REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Noviembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-18.055.101 y V-18.498.136; debidamente asistidos por la abogado EDDY NUÑEZ; Defensora Publica Provisoria Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05/08/2014, de nueve (09) años de edad, pasaporte N° 164632293; quien viajará con su progenitora la ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-18.055.101, Pasaporte Nº 164632329. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 07 de diciembre del presente año, desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, vía terrestre, para posteriormente el día 08/12/2023, viajar vía aérea, desde el Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA, número de vuelo AV 9509, hacía el Aeropuerto José María Córdova, ubicado en la ciudad de Medellín, Colombia, arribando desde allí hacía el Aeropuerto de Santiago de Chile, con la aerolínea JETSMART AIRLINES SPA, con número de vuelo JA 669, luego desde el Aeropuerto de Santiago de Chile hasta Buenos Aires, Argentina, con la aerolínea JETSMART AIRLINES SPA, con número de vuelo WJ 3013. El Retorno se llevara a efecto desde Buenos Aires, Argentina en Fecha 20/01/2024, saliendo vía aérea desde Buenos Aires hacía Santiago de Chile, primera escala con la aerolínea JETSMART AIRLINES SPA, con número de vuelo AJ 736, luego el día 21/01/2024, desde Santiago de Chile hasta Medellín Colombia, con la aerolínea JETSMART AIRLINES SPA, con número de vuelo AJ 820, posteriormente el día 22/01/2024, desde Medellín hasta Cúcuta, con la aerolínea AVIANCA, número de vuelo AV 9508, luego por vía terrestre desde Cúcuta Colombia, hasta El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05/08/2014, de nueve (09) años de edad, pasaporte N° 164632293. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-18.055.101 y V-18.498.136; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-18.055.101, Pasaporte Nº 164632329 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ARGENTINA con su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05/08/2014, de nueve (09) años de edad, pasaporte N° 164632293, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-18.498.136. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000203
CMAG/-.
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