JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.872.269, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.959.740 y V-18.797.986, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.931 y 176.413, respectivamente.
DEMANDADO: ROSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 5.204.317, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
NARRATIVA
El 26 de mayo del año 2023, se recibe en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA, asistida por los abogados en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA. Constante de 4 folios y 3 anexos en 5 folios útiles, se le dio entrada y se formó expediente (folio 11).
El 1 de junio del año 2023, mediante auto, se, admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación, (folio 12).
Mediante diligencia de fecha 12 de junio del 2023, la ciudadana LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA confiere Poder Apud Acta a los abogados HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA (folio 13) El 16 de junio del 2023, la parte actora consignó los emolumentos para librar los recaudos de citaciónde la parte demandada ante el alguacil del Tribunal mediante diligencia (folio 15)
El 20 de junio del año 2023 mediante auto se ordenó emplazar a la demandada comisionando ampliamente al alguacil de este juzgado para hacer efectiva la citación (folio 16).
El 28 de Junio del año 2013 el alguacil de este juzgado dejo constancia mediante diligencia, de que la ciudadana demandada de autos firmó de su puño y letra la boleta de citación ordenada por este Juzgado (folio 19).
Mediante diligencia de fecha 25 de julio del 2023, la ciudadana ROSA MARQUEZ confiere Poder Apud Acta al abogado ALVARO CHACON CADENAS (folio 21)
El 2 de agosto del 2023 la parte demandada mediante su apoderado judicial consignó escrito de contestación de la demanda (folio 22)
En nota de secretaría de fecha 02 de agosto del año 2023, se dejó constancia de que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación de la demanda, en esta misma fecha consignó escrito de contestación de la demanda (folio 26)
Mediante diligencia suscrita por la parte actora de fecha 08 de agosto de 2023, se solicitó a este Juzgado la práctica de la prueba de cotejo conforme al artículo
449 del Código de Procedimiento Civil (folio 27)
En auto de fecha 18 de septiembre del año 2023, este Juzgado ordenó abrir una incidencia conforme al articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, con un lapso de 8 días, que comenzaran a transcurrir una vez conste en autos las resultas de la ultima notificación ordenada, advirtiendo que al segundo día de despacho siguiente tendrá a lugar el acto de nombramiento de expertos grafo técnicos (folio 28)
El 29 de septiembre del año 2023 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folio 29)
En auto de fecha 29 de septiembre del año 2023, este Juzgado dejó constancia de que siendo el último día para que las partes promovieran pruebas, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas estando dentro del lapso correspondiente, asimismo se dejo constancia de que la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 30)
En fecha 02 de octubre del año 2023 este juzgado ordenó agregar las pruebas al expediente (folio 31)
El 06 de octubre del año 2023 este Tribunal, Admitió las pruebas consignadas por la parte actora en el presente juicio (folio 72)
El 25 de octubre del 2023 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia en autos de haber hecho efectivas las notificaciones a las partes, ordenadas en auto de fecha 18 de septiembre del 2023 (folios 73 y 75)
En diligencia de fecha 30 de octubre del año 2023 El abogado ALVARO CHACON CADENAS, mediante diligencia, renunció al poder apud-acta de fecha 25 de julio del 2023 que le fue otorgado por la demandada de autos ciudadana Rosa Marquez (folio 77)
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre del 2023 la parte actora solicitó mediante diligencia designar un defensor Ad-Litem a la parte demandada (folio 78)
El 02 de noviembre del 2023 se agregó a los autos del expediente oficio Nº 411-2023 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folio 80)
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre del 2023 la parte actora solicitó mediante diligencia designar un defensor Ad-Litem a la parte demandada (folio 81)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal observa que, el dos (2) de agosto del año 2023, la ciudadana ROSA MARQUEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, quien para la fecha actuaba con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual desconoce el contenido y la firma de los documentos que la parte actora demanda su reconocimiento identificados en los anexos del libelo de demanda con las letras “A”, “B” y “C” insertos en los folios del 7 al 10 del presente expediente.
Asimismo, este Juzgador observa que mediante diligencia de fecha 08 de agosto del año 2023, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, alega que:
“negada y desconocida la firma y el contenido en la contestación por parte de la demandada, tal como lo establece el articulo 445 del Código de a eme Civil Venezolano solicitó y promuevo la prueba de cotejo...”.
Por lo que este Juzgado en auto de fecha 18 de septiembre del año 2023, inserto al folio 28 del expediente ordeno:
“...omisis... este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 449 del Código de Procedimiento Civil abre una incidencia de OCHO DÍAS de despacho contados a partir de que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones de las partes lo cual se ordena para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos en la presente incidencia de cotejo, al SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE...omisis...”
En consecuencia al pronunciamiento antes transcrito, este Juzgado ordenó librar boletas de notificación a las partes en el juicio, haciéndoles saber de la apertura de la incidencia conforme al articulo 449 ejusdem, omitiéndose por error involuntario de este Juzgado mencionar en la boleta de notificación que el lapso de ocho (8) días de despacho establecidos son el lapso probatorio de la incidencia y que al segundo (2) día de despacho siguiente al que conste la practica de las notificaciones en autos del expediente, tendría lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, razón por la cual las boletas de notificación libradas en auto de fecha dieciocho de septiembre del año 2023 no se encuentran ajustadas a derecho.
En consecuencia, este Tribunal, en atención a lo expuesto revoca por contrario a imperio el auto de fecha 18 de septiembre del año 2023, que riela al folio Nº 28 del expediente, donde se aperturó la incidencia conforme al articulo 449 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar las notificaciones a las partes, dejando sin efecto solamente el auto de fecha 18 de septiembre 2023 y las boletas de notificación libradas en la misma fecha, por la naturaleza de la decisión, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado abrir la incidencia para la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en el o del presente fallo.

IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del 2023, que riela al folio Nº 28 del presente expediente y las boletas de notificación ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de abrir la incidencia de prueba de cotejo solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha ocho (8) de agosto del año 2023, y una vez que sea declarado definitivamente firme el presente fallo se entenderá abierta la incidencia de prueba de cotejo conforme a los artículos 445 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Una vez que se encuentre aperturada la incidencia, conforme al artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente, tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos. Así se decide.
Se ordena notificar a la parte demandante sobre la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1% del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por la índole del fallo no hay condena en costas.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
Exp. N° 29.831
CCG/GAPC/