REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 14 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-J-2023-000066
SENTENCIA Nº 764
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.655, domiciliado en urbanización El Galerón, calle 02, casa N° 2-10, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-742.27.32, correo electrónico ramonalmitriorondon@hotmail.com, y civilmente hábil.
Apoderado Judicial : Abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.411, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiario: El adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, de doce (12) años de edad, F.N.:17/02/2011, venezolano con nacionalidad Colombiana, pasaporte Colombiano N°AP381153.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS E INSTITUCIONES FAMILIARES.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS E INSTITUCIONES FAMILIARES, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, en su condición de padre del adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, asistido en este acto por el abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA (F.17). Se deja constancia que se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, documentos de importancia (F. 04 al 18).
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio el curso de ley, y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente, asimismo, admitió la solicitud, y aplicó Despacho Saneador (F.19 al 21).
Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023, el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, asistido de abogado dio cumplimiento con el Despacho Saneador (F. 26 al 33).
Por auto de fecha 05 de abril de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida dio por cumplido el Despacho Saneador; dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, para lo cual dispuso notificar a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; y, a la progenitora, ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, mediante correo electrónico (F. 34 y 35).
Consta al folio 39, del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.
Obra al folio 47, nota secretarial de fecha 08 de junio de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, madre del adolescente de autos.
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, este Tribunal fijó la audiencia para el día miércoles 11 de julio de 2023, a la una de la tarde (01:00 p.m.).
Riela al folio 49 de fecha 11 de julio de 2023, acta mediante el cual la parte solicitante no compareció a la audiencia es por ello que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida la difirió para el día miércoles 21 de julio de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2023, la parte solicitante asistido de abogado, otorgo poder apud acta al abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA (F.51 y 52).
Se lee al folio 56 del presente expediente, acta de fecha 26 de julio de 2023, acta mediante el cual la parte solicitante no compareció a la audiencia, sin embargo hizo acto de presencia el apoderado judicial el cual solicitó el diferimiento de la audiencia, es por ello que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida la difirió para el día miércoles 03 de agosto de 2023, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cabe señalar, que en la fecha pautada 03 de agosto de 2023, se difirió la audiencia por cuanto este Tribunal exhorto al solicitante a consignar la copia simple de la cédula de identidad Colombiana de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA y el acta de nacimiento del adolescente apostillado (F.57 y vto).
Al folio 58 y vto del presente expediente, consta auto de fecha 24 de agosto de 2023, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en atención a la Resolución Nº 2023-0003, de fecha 02 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Resolución Nº 2023-086 de fecha 14 de agosto de 2023, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, habilita el despacho dada la naturaleza del presente asunto; asimismo, en virtud que la ciudadana Jueza se encontrará disfrutando del receso judicial, siendo que en las próximas semanas le corresponde estar de Guardia Presencial al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en consecuencia, a los efectos de garantizar el servicio de administración de justicia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, considera necesario Oficiar al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de agosto de 2023, este Tribunal en atención al acta N° 2023-023, de fecha 25 de agosto de 2023, dio por recibido formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio el curso de ley, y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente, asimismo el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente causa (F.60 y vto).
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2023, el abogado apoderado consigno lo exhortado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 03/08/2023 (F.62 al 66).
Riela al folio 67 del presente expediente, auto de fecha 24 de agosto de 2023, mediante el cual este Tribunal fijo audiencia para el día lunes 06 de noviembre de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 06 de noviembre de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia del solicitante RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, padre y representante legal del adolescente de autos, asistido por el abogado apoderado. Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal. Durante el desarrollo de la audiencia, el solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por cual requiere la solicitud y las instituciones familiares conforme al escrito de subsanación de fecha 24/03/2023 (F. 26 al 33). Se hizo contacto por video llamada, con la progenitora que se encuentra fuera del país. Los testigos presentados por el solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por el ciudadano Juez. Asimismo, se escuchó la opinión del adolescente de autos a través de video llamada. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, este Tribunal declaró, entres otros aspectos, con lugar la solicitud y autorizó al adolescente para que se residencie fuera del país, con su madre, esto en España (F. 71 y 72).
Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, el solicitante, ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO en la solicitud cabeza de autos, escrito de fecha 24 de marzo de 2023, argumentó, entre otros hechos, los siguientes: Que la madre de su hijo JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, se encuentra domiciliada en España, con su hijo en avenida Almería número 20, PI: P01 PU: C Entidad Territorial EC-O MACAEL, provincia de Almería, España, desde fecha 23 de mayo de 2018, asimismo, la progenitora necesita realizar cualquier tipo de trámites administrativos ante cualquier entidad pública o privada en el referido país, es por ello que el prenombrado ciudadano manifiesta su voluntad de autorizar al prenombrado adolescente para que se residencie con su madre en España. En cuanto a las instituciones familiares el padre propuso lo siguiente: 1.- CUSTODIA: será ejercida por la madre. 2.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. 3.-OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES (USD 35,00$) mensuales, conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en cuanto a los bonos especiales de agosto y diciembre, el padre aportara la cantidad cada mes la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (USD 50,00$), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. 4.-RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establece un régimen de convivencia abierto, el padre compartirá con su hijo cuando lo desee, la madre garantizará el contacto del niño con el progenitor a través de comunicaciones telefónicas y otros medios electrónicos. Indica los testigos propuestos, las pruebas y solicita que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar.
Nótese que en el caso de autos, el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, padre del adolescente de autos, requiere judicialmente autorización para éste se residencie fuera de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, en España, con su madre; para lo cual señala que la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, madre del adolescente, está de acuerdo con dicha gestión.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la no separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, como por ejemplo la figura de las autorizaciones para residenciarse; en virtud que constituye la garantía del derecho a la educación, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como, lo prevé el artículo 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 18, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18)
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Sobre este particular, en la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 10, en síntesis, señala lo siguiente:
Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Así las cosas, en el caso de autos nótese que el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO -en su condición de padre- autoriza a su hijo JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO a cambiar de residencia y domiciliarse junto con su madre, ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA en España, a tal efecto, consta a los autos las siguientes documentales, las cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 819, expedida por el Registro Civil de la de Nacimiento Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y Registro Civil de Nacimiento de la República de Colombia Serial N° 51988334 (Apostillado) ambas, correspondiente al adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, inserta a los folios 04 y 64 al 66 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO y DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, con el adolescente de autos; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
2.- Copias simples del pasaporte colombiano del adolescente de autos, copia simple de la cédula de identidad de ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, copia simple del pasaporte español, permiso de residencia y cédula colombiana de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA así como copias simples de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos ANYINEY ELENA ANGULO MÁRQUEZ y FRANBER RENEE MÁRQUEZ PARRA que constan a los folios 05, 07, 08, 10, 11 y 70 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.
3.- Constancia de estudio del adolescente de autos emitida por la directora ANA BELÉN CANO FRANCO, el cual da por demostrado que el prenombrado adolescente se encuentra cursando 6 grado de educación primaria (F.06).
4.- Copia simple del empadronamiento de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, mediante el cual se da por demostrado que la prenombrada ciudadana tiene su domicilio en avenida Almería número 20, PI: P01 PU: C Entidad Territorial EC-O MACAEL, provincia de Almería, España (F.09).
5.- La conformidad de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, venezolana con nacionalidad colombiana, mayor de edad, cedula de identidad colombiana N° 1.007.020.253, permiso de residencia española NIE° Y6318072D; con respecto a la solicitud de autorización judicial para residenciarse fuera del territorio venezolano, a favor de su hijo, el adolescente de autos, requerida por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, en su condición de padre y representante legal del prenombrado adolescente de autos; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fechas 06 de noviembre de 2023 (F. 71 y 72 con sus respectivos vueltos). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que la adolescente de autos, se residencie junto a su progenitora en España. Así se declara.
6.- Los testimonios de los ciudadanos ANYINEY ELENA ANGULO MÁRQUEZ y FRANBER RENEE MÁRQUEZ PARRA (amigos confianza de ambos progenitores del adolescente de autos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.400.306 y V-13.099.674, en su orden, cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO OLIVAR ARAQUE –padre del niño de autos-; quien se encuentra domiciliado en España.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte del ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO-padre del adolescente de autos-, con los medios probatorios ut supra analizados, y como quiera que no existe oposición o prueba que contradiga el consentimiento de la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, madre del adolescente de autos, para que su hijo pueda residenciarse, en la siguiente dirección: “avenida Almería número 20, PI: P01 PU: C Entidad Territorial EC-O MACAEL, provincia de Almería, España”; lo que determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, se AUTORIZA al adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, para que se RESIDENCIE junto con su progenitora DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, requerida por la ciudadana RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.655, domiciliado en urbanización El Galerón, calle 02, casa N° 2-10, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-742.27.32, correo electrónico ramonalmitriorondon@hotmail.com, y civilmente hábil.; a favor de su hijo, el adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, de doce (12) años de edad, F.N.:17/02/2011, venezolano con nacionalidad Colombiana, pasaporte Colombiano N°AP381153.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, para que se RESIDENCIE junto con su progenitora, la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, venezolana con nacionalidad colombiana, mayor de edad, cedula de identidad colombiana N° 1.007.020.253, permiso de residencia española NIE° Y6318072D, correo electrónico clavijodaily@gmail.com, teléfono móvil +34.604.27.03.86 y civilmente hábil; con quien convivirá en su hogar, ubicado en avenida Almería número 20, PI: P01 PU: C Entidad Territorial EC-O MACAEL, provincia de Almería, España.
TERCERO: Se ESTABLECEN las Instituciones Familiares en beneficio del ciudadano adolescente JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CLAVIJO, de doce (12) años de edad, F.N.:17/02/2011, venezolano con nacionalidad Colombiana, pasaporte Colombiano N°AP381153., conforme fueron establecidas en el escrito de fecha 24 de marzo de 2023, de la siguiente manera: 1.- CUSTODIA: Del adolescente será ejercida por la madre ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA 2.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. 3.-OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES (USD 35,00$) mensuales, conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en cuanto a los bonos especiales de agosto y diciembre, el padre aportara la cantidad cada mes la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (USD 50,00$), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. 4.-RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establece un régimen de convivencia abierto, el padre compartirá con su hijo cuando lo desee, la madre garantizará el contacto del niño con el progenitor a través de comunicaciones telefónicas y otros medios electrónicos.
CUARTO: Se advierte de forma expresa a la ciudadana DAILY DAYANA CLAVIJO BARRERA, madre del adolescente de autos, que cualquier cambio de residencia en el extranjero deberá ser informado oportunamente al progenitor, a los fines de garantizar el derecho de del padre a conocer el lugar de residencia y habitación de su hijo.
QUINTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:24pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/mfp.-
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