REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Solicitante: WISTHON CRISTOBAL CUICAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.138, pasaporte Nº 181903464.
Abogado: MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.195, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.065.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dos (02) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano WISTHON CRISTOBAL CUICAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.138, pasaporte Nº 181903464, en su condición de padre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 15/04/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.800.259, pasaporte N° 181750831; debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.195, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.065. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000387; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 07/11/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana ROSANA VICTORIA DIAZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.556.270, las cuales se consigno en fecha 13/11/2023. En fecha 15/11/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 16/11/2023 a la 01:00 p.m.-------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano WISTHON CRISTOBAL CUICAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.138, pasaporte Nº 181903464, en su condición de padre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 1-04-2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.800.259; debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.195, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.065. Junto a los ciudadanos JAVIER ALBERTO CASTRO GARCIA y ANA MARISELA GUERRA MORA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.553.869 y V-18.023.421, respectivamente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WISTHON CRISTOBAL CUICAS PALMA, quien expuso: “Tenemos pautado viajar a España con mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pues su madre se encuentra en Tenerife –España”. El itinerario de viaje es el siguiente: “salimos el día 30/11/2023, vía terrestre desde la población de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Para el día 02/12/2023 salir vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° 712 hacia el aeropuerto internacional Tenerife, ubicado en España, retornando el dia 17-12-2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Plus Ultra, continuando por vía terrestre hasta la población de Tovar”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos JAVIER ALBERTO CASTRO GARCIA y ANA MARISELA GUERRA MORA, antes identificados y una vez juramentados se procedió a realizar video llamada del número +584264375650 al número +34621301262, a la ciudadana ROSANA VICTORIA DIAZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.556.270, la cual fue reconocida por su presentes, quienes indicaron que es su comadre y madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); respondiendo ROSANA VICTORIA DIAZ ALVAREZ, quien expuso: “si autorizo para que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)viaje junto a su padre a Tenerife-España, donde yo los estaré esperando”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: En razón de lo solicitado tanto por el progenitor y la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la solicitud es procedente, pues con la misma se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito y a la recreación y a compartir con su padre y madre.-------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores.
5.- Padrón Municipal de habitantes de la progenitora.
6.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
7. Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 15/04/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.800.259, pasaporte N° 181750831 en compañía de su progenitor el ciudadano WISTHON CRISTOBAL CUICAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.396.138, pasaporte Nº 181903464. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 30/11/2023, vía terrestre desde la población de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Para el día 02/12/2023 salir vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo N° 712 hacia el aeropuerto internacional Tenerife, ubicado en España, retornando el día 17/12/2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea Plus Ultra, continuando por vía terrestre hasta la población de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIEZ (10) DE ENERO DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARA MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000387
CMAG/-Cynthia.
|