JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Noviembre del año 2023.-

213º y 164º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


DEMANDANTE: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.712.904, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, con domicilio procesal: en Centro Profesional Mamaicha, avenida 5 esquina calle 25, piso 1, oficina 1-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

DEMANDADO: WENDY CAROLINA DUGARTE HUGINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.466.471, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.372, con domicilio procesal: Residencias Neblina Club, sector La Hechicera, torre 5, piso 4, apartamento2-5-15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, actuando en su propio nombre y representación.
Mediante auto de fecha 09 de Mayo del año 2023, se formó expediente, se le dio entrada y el tribunal por auto separado resolvería en cuanto a su admisión (folio 12).
En auto de fecha 12 de Mayo del año 2023, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, se instó a la parte actora a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal. (folio 13).
En diligencia de fecha 17 de mayo de 2023, el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, parte actora, consignó los emolumentos para librar los recaudos de citación (folio 14)
En auto de fecha 22 de mayo de 2023, se libraron recaudos de citación, (folio 15).
En fecha 30 de mayo de 2023 el alguacil titular, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada (folio 19)
En fecha 05 de junio de 2023, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda (folio 21 al 23).
En fecha 04 de octubre de 2023, la abogada WENDY DUGARTE, parte demandada, y el abogado ALVARO CHACÓN, parte demandante, consignaron diligencia mediante el cual expusieron lo siguiente:
“…(…omisis) La parte Actora DESISTE del presente procedimiento, por cuanto hemos llegado a un acuerdo extrajudicial que ha satisfecho todas mis pretensiones. La parte demandada otorga su consentimiento expreso y está de acuerdo con el presente DESITIMIENTO, ambas partes manifiestas que nada se quedan a deber por este, ni por ningún concepto, así mismo solicitan al Tribunal Homologue el desistimiento y ordene el archivo del Expediente …” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser el la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento y la acción a través de la cual pretendía el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en diligencia de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la parte actora ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, CONTRA: la ciudadana WENDY CAROLINA DUGARTE HUGINS, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y entréguese las boletas al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva las mismas, cúmplase.

Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

CCG/GAPC/ang.