JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO contra
Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31502036-0, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nro. 30, tomo A-5 de fecha 15 de febrero del 2006, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JULIO C0SAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.105.106 y V-10.104.252, en la condición de Gerentes de la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUGOLINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.954 y hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

II
NARRATIVA

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 08 de diciembre del 2008, por RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO asistido por el Abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA). Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (folio 66).
El día 10 de diciembre del 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda, formó expediente bajo el Nº 28.067 y admitió la demanda (folio 67 y 68).
Mediante diligencia suscrita por la parte actora, confirió Poder Apud Acta a los abogados HEBERTO ROQUE RAMIREZ, EGLIS MARIELA GASPERI VARELA Y EDDY KARIN MARQUINA (folio 70).
Mediante diligencia de fecha 12 de enero del 2009, suscrita por la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada (folio 71).
En fecha 19 de enero del 2009, suscrita por el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para la apertura de los cuadernos de medidas preventiva e innominada (folio 73).
En fecha 26 de enero del 2009, mediante auto se libraron los recaudos de citación a la parte demandada. Asimismo, mediante auto de la misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folios 74 al 79).
En fecha 03 de marzo del 2009, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa (80).
Estando la parte demandada debidamente citada en autos, mediante escrito de fecha 03 de abril del 2009, el ciudadano JULIO CESAR PULEO SOSA, en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), parte demandada, asistido por el abogado HUGOLINO RIVAS, dio contestación a la demanda y reconvino a la parte demandante (folios 85 al 93).
Mediante auto de fecha 13 de abril del 2009, se admitió la reconvención propuesta por el ciudadano JULIO CESAR PULEO SOSA, parte codemandada (folio 95).
Mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2009, el ciudadano JULIO CESAR PULEO SOSA, confirió Poder Apud Acta al abogado HUGOLINO RIVAS (folios 96 y 96).
Mediante escrito de fecha 21 de abril del 2009, la parte actora reconvenida dio contestación a la reconvención (folios 98 al 102).
En fecha 14 de mayo del 2009, mediante nota de secretaria se dejó constancia que tanto la parte actora reconvenida y la parte demandada reconviniente consignaron escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos (folio 194).
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo del 2009, suscrita por el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, consignó oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada (folios 196 al 206).
En fecha 21 de mayo del 2009, el abogado HUGOLINO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora (folios 207 y 208).
Mediante decisión de fecha 22 de mayo del 2009, se declaró parcialmente con lugar la oposición efectuada por la parte actora de autos (folios 211 al 223).
Mediante autos de fecha 22 de mayo el 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes (folios 224 al 228).
Luego de escuchar la declaración de los testigos que se hicieron presentes antes este Juzgado, en fecha 16 de julio del 2009, se le hizo saber a las partes que estando vencido el lapso de evacuación de pruebas, comenzó a transcurrir el lapso para la presentación de informes (folio 279).
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de agosto del 2009, se dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de informes (folio 292). Asimismo, mediante nota de la misma fecha se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de informes (folios 292 y 298).
Mediante auto de fecha 05 de agosto del 2009, se fijó la causa para la etapa de observación de informes (folio 299).
En fecha 17 de septiembre del 2009, mediante auto se fijó la causa para dictar sentencia (folio 300).
En fecha 17 de diciembre del 2009, se difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día siguiente (folio 303).
Mediante auto de fecha 21 de octubre del 2011, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se libro boleta de notificación a las partes (folios 311 y 312).
Estando las partes debidamente notificadas del primer abocamiento y motivado a la suspensión realizada al Juez Temporal de este Juzgado, nuevamente se abocó el Juez Temporal Carlos Arturo Calderón a la presente causa. De igual forma, se libró boleta de notificaciones a las partes (folios 318 al 321).
En fecha 01 de mayo del 2012, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se reanudo la causa a la etapa de dictar sentencia definitiva (folio 330).
Mediante auto de fecha 06 de julio del 2012, se difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día continuo (folio 335).
En fecha 06 de agosto del 2012, venció el lapso de diferimiento para la publicación de la sentencia (folio 336).
Mediante diligencia suscrita por el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JULIO CESAR PULEO SOSA, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), asistido por el abogado HUGOLINO RIVAS, en fecha 06 de octubre del 2023, se consignó Transacción realizada por las referidas partes (folios 363 al 365).

III
DE LA TRANSACCIÓN

Encontrándose la presente causa, en la etapa de dictar sentencia, procedieron las partes involucradas en el presente juicio a consignar en fecha 06 de octubre del 2023, diligencia mediante el cual celebraron una transacción bajo las consideraciones, que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…Hemos acordado celebrar como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, con el objeto de dar por terminado el proceso que cursa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, contenido en el expediente Nº 28.067, lo cual hacemos en base a las estipulaciones siguientes: PRIMERO: El Dr. HEBERTO ROQUE RAMÍREZ en nombre y representación del demandante RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, formalmente DESISTE de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra había interpuesto contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA). Por su parte, CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), por medio de su representante legal, acepta el desistimiento propuesto, y a su vez DESISTE DE LA RECONVENCIÓN que había interpuesto contra el demandante reconvenido, quien a su vez acepta el desistimiento de la reconvención, la cual se contiene en el mismo expediente 28.067; y de conformidad con el desistimiento que mutuamente convenimos, solicitamos que el mismo surta sus efectos de ley y se proceda de inmediato a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada y cualquier otra medida preventiva o ejecutiva que pese sobre el inmueble objeto de la pretensión, para así poder dar cumplimiento a los términos de esta transacción. SEGUNDO: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), conviene en efectuar la transmisión de la propiedad del apartamento objeto de la demanda, al ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, dando así fiel cumplimiento a lo convenido en el contrato de OPCIÓN DE COMPRA, que es el documento fundamental de esta acción y que suscribieron las partes según documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Mérida el 21 de abril de 2006, Nº 37, Tomo 24, sobre un apartamento identificado con el Nº 6-1, piso 6 integrante del conjunto residencial “Gran Florida Residencias & Suites”, ubicado en la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de febrero de 2012, Nº 48, Tomo 8, Protocolo de transcripción del año 2102. TERCERO: Como consecuencia de lo convenido en el numeral anterior, Yo, JULIO CESAR PULEO SOSA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números 10.105.106, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de GERENTE de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C. A., (CODENCA) empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de febrero de 2.006, bajo el número 30, tomo A-5, debidamente autorizado según lo establece la cláusula trece del Acta Constitutiva, por medio del presente documento DECLARO: En nombre de mi representada, doy en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.750.803, Abogado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, un inmueble propiedad de mi representada consistente en un apartamento signado con el Nº 6-1, situado en el PISO 6, del Conjunto Residencial “GRAN FLORIDA RESIDENCIAS & SUITES” el cual está ubicado en la Avenida Las Américas, sector “El Rosario”, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (173,98 M2), y sus linderos son: NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Fachada Sur del edificio; ESTE, Pasillo de circulación y los apartamentos Nº 6-2 y Nº 6-6; OESTE, Fachada Oeste del edificio. El apartamento antes descrito consta de los siguientes ambientes: sala-comedor-cocina y oficios, tres (3) habitaciones, un (1) estudio, tres (3) baños y un balcón, dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos signados con los números 87 y 88 y área para maletero identificado con el Nº 51, situados en el sótano de las Residencias. Corresponde al referido apartamento un porcentaje de condominio de dos enteros y once centésimas (2,11%) del valor total del inmueble en los derechos, obligaciones y bienes comunes del edificio. Al apartamento descrito le corresponde la ficha Catastral número 03-14-09-23-43 asignada por la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Consta la propiedad del referido inmueble según se evidencia de documento de condominio registrado en el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de febrero de 2012, Nº 48, Tomo 8, Protocolo de transcripción del año 2102. Según el documento de opción a compra otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, bajo el número 37, tomo 24 de fecha 21 de abril de 2.006, suscrito por la Compañía vendedora y el comprador, el precio total de venta que se convino en el documento de opción a compra que funge como documento fundamental de la acción de cumplimiento, en la actualidad, después de aplicar las reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional, representa la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 43.750,oo) que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (CODENCA), declara haberlos recibido mediante varias cuotas conforme al plan de pago acordado entre las partes; en consecuencia, declaro que mi representada recibió de manos del ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO el total del precio convenido, por lo que en nombre de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (CODENCA), transmito al comprador, sin limitación alguna, la plena propiedad, dominio y posesión del apartamento objeto de esta venta con sus respectivos estacionamientos y maleteros, con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores pudieran corresponderle, libre de todo gravamen, impuestos municipales estadales, nacionales y obligándome al saneamiento de ley hasta por el caso de evicción. Y yo, HEBERTO ROQUE RAMIREZ, antes identificado, en mi carácter de apoderado de RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, antes identificado, DECLARO: Que en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes y en los términos convenidos, la venta que a favor de mi mandante acá celebramos, quedando convenido que el dinero pagado por concepto del precio, procede de actividades licitas. CUARTO: Las partes declaran y así convienen formalmente que el inmueble hasta el día de hoy, se encuentra totalmente solvente, en cuanto a las obligaciones del condominio e impuestos municipales, estadales y nacionales, ya que, las obligaciones fueron totalmente pagadas por la compañía vendedora, siendo por cuenta del ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, los pagos que se generen por estos concepto, a partir del día de 01 de octubre de 2023. QUINTO: Las partes convienen expresamente que esta transacción no causa costas ni costos conforme los dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por lo que nada quedan a deberse las partes, por este ni por ningún otro concepto. SEXTO: Pedimos que esta transacción sea considerada, calificada y certificada como el documento definitivo de traspaso de la propiedad del inmueble antes descrito, y una vez homologada, ordene expedir copia certificada mecanografiada para que de oficio, ordene, previo el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y cualquier otra medida preventiva o ejecutiva que pese sobre el inmueble objeto de venta, la inscripción de la presente transacción que incluye el traspaso formal de propiedad del inmueble antes descrito, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, pues es nuestra voluntad que esta transacción surta sus efectos legales como documento público y justo título de propiedad. SEPTIMO: A los efectos de cumplir con lo acá acordado la compañía CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (CODENCA), entrega al apoderado del ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO la ficha catastral y solvencia municipal correspondiente al año 2023, del inmueble objeto de este traspaso de propiedad expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el RIF actualizado de la compañía, solvencia de condominio y entrega las llaves de ingreso al apartamento objeto de traspaso. OCTAVO: Conforme a lo transado y convenido, solicitamos del Tribunal homologue la presente transacción, se le dé el carácter de cosa juzgada, ordene de oficio la inscripción de la presente transacción por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida para que la misma surta sus efectos legales y de justo título y posteriormente ordene el archivo del expediente. Es todo y conforme firman…” (negritas de la fuente).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31502036-0, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nro. 30, tomo A-5 de fecha 15 de febrero del 2006, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JULIO CESAR PULEO SOSA Y MARÍA BETANIA TORRES DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.105.106 y V-10.104.252, en la condición de Gerentes de la misma; y la parte demandante: RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.750.803, a través de su coapoderado judicial abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.078, quien goza de la facultad para transigir según Poder Apud Acta que obra al folio 69 del presente expediente y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, coapoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada representada por el ciudadano JULIO CESAR PULEO SOSA, asistido por el abogado HUGOLINO RIVAS, quienes en fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes y el posterior cumplimiento del mismo, y dado este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGADA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante diligencia, de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio incoado por RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.750.803. Contra: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31502036-0, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nro. 30, tomo A-5 de fecha 15 de febrero del 2006, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JULIO C0SAR PULEO SOSA Y MARÍA BETANIA TORRES DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.105.106 y V-10.104.252, en la condición de Gerentes de la misma. Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se establece.
Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y demandada de autos.
Cópiese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.


En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación de la partes, se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (03:20 p.m.) y se dejó copia fotostática certificada para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.
EXP. Nº 28.067