REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: NIXEIRYS GLEIRINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 19.934.147, pasaporte Nº 179641769.-
Abogado: WENDY LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415 Defensora Publica Auxiliar Cuarta.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinte (20) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana NIXEIRYS GLEIRINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 19.934.147, pasaporte Nº 179641769, en su condición de progenitora de los niños SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado WENDY LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415 Defensora Publica Auxiliar Cuarta. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000372 Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 25/10/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ESTEBAN ORLANDO PERDOMO PINEDA, las cuales se consigno en fecha 27/10/2023. En fecha 27/10/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 31/10/2023 a las 10:30 am.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana NIXEIRYS GLEIRINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.934.147, en su condición de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01-10-2019, de cuatro años de edad. y los ciudadanos LUCIANA HERNANDEZ DE ZERPA y ANTONIO RAMON VARELA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-410.242.707 y V-10.241.112, respectivamente, promovidos como testigos; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Encargada del Despacho Cuarto Abg. WENDY LUZARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.038.336, Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NIXEIRYS GLEIRINA FERNANDEZ GARCIA, quien expuso: quien manifestó: “estoy solicitando para poder llevar a mis dos hijos a España de vacaciones, vamos a visitar a mi esposo y padre de mis hijos. El tiene en ese país un año. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos por vía terrestre el 16-11-2023, desde la ciudad de El Vigía, pasando por San Antonio del estado Táchira hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia, y ese mismo día continuamos viaje por vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá. El día 18-11-2023, salimos vía aérea con la aerolínea AVIANCA, desde el aeropuerto El Dorado con llegada al aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, en Madrid –España. con retorno el día 02-12-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, con llegada al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía en transporte público”. Seguidamente se pasa a tomar el juramento de los ciudadanos LUCIANA HERNANDEZ DE ZERPA y ANTONIO RAMON VARELA. Como testigos, quienes son vecinos del padre de los niños. Una vez juramentados, se procede a realizar video llamada al ciudadano ESTEBAN ORLANDO PERDOMO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.463.131, desde el numero de celular +4247104857al número de celular +34613910032, quien atendió y fue reconocido por los testigos presente, quienes manifestaron que es su vecino ESTEBAN y padre de los niños; el cual expuso lo siguiente: “si tengo conocimiento y lo autorizo, ellos van a viajar a España, vienen a visitarme junto a su mamá”. En este acto solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Auxiliar Encargada del Despacho Cuarto Abg. WENDY LUZARDO, quien expone: “esta Defensora solicita que una vez emitida la sentencia se me expida tres copias certificadas de la sentencia, así como también solicito el desglose de la partida de nacimiento original, la cual está legalizada y apostilladas del niño ANTHONY MATIAS PERDOMO FERNANDEZ, y la solicitante la requiere para otros trámites, y que en su lugar se deje copia simple”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: en razón a lo expuesto por la progenitora y la autorización otorgada por el padre de los niños de autos a través de video llamada y del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se determina que la solicitud cumple con los requisitos de ley. Y por ende es procedente, pues con la presente decisión se les está garantizando a los niños de autos el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y el derecho a compartir con el padre y la madre y a ser criados por ambos en familia.---------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores
5.- Itinerario de Viaje
6.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y los niños, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a los niños SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora la ciudadana NIXEIRYS GLEIRINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 19.934.147, pasaporte Nº 179641769. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saldrán el día 16-11-2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a Cucuta Republica de Colombia. Posteriormente el día 17/11/2023 se irá igualmente vía terrestre hasta llegar a la ciudad de Bogotá. Luego el día 18-11-2023, saldrán vía aérea con la aerolínea AVIANCA, a las 14:50 hrs en el vuelo AV26 desde el aeropuerto El Dorado con llegada al aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, en Madrid –España a las 06:30 hrs. El retorno será el día 02/12/2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a las 13:00 hrs con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU701 con llegada al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, a las 17: 30 hrs continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía en transporte público. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.-------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000372
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