REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000310
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.598.
ABOGADOS: XIOMARA VIVAS VEGA y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.509.847 y V- 14.806.594, Inpreabogado Nº 247.539 y 106.837.
Niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.715.598, debidamente asistida por los abogados XIOMARA VIVAS VEGA y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.509.847 y V- 14.806.594, Inpreabogado Nº 247.539 y 106.837, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad, por cuanto el padre ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.301, se encuentra fuera del país específicamente en Houston 10110 charterwood, Dr 77070, Texas, Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 21/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 09/10/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 20/10/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 07/11/2023 a las 09:00 a.m.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.598, en su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad; junto a la ciudadana MAGIN LUISA RAMIREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.217; debidamente asistida por las abogados XIOMARA VIVAS VEGA y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.509.847 y V- 14.806.594, Inpreabogado Nº 247.539 y 106.837, respectivamente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, quien expuso:”mi esposo desde el mes de abril del 2022, se encuentra viviendo en los Estados Unidos, tenemos un hijo de dos años y como no tiene planificado por lo momentos retornar al país, necesito contar con un documento que me permita actuar sola ante cualquier autoridad y solicitar algún trámite en beneficio de mi hijo sin que sea necearía la autorización del padre”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la ciudadana MAGIN LUISA RAMIREZ PIRELA, quien es la testigo promovida por la solicitante, una vez juramentada la testigo, se procedió a realizar video llamada al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.301, del número +584269742783 al número +13465626923, respondiendo y fue reconocido por la testigo, la cual manifestó que es su hijo Víctor Manuel, respondiendo el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, quien expuso: “sí, tengo conocimiento de la solicitud y de su contenido y estoy de acuerdo, pues resido en Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.301, se encuentra fuera del país específicamente en Houston 10110 charterwood, Dr 77070, Texas, Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.715.598, debidamente asistida por los abogados XIOMARA VIVAS VEGA y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.509.847 y V- 14.806.594, Inpreabogado Nº 247.539 y 106.837, en su condición de progenitora del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.301, en su condición de progenitor del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.715.598.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/10/2021, de dos (02) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana la ciudadana MARY ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.715.598, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PIRELA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.891.301, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) día del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000310
CMAG/-.
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