponde conocer del contradictorio, la valoración de los medios de prueba producidos en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso, por consiguiente, es quien dicta la sentencia.
En síntesis, estamos pues en presencia de dos jueces que coexisten al mismo nivel de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral, pero que cumplen funciones distintas, en lo atinente a las fases constitutivas del procedimiento laboral.
En este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento(...).
Omisis.
Aunado a lo precedente, es de hacer referencia a lo estatuido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al Régimen Procesal Transitorio, en el dispositivo técnico legal 196, el cual señala: “Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del Juicio”.
Siguiendo el hilo argumentativo, vale hacer mención a lo dispuesto en el artículo 197, numeral 4º ejusdem, “Cuando se encuentre en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”.
Por lo que antecede, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la causa se encuentra en estado de decisión, y atendiendo al criterio asumido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se acoge al mismo, y concluye que la competencia para el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Juicio del Trabajo de ésta Coordinación Laboral, y en consecuencia declina su competencia a dicho Juzgado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la causa incoada por el ciudadano GERARDO DEL CARMEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.078.054, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida que por distribución del sistema JURIS 2000 resulte competente.
TERCERO: ORDENA remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo, el presente expediente a fin de su distribución conforme al particular segundo de esta sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara un archivo en formato PDF, el cual será certificado por la secretaria del Tribunal. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Analy Coromoto Méndez.
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