JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre del dos mil veintitrés (2023)

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.389, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.486.586 y V-10.689.912, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.344 y 257.070, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADA: DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.560, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

II
NARRATIVA
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 18 de octubre del año 2023, por el ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, asistida por el abogado: ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA. Contra la ciudadana: DARCY CAROLIN PEREZ DE ALBORNOZ. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (folio 22).
El 19 de octubre del año 2022, este Juzgado le dio entrada a la demanda, formó expediente bajo el Nº 29.755, asimismo fue admitida exhortando a la parte a pagar los emolumentos ante el alguacil de este Juzgado para dar el impulso procesal correspondiente (folio 24).
En fecha 27 de octubre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado se dejó constancia que soló se recibieron los emolumentos para sacar copias y librar los recaudos de citación (folio 25).
En fecha 07 de noviembre del 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, otorgó Poder Apud Acta al referido abogado (28).
En horas de despacho del 07 de noviembre del año 2023, diligencio la parte actora en el presente juicio consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada (folio 29).
En fecha 10 de noviembre del año 2023, este Juzgado ordeno librar los recaudos de citación de la parte demandada entregándolas al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas (folios 30 y 31).
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre del 2022, suscrita pro el Alguacil de este Juzgado se consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE (folios 32 y 33).
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2022, suscrito por la parte demanda, debidamente asistida por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, mediante el cual dio contestación y oposición a la demanda (folios 34 al 37). De igual manera, mediante diligencia de la misma fecha, suscrito por la parte demanda, confirió poder especial al prenombrado abogado (folio 38).
En fecha 19 de diciembre del 2022, mediante escrito suscrito por la abogada MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante el cual ejerció su derecho de replica (folios 39 al 41).
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de enero del 2023, se dejó constancia que siento el ultimo día para que la parte demanda diera contestación a la demanda, la parte demandada en fecha 07 de diciembre del 2022, consignó escrito de contestación y oposición a la demanda (folio 42).
Mediante escrito de fecha 18 de enero del 2023, suscrito por la abogada MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete Medida de Desalojo y Secuestro (folios 43 al 45).
En fecha 19 de enero del 2023, mediante auto se ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor (folio 46).
En fecha 20 de enero del 2023, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, mediante el cual solicitó a este Juzgado no tomar en cuanta la medida de Secuestro y Desalojo peticionada por la parte demandante (folios 47 al 49).
En fecha 06 de febrero del 2023, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, mediante el cual se hicieron presentes la parte demandante y la parte demandada junto con sus apoderados juridiciales, los cuales en dicho acto solicitaron suspenden el proceso por tres días (folio 50).
Mediante auto de fecha 07 de febrero del 2023, este Tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes en el acto de nombramiento de partidor, suspendió la presente cauda por un lapso de tres días hábiles de despacho (folio 51).
En fecha 09 de febrero del 2023, la parte demandante junto con la parte demandada consignó escrito de transacción, mediante el cual solicitaron que sea homologado lo pactado por los mismos (folios 52 y 53).
Mediante auto de fecha 14 de febrero del 2023, se le hizo saber a las partes que la causa se encuentra suspendida hasta el día 07 de agosto del 2023 (folio 54).
Mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2023, suscrito por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito, se proceda a la continuación de la presente causa con la fijación de la audiencia para el nombramiento del partidor (folio 55).
Mediante escrito de fecha 13 de julio del 2023, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ y el los coapoderados judiciales de la parte actora abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, mediante el cual solicitaron que sea homologado el convencimiento celebrado (folios 56 y 57).
Mediante auto de fecha 18 de julio del 2023, este Tribunal le hizo saber a la partes que la causa se encontraba suspendida, por lo que exhorto a las partes a consignar mediante diligencia, solicitud para reanudar el presente juicio (folio 58).
Mediante diligencias de fecha 01 de agosto y 02 de octubre del 2023, suscritas por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a este Juzgado la reanudación de la presente causa (folio 59 y 60).

III
DE LA TRANSACCIÓN
Encontrándose la presente causa, en la etapa de nombrar partidor, procedieron las partes involucradas en el presente juicio a consignar un escrito en fecha 09 de febrero del año 2023, que corre al folio 52 y 53, contentivo de una transacción bajo las consideraciones, que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…PRIMERO: La Parte demandada ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ, ofrece a la parte demandante ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, por el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la sociedad conyugal objeto de la presente causa, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 3.500,00), que los entregara de la siguiente manera por ante este Tribunal: La cantidad de TRES MIL DOLARES ($ 3.000,00), para el día nueve (09) de mayo de 2023 y la cantidad de QUINIENTOS ($
500,00), para el día nueve (09) de agosto de 2023. .SEGUNDO: La Parte demandante acepta dicho ofrecimiento, y una vez que reciba lo ofrecido por la demandada, cede los derechos y acciones de la siguiente manera a los efectos de registro inmobiliario, el ciudadano
RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, por la cantidad de TRES MIL DOLARES ($ 3.000,00), cede el cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde de la casa ubicado en el sitio denominado la Loma de la Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, carretera o via principal al sector San Rafael “ A ”, CODIGO CATASTRAL No. 0307833600, dentro de los siguientes linderos: Costado Derecho: Carretera o via principal al sector San Rafael, cincuenta metros lineales (50 ), Por e Costado Izquierdo: Separa un zanjón con agua cincuenta metros lineales (50 Mts L), Norte frente de la cabecera, con terreno del señor José Benito Albornoz Páez, quince metros lineales, (15 Mts L), y con el Fondo con la carretera principal al sector San Rafael "B”, quince metros lineales, (15 Mts L), en total metros cuadrados setecientos cincuenta (750 Mts2). Ahora bien según Informe Técnico de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador de fecha 29 de Agosto de 2017 y Plano de Mensura de fecha 20 de agosto de 2017, dichos linderos y medidas son los siguientes: NORTE O FRENTE: Colinda con vía de a acceso en línea irregular comprendido entre los puntos de Coordenadas L-7 al L3, con siguiente extensión 11,78mts del punto L-7 al L-6; 17,23mts del L-6 al L-5; 12,41mts del L-5 al L-4; y 944mts del L-4 al L-3, para una extensión de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 50,86 MTS); SUR O FONDO: Colinda con Zanjo y via hacia Loma de San Rafael en una extensión lineal de OCHENTA Y DOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS ( 82,04 Mts), correspondiendo entre los puntos de coordenadas L-1 al L-2; OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con vía La Pedregosa en una extensión lineal de DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 16,40 MTS), comprendido entre los puntos de coordenadas L-1 al L-7; ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Benito Albornoz, en una extensión lineal de VEINTITRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS ( 23,32 Mts), comprendidos entre los puntos de coordenadas L-2 al L-3; para una superficie total del terreno de SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (699,38Mts2). En dicho terreno se construyo unas mejoras consistentes en un inmueble casa para habitación familiar en concreto y de paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada; techo de machihembrado, teja y platabanda, piso de cerámica y caico, consistente en dos (2) Pantas, según Certificación de Planos de la Alcaldía del Municipio
Libertador, de la siguiente manera, Planta Nivel Calle: Consiste en un (1) área social con sanitario, tres (3) dormitorios, dos (2) Baños, sala, comedor, cocina, oficio, patio techado, escalera que conduce a la planta de bajo nivel; con una área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (121,06 Mts2); Planta de Bajo Nivel: Consiste en un (1) área social con sanitario, escalera que conduce a la Planta Nivel Calle y tiene una área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,25 Mts2); todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, puertas y ventanas de madera y hierro, con una área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,31 Mts2). El referido lote de terreno me pertenecen por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Septiembre de 2007, bajo el N 29, folios 208 al 212, Tomo 45, Protocolo 1*r9, Tercer Trimestre. Y documento de mejoras inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 10 de Octubre de 2017, quedo Inscrito bajo el No. 19, Folio 140, Tomo 36, del Protocolo de Trascripción del Presente año, quedando en plena propiedad a la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ. Así mismo por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ( $ 500,00) cede los derechos y acciones que posee en una Parcela de Terreno, distinguida con el No. 1219, SECCION D1-A del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque La Inmaculada ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirida según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Noviembre de 2014, Inscrita bajo el N* 2014.2819, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.8.5.3835 y correspondiente al Libro de 2014. Quedando en plena propiedad a la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ. TERCERO: La partes convienes y así lo solicitan al Tribunal que se suspenda la causa por ciento ochenta (180) días, para que se de el cumplimiento de la obligación de lo pactado.. CUARTO: Las Partes acuerdan que cada una de ellas pagan los honorarios profesionales de sus abogados y que una vez cumplido el presente convenimiento, nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto. QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez, que cumplido lo pactado se HOMOLOGUE el CONVENIMIENTO celebrado y le de el carácter de cosa juzgada…”

IV
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN
Posteriormente las partes en fecha 13 de julio del 2023, mediante escrito que corre al folio 56 y 57, manifestaron haber dado cumplimiento con el convencimiento celebrado en fecha 09 de febrero del 2023, que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…Acudimos a su noble oficio para dar cumplimiento al CONVENIMIENTO celebrado en fecha 09 de febrero de 2023. Así mismo en este acto La Parte demandada ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ, entrega a la parte demandante ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 3.500,00), por el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la sociedad conyugal objeto de la presente causa. De igual manera La Parte demandante el ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, cede todos los derechos y acciones a los efectos de registro inmobiliario, el cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde de la casa ubicado en el sitio denominado la Loma de la Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, carretera o via principal al sector San Rafael " A", CODIGO CATASTRAL No. 0307833600, dentro de los siguientes linderos: Costado Derecho: Carretera o via principal al sector San Rafael, cincuenta metros lineales (50 Mts L), Costado Izquierdo: Separa un zanjón con agua cincuenta metros lineales (50 Mts L), Por el Norte frente de la cabecera, con terreno del señor José Benito Albornoz Páez, quince metros lineales, (15 Mts L), y con el Fondo, con la carretera principal al sector San Rafael "B ", quince metros lineales, (15 Mts L), en total metros cuadrados setecientos cincuenta (750 Mts2). Ahora bien según Informe Técnico de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador de fecha 29 de Agosto de 2017 y Plano de Mensura de fecha 20 de agosto de 2017, dichos linderos y medidas son los siguientes: NORTE O FRENTE: Colinda con via de acceso en línea irregular comprendido entre los puntos de Coordenadas L-7 al L3, con la siguiente extensión 11,78mts del punto L-7 al L-6; 17,23mts del L-6 al L-5; 12,41mts del L-5 al L-4; y 9,44mts del L-4 al L-3, para una extensión de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 50,86 MTS); SUR O FONDO: Colinda con Zanjo y vía hacia Loma de San Rafael en una extensión lineal de OCHENTA Y DOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS ( 82,04 Mts), correspondiendo entre los puntos de coordenadas L-1 al L-2; OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con vía La Pedregosa en una extensión lineal de DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 16,40 MTS), comprendido entre los puntos de coordenadas L-1 al L-7; ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Benito Albornoz, en una extensión lineal de VEINTITRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS ( 23,32 Mts), comprendidos entre los puntos de coordenadas L-2 al L-3; para una superficie total del terreno de SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 699,38Mts2). En dicho terreno se construyo unas mejoras consistentes en un inmueble casa para habitación familiar en concreto y de paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada; techo de machihembrado, teja y platabanda, piso de cerámica y caico, consistente en dos (2) Pantas, según Certificación de Planos de la Alcaldía del Municipio Libertador, de la siguiente manera, Planta Nivel Calle: Consiste en un (1) área social con sanitario, tres (3) dormitorios, dos (2) Baños, sala, comedor, cocina, oficio, patio techado, escalera que conduce a la planta de bajo nivel; con una área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (121,06 Mts2); Planta de Bajo Nivel: Consiste en un (1) área social con sanitario, escalera que conduce a la Planta Nivel Calle y tiene una área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,25 Mts2); todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, puertas y ventanas de madera y hierro, con una área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,31 Mts2). El referido lote de terreno me pertenecen por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 29, folios 208 al 212, Tomo 45, Protocolo 1ero, Tercer Trimestre. Y documento de mejoras inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 10 de Octubre de 2017, quedo Inscrito bajo el No.19, Folio 140, Tomo 36, del Protocolo de Trascripción del Presente año, quedando en plena propiedad a la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ. Así mismo cede los derechos y acciones que pose en una Parcela de Terreno, distinguida con el No.1219, SECCION D1-A del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque La Inmaculada ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirida según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Noviembre de 2014, Inscrita bajo el N° 2014.2819, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.8.5.3835 y correspondiente al Libros del 2014. Quedando en plena propiedad a la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ. Las Partes acuerdan que con el presente convenimiento, nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto. De igual manera para los efectos de registro se establece el presente convenimiento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00). Asi mismo se solicita al Ciudadano Juez, se HOMOLOGUE el CONVENIMIENTO celebrado y le de el carácter de cosa juzgada. Para su posterior registro…”.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.560, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, de este domicilio y hábil, quien gozan de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio treinta y ocho (38); y la parte demandante, RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.389, de este domicilio y hábil, a través de sus coapoderados judiciales abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.486.586 y V-10.689.912, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.344 y 257.070, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada y los abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, apoderados judicial de la parte demandante, quienes en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones y luego en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), manifestaron haber dado cumplimiento al convenimiento acordado en la fecha antes descrita, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes y el posterior cumplimiento del mismo, y dado este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante escrito de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio incoado por el ciudadano: RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.389, Contra: DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.560. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, queda en plena propiedad de la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.560, los siguientes inmuebles:
Primero: La casa ubicada en el sitio denominado la Loma de la Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, carretera o vía principal al sector San Rafael " A", CODIGO CATASTRAL No. 0307833600, dentro de los siguientes linderos: Costado Derecho: Carretera o vía principal al sector San Rafael, cincuenta metros lineales (50 Mts L), Costado Izquierdo: Separa un zanjón con agua cincuenta metros lineales (50 Mts L), Por el Norte frente de la cabecera, con terreno del señor José Benito Albornoz Páez, quince metros lineales, (15 Mts L), y con el Fondo, con la carretera principal al sector San Rafael "B ", quince metros lineales, (15 Mts L), en total metros cuadrados setecientos cincuenta (750 Mts2). Según Informe Técnico de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador de fecha 29 de Agosto de 2017 y Plano de Mensura de fecha 20 de agosto de 2017, dichos linderos y medidas son los siguientes: NORTE O FRENTE: Colinda con vía de acceso en línea irregular comprendido entre los puntos de Coordenadas L-7 al L3, con la siguiente extensión 11,78mts del punto L-7 al L-6; 17,23mts del L-6 al L-5; 12,41mts del L-5 al L-4; y 9,44mts del L-4 al L-3, para una extensión de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (50,86 MTS); SUR O FONDO: Colinda con Zanjo y vía hacia Loma de San Rafael en una extensión lineal de OCHENTA Y DOS METROS CON CUATRO CENTIMETROS (82,04 Mts), correspondiendo entre los puntos de coordenadas L-1 al L-2; OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con vía La Pedregosa en una extensión lineal de DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 MTS), comprendido entre los puntos de coordenadas L-1 al L-7; ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Benito Albornoz, en una extensión lineal de VEINTITRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (23,32 Mts), comprendidos entre los puntos de coordenadas L-2 al L-3; para una superficie total del terreno de SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (699,38Mts2). En dicho terreno se construyo unas mejoras consistentes en un inmueble casa para habitación familiar en concreto y de paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada; techo de machihembrado, teja y platabanda, piso de cerámica y caico, consistente en dos (2) Pantas, según Certificación de Planos de la Alcaldía del Municipio Libertador, de la siguiente manera, Planta Nivel Calle: Consiste en un (1) área social con sanitario, tres (3) dormitorios, dos (2) Baños, sala, comedor, cocina, oficio, patio techado, escalera que conduce a la planta de bajo nivel; con una área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (121,06 Mts2); Planta de Bajo Nivel: Consiste en un (1) área social con sanitario, escalera que conduce a la Planta Nivel Calle y tiene una área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,25 Mts2); todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, puertas y ventanas de madera y hierro, con una área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,31 Mts2). Tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 29, folios 208 al 212, Tomo 45, Protocolo 1ero, Tercer Trimestre. Y documento de mejoras inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 10 de Octubre de 2017, quedo Inscrito bajo el No.19, Folio 140, Tomo 36, del Protocolo de Trascripción del Presente año.
Segundo: La Parcela de Terreno, distinguida con el No.1219, SECCION D1-A del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque La Inmaculada ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Noviembre de 2014, Inscrita bajo el N° 2014.2819, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.8.5.3835 y correspondiente al Libros del 2014.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso de ley, notifíquese a la parte demandada en el domicilio procesal consignado en autos. Asimismo, notifíquese a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fíjese en la cartelera del Tribunal por no haber indicado domicilio procesal, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.


En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación de la partes, se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.) y se dejó copia fotostática certificada para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/dgdn.
EXP. Nº 29.755