REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Noviembre de 2023
213º y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SUAREZ GRATEROL y ROXELIS ANABEL CAÑIZALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-17.437.007 y V-21.073.437 domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-7517706 y 0414-9765223, correos electrónicos nelysnena123@gmail.com y roxeliscañizales1994@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.030.742, e Inpreabogado N° 48.256; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la niña (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº179538876, nacida en fecha 20/02/2018, de cinco (05) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana ROXELIS ANABEL CAÑIZALES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-21.073.437, Pasaporte Nº 179538834. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 28 de noviembre del presente año, desde Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida hasta la ciudad de Cúcuta - Colombia, y el día 28 de Noviembre del año 2023, desde Cúcuta a Bogotá, por vía aérea en el vuelo 4195, de la aerolinea LATAM Airlines Group Economica/turista, a las 9pm, y de Bogotá a Miami el día 02 de Diciembre del año 2023, por vía aérea en el vuelo AV 126, de la aerolínea AVIANCA, a las 7:35 a.m. El progenitor LUIS ALBERTO SUAREZ GRATEROL, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ROXELIS ANABEL CAÑIZALES ANGULO, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº179538876, nacida en fecha 20/02/2018, de cinco (05) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ GRATEROL y ROXELIS ANABEL CAÑIZALES ANGULO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ROXELIS ANABEL CAÑIZALES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-21.073.437, Pasaporte Nº 179538834 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la niña (Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº179538876, nacida en fecha 20/02/2018, de cinco (05) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-17.437.007. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000194
CMAG/-.