REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000290
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564.
ABOGADO: Defensora Publica abogado EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado número 271.551..
Niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha catorce (14) de agosto de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564; asistida por la Defensora Publica abogado EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado número 271.551, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120, por cuanto el padre ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.503.449, se encuentra fuera del país específicamente en 12535, NE Miami PL, FL 33161-4560, Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 18/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS VERGARA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 09/10/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 23/10/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 08/11/2023 a las 09:00 a.m.-----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564; asistida por la Defensora Publica abogado EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado número 271.551. Así mismo presente los ciudadanos JOSE RICARDO ALVAREZ VERGARA y ANGELICA DEL CARMEN ROSAS VERGARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.021.257 y V-20.086.144, en su condición de testigos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, quien expuso: “Realmente este proceso se lleva a cabo porque el papá de la niña se encuentra fuera del país y para realizar cualquier trámite se me hace difícil, el esta en los Estados Unidos y el ritmo de trabajo allá hace difícil que el pueda acudir ante una Notaria y además no está aun legal, está en proceso, por eso es necesario que yo cuente con un documento que le permita actuar de manera unilateral en defensa de los derechos y garantías de mi hija, promoví dos testigos por la línea paterna para que ratifiquen la identidad del padre al momento de realizar la video llamada”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos JOSE RICARDO ALVAREZ VERGARA y ANGELICA DEL CARMEN ROSAS VERGARA, antes identificados, quienes luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada del número +584245229577 al número +13053310134 al ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.449, el cual fue reconocido por los testigos presentes, los cuales señalaron que es su sobrino y hermano, padre de la niña, respondiendo el ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSA VERGARA, el cual manifestó: “sí, estoy de acuerdo que se me suspenda del ejercicio de la patria potestad y tengo conocimiento, me encuentro en Miami, estados Unidos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.503.449, se encuentra fuera del país específicamente en 12535, NE Miami PL, FL 33161-4560, Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564; asistida por la Defensora Publica abogado EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado número 271.551, en su condición de progenitora de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.503.449, en su condición de progenitor de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/01/2012; titular de la cédula de identidad N° V-34.257.120, y por consiguiente, la ciudadana la ciudadana LISETTE DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.564, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.503.449, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) día del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000290
CMAG/-.