REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Noviembre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.047, domiciliado en Mesa Vieja, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.013.556, Pasaporte Nº 181164108, domiciliada en Santa Cruz de Mora, sector Puerto Rico, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7249857 / 0412-7238991; debidamente asistidos por la abogado EDDY NUÑEZ; Defensora Publica Provisoria Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.999.625, pasaporte 181163864, nacido en fecha 20/10/2010, de trece (13) años de edad; quien viajará con su progenitora la ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.013.556, Pasaporte Nº 181164108. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 11 de diciembre del año 2023, desde la Población de Santa Cruz de Mora Estado Bolivariano de Mérida Venezuela vía terrestre hasta Cúcuta República de Colombia, posteriormente en fecha 12 de diciembre del año 2023, sale vía aérea desde Cúcuta hasta Bogotá Colombia a las 09:28 p.m., con la aerolínea LATAM AIRLINES COLOMBIA con número de vuelo Airbus A 320, luego el día 13 de diciembre del año en curso, a las 09:00 sale con la aerolínea DELTA AIR LINES desde Bogotá Colombia hasta Atlanta, GA, US, con el numero de vuelo DL0980. Luego ese mismo día sale a las 4:00 con la misma aerolínea desde Atlanta, GA, US hasta Carolina del Norte Raleigh/Durham, NC, US, Estado Unidos, con número de vuelo DL2184. El progenitor JESUS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.999.625, pasaporte 181163864, nacido en fecha 20/10/2010, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ y RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V-15.235.047 y V-13.013.556; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.556, Pasaporte Nº 181164108 queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.999.625, pasaporte 181163864, nacido en fecha 20/10/2010, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JESUS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.047. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000207
CMAG/-.
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