REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000250
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, abogado, quien actúa en nombre propio, Inpreabogado número 229.429.
Beneficiarios: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veinte (20) de Julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, abogado, quien actúa en nombre propio, Inpreabogado número 229.429, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900, por cuanto el padre ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.366, se encuentra fuera del país específicamente en 8263 Porche Drive, apartamento 711 Fort Worth, Texas, Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 25/07/2023, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 10/08/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 17/10/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 15/11/2023 a las 10:00 a.m.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, abogado, quien actúa en nombre propio, Inpreabogado número 229.429. Junto a la ciudadana CARMEN OLIMPIA OMAÑA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.840. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, quien expuso: “En este acto quiero señalar que el testigo que promoví, tío del padre de mis hijos en estos momento está en la cola de la gasolina y no pudo presentarse en esta audiencia, por ello estoy hoy promoviendo a la señora CARMEN OLIMPIA OMAÑA MARQUEZ, quien conoce de vista, trato y comunicación al padre de mis hijos, pues son vecinos y tienen una amistad cercana, ella vive en la Urbanización Bubuqui tres, Bloque 15, piso 2, apartamento 02-01. Y en ese mismo bloque y en el mismo piso vivió el padre de mis hijos. En cuanto a esta solicitud la estoy haciendo ya que el padre está en los Estados Unidos y mis dos hijos practican deportes y le gusta salir mi familia a otros estados del país y es necesario contar desde ya con un documento que me permita actuar y resolver cualquier trámite o petición a favor de mis hijos, ya que el está en los Estados Unidos”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana CARMEN OLIMPIA OMAÑA MARQUEZ, ante identificado, quien luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada del número +584161749811 al número +16822070864 al ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.366, el cual fue reconocido por la testigo presente, la cual señaló que lo conoce de vista trato y comunicación, pues fue vecino del edificio en Bobuqui; respondiendo el ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO, el cual manifestó: “si, si claro que si tengo conocimiento que de la madre de ahora queda ejerciendo la patria potestad, eso está ya conversado entre los dos y mis hijos no los traje el día de hoy porque ambos están en clases y tienen evaluaciones”. Seguidamente, la ciudadana juez expone: visto lo expuesto por la solicitante y por el progenitor a través de video llamada. Además, valorados los medios probatorios consignados se evidencia que el progenitor está ausente, pues reside en Estados Unidos, por ende, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD cumple con los requisitos de ley”.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.366, se encuentra fuera del país específicamente en 8263 Porche Drive, apartamento 711 Fort Worth, Texas, Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, abogado, quien actúa en nombre propio, Inpreabogado número 229.429, en su condición de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.366, en su condición de progenitor del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/2006; titular de la cédula de identidad N° V-31.150.784, y del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 30/08/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.140.900, y por consiguiente, la ciudadana la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JOSE DAVID PADILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.366, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000250
CMAG/-.
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