REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Noviembre de 2023
213º y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERNANDO ENRRIQUE RINCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.067, domiciliado en la Vía Santa Barbará, sector los pozones, vía principal, casa Nº 1-16, El Vigía e 17, casa Nº 43, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0426-4251412, y GLENDA JUDYTH BELLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.056.321, Pasaporte Nº 182493771 domiciliada en Ciudadela Camino Real, calle 17, casa Nº 43, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7026075, correo electrónico glendabello0872@hotmailgmail.com; debidamente asistidos por la abogado EDDY NUÑEZ; Defensora Publica Provisoria Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22/08/2012, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.591, pasaporte Nº 182493522 y la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.594, pasaporte 182493690, nacida en fecha 12/12/2009, de catorce (14) años de edad; quienes viajaran con su progenitora la ciudadana GLENDA JUDYTH BELLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.056.321, Pasaporte Nº 182493771. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 29 de noviembre del presente año, desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta la Guaira Estado Vargas, vía aérea con la aerolínea CONVIASA, ticket para la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Número de billete 3080310477857, con número de vuelo VO 079 Q, el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Número de billete 3080310477856, con número de vuelo VO 079 Q, posteriormente en fecha 01 de diciembre del año 2023 a las 18:15, salen vía aérea desde el aeropuerto Maiquetía Simón Bolívar, Caracas Venezuela hasta el Aeropuerto de Madrid Barajas España, con la aerolínea IBERIA con número de vuelo IB6674, Numero de billete 075- 1421411727. El Retorno se llevara a efecto desde Madrid España hasta Caracas Venezuela en Fecha 15 de diciembre de 2023, saliendo desde Aeropuerto Baraja Madrid España, hasta el Aeropuerto de La Guaira, Distrito Capital Venezuela, a las 11:55 horas, con a Aerolíneas IBERIA con número de vuelo IB6673, Número de billete 075- 421036546, pernoctando esa noche en casa de un familiar, retornando por vía terrestre en expresos nocturnos el día 16 de diciembre de 2023 hasta El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor FERNANDO ENRRIQUE RINCON MENDEZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana GLENDA JUDYTH BELLO ARELLANO, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22/08/2012, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.591, pasaporte Nº 182493522 y la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.594, pasaporte 182493690, nacida en fecha 12/12/2009, de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FERNANDO ENRRIQUE RINCON MENDEZ y GLENDA JUDYTH BELLO ARELLANO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GLENDA JUDYTH BELLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.056.321, Pasaporte Nº 182493771 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con sus hijos el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22/08/2012, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.591, pasaporte Nº 182493522 y la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.355.594, pasaporte 182493690, nacida en fecha 12/12/2009, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano FERNANDO ENRRIQUE RINCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.067. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000200
CMAG/-.