REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000261

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497.
ABOGADOS: Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado Nº 72.232 y Nº 294.415.
Niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

PARTE NARRATIVA

Fue consignada en fecha veintiocho (28) de julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497, domiciliada en zona industrial sector Hugo Chávez, calle Libertador, manzana 07, casa Nº 01, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo lauravasquez2106@gmail.com, teléfono 0412-6175544. Debidamente asistida por las Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado Nº 72.232 y Nº 294.415, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, por cuanto el padre ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.905, se encuentra fuera del país específicamente en Pueblo Joven Leoncio Prado, calle La Gasca, Nº 11-35- Tacna, Distrito Tacna, Provincia y Región de Tacta, República de Perú. Se admitió la presente solicitud en fecha 28/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 09/10/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 24/10/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 07/11/2023 a las 11:00 a.m.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497, en su condición de madre del niño YHOAN SEBASTIAN FERNANDEZ VASQUEZ, nacido en fecha 16/02/2015, de ocho (08) años de edad, y de las adolescentes (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 29/10/2008 y 03/05/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-33.791.138 y V-33.791.134; junto al ciudadano RAMON ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.430.617; Debidamente asistida por la Defensora Publica abogado WENDY LUZARDO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.038.336, e Inpreabogado Nº Nº 294.415. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, quien expuso: “Estoy separada del padre de mis hijos desde hace seis años y yo soy quien tengo la custodia de mis tres hijos, Jhoan Alberto, que así se llama el padre, se encuentra desde hace más o menos cinco en la República de Perú y mis hijos han crecido y requiero realizar diferentes tramites y cuando me exigen la autorización del padre mínimo y por escrito no puedo hacer nada y esa situación dificultad e impide que pueda realizar acceder incluso a beneficios. Además tengo poco comunicación él. Por ello estoy pidiendo que verificado lo señalado por mí en el escrito de solicitud, se suspenda al padre del ejercicio de la Patria Potestad de manera temporal sobre nuestros tres hijos, para que yo de manera unilateral la pueda ejercer sin ningún problema”. Seguidamente, se procedió a juramentar al ciudadano RAMON ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, quien es el testigo promovido por la solicitante, una vez juramentado el testigo, se procedió a realizar video llamada al ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.905, del número +584126175544 al número +51994053375, respondiendo y fue reconocido por el testigo, la cual manifestó que es su hijo Alberto, padre de sus nietos, respondiendo el ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, quien expuso: “yo vivo en Tacga, en Perú, eso es frontera con Chile, tengo conocimiento de esta solicitud y estoy de acuerda que se me suspenda de manera temporal del ejercicio de la patria potestad sobre mis tres hijos”.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.905, se encuentra fuera del país específicamente en Pueblo Joven Leoncio Prado, calle La Gasca, Nº 11-35- Tacna, Distrito Tacna, Provincia y Región de Tacta, República de Perú, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497; asistida por las Defensoras Publicas abogados JEHNNY MOLINA y WENDY LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.905.540 y V-16.038.336, e Inpreabogado Nº 72.232 y Nº 294.415, en su condición de progenitora de los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.905, en su condición de progenitor de los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños: (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dos primeros con cédula de identidad N° V-33.791.138 Y V-33.791.134, nacidos en fechas 29/10/2008, 03/05/2010 y 16/02/2015, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana la ciudadana LAURA CLEOTILDE VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.497, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano YHOAN ALBERTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.039.905, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) día del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000261
CMAG/-.