REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000259
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.383.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica abogado ELIZABETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551.
Adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.383, debidamente asistida por la Defensora Publica abogado ELIZABETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956, por cuanto el padre ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.791, se encuentra fuera del país específicamente en Medellín, Antioquía, CRA 51D71-8, Colombia. Se admitió la presente solicitud en fecha 31/07/2023, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 10/08/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 19/09/2023 la Secretaria certifica la contesta del progenitor, fijando audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 23/11/2023 a las 02:30 p.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.383, debidamente asistida por la Defensora Publica abogado ELIZABETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551. Así mismo presente los ciudadanos YILENE CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GUILLEN y MARIO JOSE GAVIDIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.355.172 y V-27.905.433, en su condición de testigos. La solicitante ratifico la solicitud, en vista de que el padre de su hijo está fuera del país y tiene muchos años sin verlo situación que le amerita el ejercicio unilateral de la patria potestad. Se procedió a juramentar a los testigos promovidos, antes identificados, quienes luego de prestar el juramento de ley, se procedió a realizar video llamada; respondiendo el ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.791, el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud”.----------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.791, se encuentra fuera del país específicamente en Medellín, Antioquía, CRA 51D71-8, Colombia, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.383, en su condición de progenitora del adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.791, en su condición de progenitor del adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.383.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente: (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 13/07/2009; titular de la cédula de identidad N° V-33.722.956, y por consiguiente, la ciudadana ANA MARIA VECINO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.383, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JONATHA JOSUE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.791, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000259
CMAG/-.
|