REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053, pasaporte Nº176029902.
Abogado: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº89.442.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y TRAMITAR VISA (BOGOTA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053, pasaporte Nº 176029902, con domicilio en calle 6, N° 3-12, Edificio N&C, piso 1, Apartamento N°2, Urbanización Primero de Mayo, parroquia Rómulo Gallegos de la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-5606195, en su carácter de progenitora de la adolescente(se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 176034117, cédula de identidad V-32.906.898, nacida en fecha 21/10/2008, de quince (15) año de edad; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº89.442. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000382; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior y Tramitar Visa. (Bogotá). Se admitió el día 30/10/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano CRISTOBAL EDUARDO RANGEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.796.289, teléfono 0414-5137360. Una vez notificados del proceso, se fija fecha de audiencia, para el día 01/11/2023 a las 11:00 a.m.---------------------------------
Siendo oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, tal como prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA TRAMITAR VISA AMERICANA. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053. En su condición de madre de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.906.898, nacida en fecha 29-10-2008, de quince (15) años de edad, quien se encuentra presente en la audiencia. Debidamente asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.442. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, quien expuso: “Tenemos planificado viajar el domingo 05-11-2023, para Colombia con el fin asistir a la cita para la visa Americana en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá. Y por eso requiero que el tribunal recabe la autorización del padre de mi hija Cristóbal Eduardo Rangel Urbina, quien reside en Barquisimeto, estado Lara y no pudo viajar hasta la ciudad de El Vigía para darme la autorización directamente para que nuestra hija pueda salir fuera del país, además de manifestar de manera formal su consentimiento para que yo tramite la visa americana de nuestra hija, el está de acuerdo en autorizar el viaje y que yo tramite lo de la visa de la niña, pero es necesario que quede constancia de ello mediante sentencia de este tribunal.”. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos de la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, el domingo 05-11-2023, y luego continuamos viaje desde el aeropuerto Camilo Daza por vía aérea con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, donde pernoctaremos hasta el día 09-11-2023, fecha en que retornaremos desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, y desde la ciudad de Cúcuta continuaremos viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.” Se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano CRISTOBAL EDUARDO RANGEL URBINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.796.289, desde el número +584245606195 al número +584145137360, respondiendo, el ciudadano CRISTOBAL EDUARDO RANGEL URBINA,quien manifestó lo siguiente: “estoy al tanto de todo y estoy de acuerdo y doy mi autorización para que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), viaje a Bogotá con su madre y también autorizo a para que le tramiten la Visa América, yo anteriormente le había dado un poder a la madre de la niña para lo de la visa americana y el cual lo ratifico y está vigente”.-----------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
4.- Copia fotostática simple de lasa cédulas de los progenitores.
5. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo expuesto por el progenitor mediante video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (BOGOTA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 176034117, cédula de identidad V-32.906.898, nacida en fecha 21/10/2008, de quince (15) año de edad, en compañía de la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053, pasaporte Nº 176029902. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia el domingo 05/11/2023, para luego continuar el viaje desde el aeropuerto Camilo Daza por vía aérea con la aerolínea AVIANCA, vuelo Nº AV9421, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, donde pernoctaran hasta el día 09/11/2023, fecha en la que retornaran desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea AVIANCA, vuelo Nº AV9724, hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, y desde la ciudad de Cúcuta continuar el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2023. ---------------------------------
SEGUNDO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, interpuesta por la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053, pasaporte Nº 176029902. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana LAURA ELENA NICOLIELLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.053, pasaporte Nº 176029902, para que tramite por ante la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, la Visa de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 176034117, cédula de identidad V-32.906.898, nacida en fecha 21/10/2008, de quince (15) año de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención de la Visa en el exterior.
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000382
CMAG/-Cynthia.
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