REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000685.

SENTENCIA Nº 799
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.197.536, pasaporte N° 181751492, domiciliada en la urbanización La Carabobo, vereda 12, casa Nº 09-B, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano del Mérida, teléfono: 0414-731.86.85, y correo electrónico: rondonfernandezjackmarjosefina@gmail.com, y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: Abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.531, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiarios: Los niños JULIACKNY ISABELLA ZERPA RONDÓN, de siete (07) años de edad, F.N.:05/02/2016, pasaporte N° 181901336, y JACKEL ELY ZERPA RONDÓN, de cuatro (04) años de edad, F.N.:20/12/2018, pasaporte N° 181751133.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, en su condición madre y representante legal de los niños JULIACKNY ISABELLA ZERPA RONDÓN y JACKEL ELY ZERPA RONDÓN; debidamente asistida por la abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, en su condición de Defensora Pública (F. 34 y 35). Se deja constancia que se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, documentos de importancia (F. 10 al 32).

Mediante autos de fecha 26 de octubre de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, le dio el curso de ley e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, admitió la solicitud y ordenó dar inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, progenitor de los niños de autos (F. 36 y 37 y vuelto).

Consta al folio 39 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Se lee al folio 44, nota secretarial de fecha 01 de noviembre de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica del ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, padre de los niños de autos.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día martes 21 de noviembre de 2023, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) (F. 45).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 21 de noviembre de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre y representante legal de los niños de autos, asistida por la representación de la Defensa Pública. En el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud; se hizo contacto por video llamada con el progenitor, quien manifestó su conformidad con el viaje programado para que sus hijos viajen en compañía de su señora madre con destino a España por motivo de reencuentro familiar y recreación. Se dejó constancia que los testigos presentados por la solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por el suscrito Juez, quienes corroboraron la identidad del padre no presente. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de los niños de autos de manera presencial. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, como la conformidad del padre de los niños de autos –a través de video llamada-, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud y autorizó a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, a viajar con sus hijos, los niños de autos, fuera del país con destino a España (con itinerario que presenta) (F. 46 y 47 con sus respectivos vueltos).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la solicitante, ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, en la solicitud cabeza de autos, argumentó, entre otros hechos, los siguientes: Que el padre de sus hijos, ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, se encuentra residenciado en España, en virtud de lo cual peticiona autorización judicial para viajar en compañía de sus hijos, los niños de autos por motivos de esparcimiento y reencuentro familiar, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el 26 de noviembre del 2023, desde Mérida, Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela (vía terrestre); continuando el viaje el 30 de noviembre del 2023, desde Caracas/Venezuela hasta Estambul/Turquía (vía aérea), y luego el 01 de diciembre de 2023, desde Estambul/Turquía hasta Málaga/España (vía aérea), y de allí en la misma fecha vía terrestre hasta Madrid/España, y durante su estadía en España se alojarán en el Hotel Libere Madrid Chamberí, ubicado en la siguiente dirección: José Abascal, 8, Chamberí, 28003, Madrid, España. Retornarán el 09 de diciembre del 2023 desde Madrid/España hasta Málaga/España (vía terrestre), continuando en la misma fecha hasta Estambul/Turquía (vía aérea), y el 10 de diciembre de 2023 desde Estambul/Turquía hasta Caracas/Venezuela (vía aérea), y luego el 11 de diciembre de 2023, desde Caracas/Venezuela hasta Mérida/Venezuela (vía terrestre). Promovió como testigos a los ciudadanos FANNY ROMELIA MEZA MARTÍNEZ y ERICK ALEJANDRO PEÑA ZERPA (madre y sobrino del progenitor de los niños de autos). Que virtud de lo antes expuesto, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR con motivo de recreación, esparcimiento y reencuentro familiar, a favor de los niños de autos.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, tanto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; de manera que para garantizar tal derecho el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyos artículos señalan:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:

Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:

Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Así las cosas, nótese que en el caso bajo examen, la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de sus hijos, los hermanos ZERPA RONDÓN -con fechas ciertas de salida y de retorno-, con destino a España, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, con el firme propósito de que los niños de autos disfruten de unos días de esparcimiento, recreación y reencuentro familiar con su padre; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 765, correspondiente a la niña de autos, inscrita ante el Registro Civil del IAHULA, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; que obra al folio 10 y vuelto del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ y JULIO JAVIER ZERPA MEZA, con la referida niña; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.- Copia certificada del Registro de Nacimiento (Acta N° 01), correspondiente al niño de autos, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; que obra a los folios 11 y 12 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ y JULIO JAVIER ZERPA MEZA, con el referido niño; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

3.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del progenitor, ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, así como también copias de los pasaportes de la solicitante y de los niños de autos, y copias de las cédulas de identidad de los testigos FANNY ROMELIA MEZA MARTÍNEZ y ERICK ALEJANDRO PEÑA ZERPA, que obran a los folios 13 al 17, 31 y 32 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.

4.- Constancias de estudio suscritas por la Dirección de la Unidad Educativa “Colegio Santo Domingo de Guzmán” y por el Preescolar Independencia del estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los niños de autos, que obran a los folios 18 y 19 del presente expediente. Este Tribunal la valora para dar por comprobado que a los niños de autos, se les está garantizando el derecho a la educación. Así se declara.

5.- Copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a los niños de autos, y a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, que obran insertos a los folios 24 y 25 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia las fechas en que está programado el viaje de los niños de autos, tanto de salida como de retorno. Así se declara.

6.- Copia de la reserva de hospedaje, que obra inserta al folio 26 del presente expediente. Esta documental se valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tiene reserva de hospedaje a nombre de la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, del 01 de diciembre de 2023 al 09 de diciembre de 2023 en el Hotel Libere Madrid Chamberí, ubicado en la siguiente dirección: José Abascal, 8, Chamberí, 28003, Madrid, España. Así se declara.

7.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 204, correspondiente al ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; que obra al folio 27 y vuelto del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno filial de la ciudadana FANNY ROMELIA MEZA MARTÍNEZ –aquí testigo– con el prenombrado ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, progenitor de los niños de autos; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

8.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento N° 269, y de la Partida de Nacimiento N° 484, correspondientes a los ciudadanos ERICK ALEJANDRO PEÑA ZERPA y FRANCI CAROLINA ZERPA MEZA, en su orden; que obran a los folios 28 al 30 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en su conjunto con la documental “7.-” la valora para dar por comprobado que el ciudadano ERICK ALEJANDRO PEÑA ZERPA –aquí testigo– es sobrino del ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, progenitor de los niños de autos; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

9.- La conformidad del ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.692, domiciliado en España, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijos, los niños de autos, requerida por progenitora, ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2023 (F. 46 y 47 vueltos). Con tal manifestación, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que sus hijos, viajen en compañía de su señora madre con destino a España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.

10.- La declaración de los testigos, ciudadanos FANNY ROMELIA MEZA MARTÍNEZ y ERICK ALEJANDRO PEÑA ZERPA (madre y sobrino del progenitor de los niños de autos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.460.250 y V-30.109.258, en su orden; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2023, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no se observa contradicción con las otras pruebas cursantes en autos, y tampoco consta en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los testimonios en cuestión, para corroborar la identidad del ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA progenitor de los niños de autos; quien se encuentra residenciado en España.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ –madre y representante legal de los niños de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del progenitor, ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA –manifestado a través de video llamada–, para que la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, viaje junto con los niños, con motivo de recreación y reencuentro familiar, con destino a España, con lo cual se le garantiza a los niños de autos, el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, para que viaje en compañía de los hermanos ZERPA RONDÓN, con destino a España con los itinerarios que presenta; quienes se deberán presentar ante este órgano judicial el día lunes 18 de diciembre de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los niños de autos; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, requerida por la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.197.536, pasaporte N° 181751492, domiciliada en la urbanización La Carabobo, vereda 12, casa Nº 09-B, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano del Mérida, teléfono: 0414-731.86.85, y correo electrónico: rondonfernandezjackmarjosefina@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de sus hijos: La niña JULIACKNY ISABELLA ZERPA RONDÓN, de siete (07) años de edad, F.N.:05/02/2016, pasaporte N° 181901336; y el niño JACKEL ELY ZERPA RONDÓN, de cuatro (04) años de edad, F.N.:20/12/2018, pasaporte N° 181751133.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, para que viaje fuera del territorio venezolano en compañía de sus hijos, los niños JULIACKNY ISABELLA ZERPA RONDÓN y JACKEL ELY ZERPA RONDÓN, con el siguiente itinerario:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
26/11/2023 Terrestre Mérida-Venezuela / Caracas-Venezuela
30/11/2023 Aéreo Caracas-Venezuela / Estambul-Turquía
01/12/2023 Aéreo Estambul-Turquía / Málaga-España
01/12/2023 Terrestre Málaga-España / Madrid-España

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
09/12/2023 Terrestre Madrid-España / Málaga-España
09/12/2023 Aéreo Málaga-España / Estambul-Turquía
10/12/2023 Aéreo Estambul-Turquía / Caracas-Venezuela
11/12/2023 Terrestre Caracas-Venezuela / Mérida-Venezuela

TERCERO: Se hace saber que los hermanos ZERPA RONDÓN de autos, durante su estadía en España, se hospedaran en compañía de su progenitora la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, junto con su pareja y padre de los niños de autos, el ciudadano JULIO JAVIER ZERPA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.692, pasaporte Nº 176602516, en el Hotel Libere Madrid Chamberí, ubicado en la siguiente dirección: José Abascal, 8, Chamberí, 28003, Madrid, España.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ, en su condición de madre y representante legal de los hermanos ZERPA RONDÓN de autos, para que se presente en compañía de sus hijos, ante este órgano jurisdiccional, el día lunes 18 de diciembre de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de los referidos niños a territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana JACKMAR JOSEFINA RONDÓN FERNÁNDEZ que el incumplimiento de los deberes impuestos, puede entenderse como retención ilícita de los hermanos ZERPA RONDÓN de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.

SEXTO: Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del acta de audiencia (F. 46 y 47 con sus respectivos vueltos.).
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:59 p.m. (Despacho Habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/mlm.-