REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000333
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154, Inpreabogado número 260.512.
Adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154, Inpreabogado número 260.512, quien actúa en nombre propio, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente, por cuanto la madre ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.478, se encuentra fuera del país específicamente en 1036 NW 87th Av. Miami Florida 33172, Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 18/10/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 24/10/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 10/11/2023 a las 10:30 a.m.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció el ciudadano WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154, Inpreabogado número 260.512. Así mismo presente la ciudadana MARIANELA PEREIRA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.366, en su condición de testigo. Se le concede el derecho de palabra al abogado WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, quien expuso: “MI esposa se encuentra en Miami, Estados Unidos por beneficio del Parole Humanitario y de común acuerdo hemos decidido solicitar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad sobre mis dos hijos para poder realizar cualquier trámite que se requiera en cuanto a nuestros dos hijos”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana MARIANELA PEREIRA MORALES, antes identificada, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada del número +584147468825 al número +573124104457 a la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.478, la cual fue reconocido por la testigo presente, quien señaló que es su prima Ysabel, quien respondió la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, la cual manifestó: “sí, tengo conocimiento y estoy de acuerdo con el ejercicio unilateral, entiendo que la suspensión es temporal, pues tengo planificado permanecer en Estados Unidos el tiempo que lo permita el programa del Parole Humanitario”. Seguidamente, la ciudadana juez expone: visto lo expuesto por el solicitante y la madre a través de video llamada. Además, una vez valorados los medios probatorios consignados se evidencia que la progenitora está ausente, pues reside en los Estados Unidos, por ende, la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad cumple con los requisitos de ley”.----
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.478, se encuentra fuera del país específicamente en 1036 NW 87th Av. Miami Florida 33172, Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154, Inpreabogado número 260.512, quien actúa en nombre propio, en su condición de progenitor de los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, a la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.478, en su condición de progenitora de los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente, será ejercida sólo por el padre, el ciudadano WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los adolescentes: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fechas de nacimiento 29/06/2007 y 21/04/2009, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.180.917 y V-33.079.206, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad años de edad respectivamente, y por consiguiente, el ciudadano WUILLIAMS GERARDO PAPARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.154, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.478, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintiún (21) día del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000333
CMAG/-.
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