REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YORDALY ANAIS GUILLEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.306.754, pasaporte Nº 180166917, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448 Defensora Publica Provisorio Cuarta.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día once (11) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YORDALY ANAIS GUILLEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.306.754, pasaporte Nº 180166917, en su condición de progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448 Defensora Publica Provisorio Cuarta. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000355; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 17/10/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano WUILZON MANUEL RAMIREZ HERREÑO, las cuales se consigno en fecha 26/10/2023 Y 30/10/2023. En fecha 30/10/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 31/10/2023 a las 11:00 am.---------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YORDALY ANAIS GUILLEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.306.754, en su condicion de progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y la ciudadana ELIZABETT HERREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.447.878, debidamente asistida por la Defensora Publica Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.281.018. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORDALY ANAIS GUILLEN PEREZ, quien expuso: “Voy a viajar hacia España a donde está el papá de la niña, el vive desde hace más de un año en Zamora, España. Voy de visitarlo. El itinerario de viaje es el siguiente salimos desde la Parroquia Caño del Tigre, Municipio Zea, el día 16 de noviembre de 2023, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, donde pernoctaremos para bajar el día 19-11-2023, a Maiquetía, estado de la Guaira, para viajar desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea IBERIA en vuelo directo hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, retornando desde Madrid-España el día 28-11-2023, con la aerolínea AIR EUROPA, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, hasta la el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y desde allí por vía terrestre hasta Caracas. Seguidamente se pasa a tomar el juramento a la testigo ELIZABETT HERREÑO GONZALEZ, una vez que la testigo propuesta tomo el juramento de ley. Se procedió a realizar video llamada al ciudadano WUILZON MANUEL RAMIREZ HERREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-27.021.739; desde el número de celular +584263267028 al número de celular +34641137940, el cual atendió y fue reconocido por la testigo presente, quien manifestó que es su hijo y padre de su nieta, AILYN, identificándose como WUILZON MANUEL RAMIREZ HERREÑO, quien manifestó lo siguiente: “sí, claro si la autorizo el viaje de mi hija a España con la madre y tengo conocimiento de la solicitud”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: en razón a lo expuesto por la progenitora y la autorización otorgada por el padre de la niña de autos a través de video llamada y del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se determina que la solicitud cumple con los requisitos de ley. Y por ende es procedente, pues con la presente decisión se les está garantizando a la niña de autos el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y el derecho a compartir con el padre y la madre y a ser criada por ambos en familia.---------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores
5.- Copia Fotostática Simple del estatus de los pasaportes
6. Itinerario de Viaje
7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora la ciudadana YORDALY ANAIS GUILLEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 28.306.754, pasaporte Nº 180166917. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saldrán el día jueves 16/11/2023, vía terrestre desde Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Bolivariano de Mérida-Venezuela hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital donde pernoctaran por dos días para bajar a Maiquetía. Posteriormente el día domingo 19/11/2023 viajaran desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 18:15 hrs con la aerolínea IBERIA en el vuelo IB6674 con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas Madrid-España el día 20/11/2023 a las 07:55 hrs. El retorno será el día 28/11/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid-España a las 16: 40 hrs en el vuelo 0071 con la aerolínea AIR EUROPA UX, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela hora de llegada a las 21:00 hrs. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000355
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